Requisitos para evitar una simulación laboral

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Tal y como lo hemos platicado en varios foros y ocasiones, no hay simulación laboral, cuando la relación de trabajo se da dentro de lo legal; una relación de trabajo se estima es legal, cuando se cumplen con al menos, los siguientes requisitos:

1) Existe un contrato de trabajo en el que se establecen los requisitos señalados en la Ley Federal del Trabajo y la relación de trabajo, se presta de manera personal y subordinada a una persona física o moral, mediante el pago de un salario y, precisa la Ley que “se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe”.

Lo anterior porque, el trabajo debe de presarse bajo ciertas condiciones, que deben hacerse constar por escrito, por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.

El escrito en que consten las condiciones de trabajo contendrá el nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFCy domicilio del trabajador y del patrón; indicará el tipo de relación de trabajo (obra. tiempo determinado, temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado o si está sujeta a un periodo de prueba); el tipo de servicio o servicios que deban prestarse; lugar o lugares; duración de la jornada; forma y monto del salario; día y lugar de pago; la indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado conforme a lo dispuesto por la Ley; días de descanso, vacaciones y demás que convengan, trabajador y el patrón.

2) Ya con contrato firmado obliga entonces a dos cosas de inmediato: presentarse a laborar según lo convenido y cumplir, con los registros de asistencia diaria establecidos (entrada y salida), y la inscripción al Seguro Social.

3) Cumplidos los plazos, se recibe el salario convenido y el CFDI oficial correspondiente, el que contendrá, entre otros, los datos personales del trabajador, datos del patrón, las percepciones recibidas y retenciones que al efecto apliquen, fecha de inicio de labores, días laborados, antigüedad acumulada.

A su vez, el patrón hará, en cada caso, las retenciones y enteros por concepto de cuotas y aportaciones de seguridad social e impuestos, lo que enterará, oportunamente, al Seguro Social, Infonavit y autoridad a que corresponda, sean percepciones ordinarias o extraordinarias.

4) Con el paso del tiempo y cuando así aplique, se recibirán también los comprobantes oficiales que correspondan al pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa;

5) Dado que la relación de trabajo no es “hasta que la muerte nos separe”, llegará un día el momento en que, la relación de trabajo termina, deberá de darse la separación voluntaria, por terminación de obra, tiempo, temporada o por rescisión, con o sin responsabilidad para el patrón y, por consecuencia, deberá de existir el documento que así lo demuestres y, derivado de ello, se efectuará el finiquito o liquidación, según sea el caso.

De lo anterior, excepto de las obligaciones fiscales del patrón, el trabajador deberá de tener referencia documental para que, dado el caso, se pueda demostrar que la relación de trabajo ha sido legal y que, por consecuencia, nunca se trató de una simulación laboral.

Para información complementaria, dudas e inquietudes puedes escribirnos en vía de consulta a [email protected]

5 COMENTARIOS

  1. Tengo. 10 años pagando modalidad 40. Mi último trabajo. Fueron 64. Semanas y reactive para pagar modalidad 40 me pueden aplicar simulación laboral después de 10 años. O aplica ley de prescripción o caducidad

  2. HOLA, TRABAJE 8 AÑOS DEJE DE TRABAJAR 28 AÑOS, TRABAJE CON MI ESPOSO 1 1/2 AÑO, ME DI DE BAJA POR SEPARACIÓN VOLUNTARIA, AHORA DESPUÉS DE 1 1/2 AÑO CUMPLO 60 AÑOS, QUIERO SOLICITAR MI PENSIÓN, SERA CONVENIENTE QUE ME CONTRATE CON OTRO PATRÓN PARA QUE NO TENGA PROBLEMAS DE SIMULACIÓN? Y CUANTO TIEMPO? GRACIAS ANTICIPADAS POR SU REPUESTA , PODRÍA ASESORARME

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