¿Recibirá Utilidades de su Empresa?

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Mayo es el mes en que festejamos el día del trabajo, el de los albañiles, del maestro y del estudiante; conmemoramos la famosa batalla de Puebla; veneramos también a nuestras madres , para la religión católica es el mes dedicado a la virgen María y es cuando las empresas deben pagar la participación de utilidades que corresponda.

La Ley Federal del Trabajo establece que “los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas”.

El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que la empresa presente la declaración anual o del ejercicio fiscal anterior.

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.

La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año, entendiéndose por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria.

Para calcular la participación que corresponda a cada trabajador, se integrará una Comisión integrada por igual número de representantes trabajadores y del patrón, quienes determinarán la cantidad que corresponda a cada trabajador y lo fijarán en lugar visible del establecimiento.

De no llegar a un acuerdo, la participación la decidirá el Inspector del Trabajo.

Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un término de quince días; y, de haber objeciones, se resolverán por la misma comisión en un plazo no mayor a quince días.

El reparto de utilidades no obliga a empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento; a las dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento; a las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración; a las instituciones de asistencia privada; al IMSS; a las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; entre otras.

No participan en el reparto de utilidades, los directores, administradores y gerentes generales de las empresas; tampoco los trabajadores domésticos.

Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.

Los trabajadores eventuales tendrán derecho cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.

La participación en las utilidades no se computará como parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores.

Por último, el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.

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8 COMENTARIOS

  1. hola lo que pasa es que demande a la empresa con la que trabajaba por despido injustificado y porque en ese tiempo estaba embarazada ellos no me han dado de baja ante el imss de hecho en todo mi embarazo me he estado atendiendo con el imss y quiero saber si me pagan incapacidad por maternidad

  2. Hola buenos dìas, mi esposa cotizo al IMSS hace 28 años alrededor de 6 años. Actualmente tiene 55 años. Puede darse de alta nuevamente y cotizar 52 semanas como empleada y posteriormente cotizar en modalidad 40 para alcanzar pensiòn y que sea lo màs alta posible? Muchas gracias por su atenciòn. Saludos

  3. mande x correo pidiendo mi baja de seguro para tramitar la ayuda x desenpleo ke da el gobierno me llego la clave para ke me manden las semanas cotisadas ban dos días aun no me llega adonde puedo marcar

    • No entiendo bien a que se refiere… favor aclarar mas su pregunta y utilizar palabras completas.

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  4. Quiero jubilarme con 32 años d servicio . De’cimo transitorio.que procede…
    .

    • Cumplido los requisitos de ley, pag. 74, frac. II, incisos a), b) o c), a elegir uno de los tres y lo establecido en el reglamento según la opción a elegir.

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      De requerir asesoría personal contácteme a mi consultorio ubicado en [email protected].

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