¿Qué es y qué hace el ISSSTE?

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ISSSTE significa, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

El ISSSTE es un organismo gubernamental que administra parte del cuidado de la salud y seguridad social, brindando asistencia en casos de enfermedad, accidente, invalidez, vejez, riesgos de trabajo y la muerte, a los trabajadores que prestan sus servicios a los poderes del Estado Mexicano y a los del Estado de la Ciudad de México (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), a la Fiscalía General de la República, a los órganos jurisdiccionales autónomos, órganos con autonomía por disposición constitucional, gobiernos de los Estados y municipios de la República, que firmen convenio con el ISSSTE, en los términos de la Ley del ISSSTE.

La seguridad social de los trabajadores anteriores, comprende el régimen obligatorio y el régimen voluntario.

Al incorporarse al régimen obligatorio, se establece con carácter obligatorio, la protección de los seguros de Salud, Riesgos del Trabajo, Invalidez y Vida, y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; y las prestaciones y servicios de préstamos hipotecarios y financiamiento para compra de vivienda (a través de FOVISSSTE), y préstamos personales.

En adición, se tendrá derecho a recibir servicios sociales de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar, servicios turísticos, funerarios y de atención para el bienestar y desarrollo infantil; servicios culturales consistentes en: programas culturales; educativos y de capacitación; atención a jubilados, pensionados y discapacitados, y programas de fomento deportivo.

La ley que regula la creación, operación y funcionamiento del ISSSTE contempla, en materia de pensiones, las provenientes por riesgos del trabajo; de invalidez y vida; y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, tanto para quienes se incorporaron al servicio activo, a partir del uno de abril del año 2007 o quienes, ya encontrándose en servicio, eligieron los beneficios de la ley.

Los trabajadores que, a la entrada en vigor de la LISSSTE, se encontraban en activo, pero decidieron no apegarse a los beneficios de pensiones, relacionadas con la edad, sus derechos quedaron a salvo, en la cláusula Décima del apartado de Transitorios, sección en la que se describen las condiciones para obtener, cumplidos los requisitos, una jubilación, o un retiro por edad y tiempo de servicio, o bien, por cesantía en edad avanzada.

Sin embargo, es menester comentar que, a la fecha de entrada en vigor de la LISSSTE, existían ex-trabajadores retirados del servicio activo y que, por esa situación, se vieron impedidos a manifestar su voluntad para obtener pensión al amparo del Décimo Transitorio o conforme a lo establecido en la nueva Ley; para ellos, la Ley previó la posibilidad de obtener pensión, cumpliendo los requisitos previstos en la cláusula Décimo Sexta, del apartado Transitorios.

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