Primicias del Seguro de Desempleo

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Con el interés de darle a conocer primicias de lo que se comenta en el medio con relación al seguro de desempleo, me es grato compartirle alungos aspectos a fin de que se vaya formando opinión respecto de este tema que es, tan esperado por muchos y despreciado por otros.

Así, es inminente la publicación de la Ley del Seguro de Desempleo que, aunque es de corte eminentemente social, tiene muy marcados matices político-electorales, aunque debo de reconocer que, esos aspectos no son de mi incumbencia, pues el voto seguirá siendo libre y secreto.

Los fondos para el pago del seguro de desempleo se tomarán de la aportación patronal bimestral que por concepto de vivienda se hace, aportación que corresponde al 5% del salario base de cotización devengado por el trabajador y registrado ante el IMSS.

De la aportación patronal referida, se dispondrá del 60% de ella, para constituir los recursos para el seguro de desempleo; inicialmente, el Gobierno Federal constituirá un Fondo Solidario con nueve mil millones de pesos, para el primer año de operación del proyecto; en adición, el Gobierno Federal hará una aportación del 0.5% del salario basico del trabajador para seguir acrecentando dicho Fondo.

De este Fondo se podrán tomar los recursos iniciales, si las cotizaciones del trabajador que quede sin empleo, resultan insuficientes para el pago del beneficio amparado por el seguro de desempleo.

Tendrán derecho a recibir el beneficio, todo trabajador que a partir de enero de 2015 y que estando cotizando al IMSS, pierda empleo; el Instituto seguirá siendo el ente responsable de certificar la procedencia o no del pago del beneficio, previo cumplimiento de los requisitos.

Se prevé que, durante esos primeros cuarenta y cinco días que el trabajador no tenga empleo, seguirá disfrutando del seguro de enfermedad y maternidad administrado por el IMSS; hoy día, el periodo de conservación de derechos al quedar sin empleo, de acuerdo con la Ley del Seguro Social, es hasta por ocho semanas máximo.

Al momento, aún no se especifica si al disponerse de recursos por razón de desempleo, se afectarán las semanas cotizadas del trabajador pueshoy día, cuando se retirar recursos de la subcuenta de RCV, sí disminuyen las semanas cotizadas; la expectativa sobre este punto es que ello no suceda, pero en su momento le precisaremos este dato.

El seguro podrá hacerse válido a partir del día cuarenta y seis natural, y se recibirá el beneficio por un periodo no mayor a seis meses, una vez cada cinco años, pagadero de la siguiente manera: el primer mes, el 60% del salario base de cotización del trabajador, el segundo, el 50%, y los cuatro meses restantes, el 40%.

La entrada en vigor de este nuevo seguro, hará que desaparezca la conocida ayuda para gastos de desempleo, que el IMSS concede hoy día al trabajador que pierde su empleo, a partir del día cuarenta y seis natural de haber causado baja del régimen ordinario, y que asciende, según el periodo de apertura de la cuenta, a treinta días del salario base de cotización, con límite de diez veces el salario del Distrito Federal, o bien, a noventa días del salario base de cotización promedio de las últimas doscientas cincuenta semanas cotizadas o el 11.5%, lo que resulte menor.

La ayuda por desempleo es pagada hoy día por conducto de la Afore que administra la cuenta individual del trabajador, con cargo a los recursos de la subcuenta de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; todavía no sabemos si al hacer efectivo el seguro de desempleo, se perderán semanas de cotización, según hoy así ocurre.

Para el depósito y control de los recursos del seguro de desempleo se creará una Subcuenta Mixta, misma que será administrada por el Infonavit, y que serán invertidos por conducto de una Sociedad de Inversión, la que operará en forma semejante a como hoy lo hacen las Siefore Básicas o Adicional que operan las Afore, aunque al momento no se conoce cuál será el régimen de inversión al que deberá de sujetarse.

Inicialmente, seguirá siendo el Infonavit quien administre los recursos de la Subcuenta Mixta pero se prevé que los trabajadores podrán elegir que sea una Afore quien lo haga; de concretarse este punto será de gran interés para los trabajadores transferir la administración e inversión de susrecursos a una Afore pues, históricamente éstas han otorgado rendimientos muy superiores a los logrados por el Infonavit.

Las reservas que se constituyan para el seguro de desempleo, podrán aplicarse en cualquier momento, previo cumplimiento de los requisitos legales, a crédito de vivienda otorgado por el Instituto, para integrarlos a la pensión -en caso de Rentas Vitalicias o de Retiros Programados-, o a través del seguro de desempleo.

También, es requisito para tener derecho al beneficio del seguro de desempleo, que el trabajador cesante, cumpla con los programas de promoción, colocación y capacitación que dicte la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, no tener ingresos económicos por jubilación o pensión, y declarar bajo protesta de decir verdad que, no se realiza ninguna actividad adicional, generadora de ingresos económicos.

Si por alguna circunstancia, al momento de la pérdida del empleo, el trabajador es acreditado del Instituto, podrá recibir un salario mínimo mensual, hasta por seis meses, como seguro de desempleo.

A la publicación de la Ley, podremos especificarle con toda precisión los aspectos más sobresalientes de la misma.

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/

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2 COMENTARIOS

  1. hola, me parece muy interesante tu artículo, pero tengo una pregunta que va a pasar con el dinero de la subcuenta que tenemos ahorita, tambien nos van a quitar el 60%?? y q pasa si nunca hago uso del seguro de desempleo puedo recuperar ese dinero?? agradeceria me pudiera aclarar mis dudas

    • A nadie le van a quitar nada; solo reclasificarán la subcuenta y solo usted podrá determinar en que utiizar esos recursos; si requiere de mas detalles, envie su pregunta a [email protected].

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