¿Se va derogar o no la UMA?

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Es imparable el frenesí que ha causado a nivel nacional, las publicaciones de las tesis aisladas que hiciera la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 17 de mayo anterior, con relación a la inconstitucionalidad del uso de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), en la determinación de las pensiones y de sus incrementos.

La Ley de la Unidad de Medida y Actualización entró en vigor, y se empezó a usar en la determinación de las pensiones en el año de 2016.

Sin embargo, como ese año, el valor de la UMA y el del salario mínimo era el mismo (así se decretó al entrar en vigor la Ley mencionada), nada se notó ($73.04 para cada concepto).

Fue hasta el año de 2017, cuando se empezó a notar y sentir la diferencia de valor entre un concepto y el otro pues, el valor de la UMA fue de $75.49 y el del salario fue de $80.04 y, por consecuencia, en el pago y determinación de las pensiones.

Para 2018, el valor de la UMA fue de $80.60 y el del salario mínimo fue de $88.36.

Para el año 2019, el valor de la UMA fue de $84.49 y el del salario mínimo fue de $102.68

La verdad sea dicha, la derogación de la UMA, en materia de seguridad social (pensiones y sus incrementos), tiene dos componentes que en mucho dificultarán su pronta aplicación.

El primero, el componente político, derivado de la “represalia” del poder judicial, en contra el poder ejecutivo, por razón de la famosa Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos por la que se le da un fuerte recorte a los ingresos económicos de la alta jerarquía del poder judicial y esta, aprovechando la oportunidad, le da un muy duro chingadazo (para que se entienda mejor), al poder legislativo y ejecutivo (controlados por ya sabe quienes), al ponerles en la mano, no una papa caliente, sino una brasa ardiente.

Huelga decir, además que, al margen del motivo político, existe sobrada y probada razón jurídica para eliminar la aplicación de la UMA en materia de seguridad social toda vez que, el pago de una prestación económica (la pensión o sus incrementos), no puede equipararse en ningún momento, con el pago de una obligación de índole fiscal.

El segundo, el componente económico, el que, por voz de vocero de la Senadora Griselda Álvarez, en respuesta emitida a un jubilado ISSSTE le expresa, textualmente lo siguiente “… nuestro proyecto es el de derogar las UMA´s y por el momento se está en pláticas con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras instancias del Gobierno Federal. La iniciativa presentada tiene un alto impacto presupuestal, pero, aun así, no quitamos el dedo del renglón y buscamos una sociedad más justa, sin privilegios y sin corrupción…”

Así que, amigos y amigas jubilados y pensionados, que se han visto afectados en la cuantificación e incremento de sus pensiones, se tiene por plazo, el mes de febrero del año próximo, para saber si la aclaración emitida por la SCJN, el 17 de mayo anterior, entra o no en vigencia; antes, imposible, por cuestiones económico-presupuestal, ni aún que se sentara jurisprudencia.

Sin embargo, cabe aclarar que, de sentarse jurisprudencia plena, no le quedará otra al legislador, emitir el decreto modificatorio correspondiente y, de no hacerlo, la propia Suprema Corte, actuando en términos de Ley, podrá hacerlo, pero, importante, no esperemos pagos retroactivos.

Otro detalle muy importante que debe quedarnos bien claro: la Ley UMA no debe de derogarse en su totalidad, pues tiene muy grandes ventajas y beneficios, para la población en general.

Lo que si debe de abrogarse, única y exclusivamente, es la aplicación de la UMA, en materia de de seguridad social es decir, en materia de determinación de pensiones y sus incrementos porque, eso sí, y mire que chin,,, nos salieron: las cuotas obrero-patronales y del Estado, para los seguros de RCV, si se pagan con base en el salario mínimo, que poca m… ¿no?

Para orientación y asesoría en vía de consulta, puede escribirnos a [email protected], será un gusto atenderles pero, precisamos, nosotros no litigamos en materia de amparo; nuestra área de expertis es únicamente LSS y LISSSTE,

8 COMENTARIOS

  1. La otra ocacion deje un comentario, pero no e recibido respuesta le dejo mi correo a ver si ustedes me pueden agregar por que no me lo admite, se que toda consulta causa honorarios soy Carmen Salazar Contreras.. [email protected]

  2. hola me podrían orientar para saber si mi pension es pagada en umas o salarios minimos yo me jubile el 31 de diciembre de 2009 agradezco la orientación que me puedan proporcionar grs de antemano

  3. Buen dia soy maestro jubilado de pensioniste a a partir de noviembre de 2019.labore 37 añ0s de forma ininterrumpida quisiera que se me orientra acerca de la prima de antiguedad si tendria o no derecho a ella y de ser asi cual seria el procedimiento a seguir.

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