Salario mínimo general y salarios mínimos profesionales 2019

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SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES

QUE ESTARÁN VIGENTES A PARTIR DEL 1º DE ENERO DEL AÑO 2019

Para fines de aplicación de los salarios mínimos en la República Mexicana habrá dos áreas geográficas:

El área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte, integrada por los siguientes municipios: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate y Tijuana, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas; y,

El área de Salarios Mínimos Generales, integrada por el resto de los municipios del país y las demarcaciones territoriales (alcaldías) de la Ciudad de México que conforman la República Mexicana.

SEGUNDO. El salario mínimo general que tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2019 en el área geográfica de la Zona libre de la Frontera Norte será de 176.72 pesos diarios por jornada diaria de trabajo; mientras que el monto del salario mínimo general para el área de Salarios Mínimos Generales será de 102.68 pesos diarios por jornada diaria, serán las que figuren en la Resolución de esta Comisión que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, como cantidad mínima que deberán recibir en efectivo  los trabajadores.

TERCERO. Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2019, para las profesiones, oficios y trabajos especiales, publicadas en la Resolución de 2017 como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada diaria de trabajo, serán los que figuran en la presente en su resolutivo cuarto.

OFICIO No. PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES ÁREA GEOGRÁFICA
Zona libre de la Frontera Norte* Resto del país**
1 Albañilería, oficial de 176.72 120.70
2 Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en 176.72 104.99
3 Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de 176.72 127.14
4 Cajero(a) de máquina registradora 176.72 107.07
5 Cantinero(a) preparador(a) de bebidas 176.72 109.56
6 Carpintero(a) de obra negra 176.72 120.70
7 Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial 176.72 118.47
8 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos 176.72 122.42
9 Colchones, oficial en fabricación y reparación de 176.72 110.79
10 Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial 176.72 118.00
       
11 Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en 176.72 111.67
12 Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial 176.72 108.36
13 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas 176.72 106.89
14 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio 176.72 110.08
15 Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos 176.72 112.50
16 Chofer de camión de carga en general 176.72 123.48
17 Chofer de camioneta de carga en general 176.72 119.57
18 Chofer operador(a) de vehículos con grúa 176.72 114.45
19 Draga, operador(a) de 176.72 128.45
20 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial 176.72 120.40
       
21 Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial 176.72 118.00
22 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial 176.72 119.28
23 Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial 176.72 114.45
24 Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio 176.72 104.64
25 Encargado(a) de bodega y/o almacén 176.72 108.90
26 Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en 176.72 111.37
27 Fogonero(a) de calderas de vapor 176.72 115.40
28 Gasolinero(a), oficial 176.72 106.89
29 Herrería, oficial de 176.72 116.28
30 Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial 176.72 118.47
       
31 Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor 176.72 107.82
32 Manejador(a) en granja avícola 176.72 103.35
33 Maquinaria agrícola, operador(a) de 176.72 121.37
34 Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de 176.72 115.40
35 Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial 176.72 125.14
36 Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial 176.72 108.36
37 Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general 176.72 112.50
38 Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial 176.72 116.28
39 Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial 176.72 115.40
40 Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares 176.72 107.07
       
41 Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial 176.72 115.63
42 Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial 176.72 120.40
43 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje 176.72 104.64
44 Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en 176.72 108.90
45 Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial 176.72 113.97
46 Reportero(a) en prensa diaria impresa 248.09 248.09
47 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa 248.09 248.09
48 Repostero(a) o pastelero(a) 176.72 120.70
49 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de 176.72 121.37
50 Secretario(a) auxiliar 176.72 124.85
       
51 Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico 176.72 119.28
52 Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador 176.72 112.50
53 Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial 176.72 114.45
54 Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial 176.72 114.45
55 Trabajo social, técnico(a) en 176.72 136.48
56 Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina 176.72 104.64
57 Velador(a) 176.72 106.89
58 Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico 176.72 110.08
59 Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial 176.72 108.36

*/       ÁREA GEOGRÁFICA de la Zona Libre de la Frontera Norte integrada por los municipios que hacen frontera con Estados Unidos de Norteamérica: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate y Tijuana, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas.

**/      ÁREA GEOGRÁFICA Resto del país, integrado por el resto LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS  Y LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE CONFORMAN LA REPÚBLICA MEXICANA.

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