¿Cómo puedo perder mi pensión?

2
3057
Concepts

La semana anterior tuve el gusto de atender en consulta, cuatro casos muy interesantes.

El primer caso se trata de un matrimonio cuya esposa, como hay miles en este país, funge como patrón, y tiene inscritos en el IMSS a sus trabajadores, en el esquema conocido como Modalidad 35, patrón persona física.

La situación es que, el esposo se encuentra muy desconcertado, sin saber qué hacer, con gran temor a perder su pensión, por razón de los múltiples comentarios que le hacen “los buenos amigos, algunos conocidos, el compadre y hasta un profesional de la medicina, ex-empleado del Instituto”

Después de escucharlos y mucho conversar, y de comentarles del muy remoto caso en que se podría perder una pensión, se toma la decisión de, para no continuar siendo empleado, cause la esposa baja, como patrón, y pase el negocio a nombre del señor, se registre como patrón y con ello desvincular una relación de trabajo que pusiera en riesgo su pensión.

Reflexión: perder la pensión es posible pero poco probable y solo podría ocurrir cuando para su otorgamiento se hubiere incurrido en falsedad en declaración, al solicitar una re-valoración y que le desconozcan semanas cotizadas, otros motivos.

El segundo caso fue el de un matrimonio en el que desean saber si el esposo, que es empleado de una empresa, puede renuncia a su puesto y causar alta a Modalidad 40, con la idea de mejorar la futura pensión a recibir; adicionalmente, la empresa de la que causará baja, se interesa por contratar a la esposa, como empleada, pues requiere de sus servicios.

Por supuesto que no hay nada de ilegal en que un empleado al separe de su empresa, con el legítimo anhelo de crear las condiciones para una mejor pensión; tampoco es ilegal, el que la empresa, por así convenir a su interés, contrate a la esposa de uno de sus empleados, al éste renunciar, por el motivo que fuere.

Lo antes comentado, habla muy bien de la empresa que sabe valorar, en primer lugar, la contribución del empleado que pierde y, segundo, la valía de contar con los servicios de una persona que sabe le será honesta, leal y productiva, evitando así el costo del reclutamiento; mis felicitaciones a esa empresa y sus propietarios, ejemplo indudable a seguir.

El tercer caso es el de un matrimonio, quienes tenían más de dos años tratando de localizarnos, quienes desean asesoría para que la esposa (quien tiene más de dos años sin cotizar), pueda incorporarse a la Continuación Voluntaria, y ser el esposo quien cubra las aportaciones mensuales correspondientes.

Para la Ley del Seguro Social, no importa quien pague las cuotas y/o aportaciones que correspondan; adelante con este procedimiento, el cual en nada es ilegal, y a preparar las condiciones para una excelente pensión pues, con el numero de semanas cotizadas acumuladas, la pensión será muy bondadosa.

El cuarto caso es el de un trabajador bastante modesto, pero serio y muy trabajador, quien ha cumplido ya con la edad de retiro, tiene más de mil 700 semanas cotizadas, con percepciones muy históricas modestas pero que, con el apoyo de la familia, pagarán por dos años las aportaciones que corresponden a Modalidad 40 para que, al cumplir 62 años, su pensión sea mayor a veinte mil pesos; nada mal, ¿verdad?

De usted estar próximo a cumplir 55 años de edad, esté o no laborando hoy día, es mucho muy recomendable que se asesore y conozca de las posibles estrategias para tomar la decisión más conveniente, que lo lleve para cuando término de su vida laboral, al disfrute de la mejor pensión posible, de por vida.

Lo que usted invierta en una consulta, representa menos del 1% del beneficio a recibir; asesórese en tiempo, modo y forma, y viva el resto de sus días, como usted quiere vivir y no con lo que le den.

Para orientación y asesoría en vía de consulta puede escribirnos a [email protected].

Una vez que conozcamos su caso, podremos atenderlo, a su elección, vía email, en persona, por teléfono o por skype.

2 COMENTARIOS

  1. Buenas noches, les cuento:
    Yo he sido mi patrón y un día quise darme de alta en modalidad 40 dándome de baja como empleado Carlos Lopez con patrón Carlos Lopez, osea yo mismo, así que fui a la oficina del IMSS que me tocaba y cual es mi sorpresa que ni por error me quisieron dar de alta en modalidad 40 pues no les cabía en la cabeza que yo siendo patrón, fuera a querer darme de alta para jubilarme, piensan que por ser patrón, uno tiene mucho dinero y puede uno ser patrón de un empleado de tiendita de la esquina y no tener mas que para sacar la semana trabajando duro y fue precisamente la jefa de la oficina de Modalidad 40 la que me dijo que yo no tenía derecho a esa prestación por ser patrón.
    Dos años después un primo me dijo que si me podían dar de alta en otra oficina del IMSS, Yo fui y sin mayor problema me dieron de alta y ya estoy pagando en Modalidad 40, pero tengo preocupación de que cuando acabe de pagar cinco años de Modalidad y ya tenga 65 años de edad me salgan con que era patrón y no valga todo lo que hubiera pagado hasta ese momento.

Los comentarios están cerrados.