¿Plan Piloto Trabajador Independiente desaparece?

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Transcribimos íntegramente el boletín publicado el 20/11/2023 por la Cámara de Senadores con relación a la iniciativa de propuesta de reforma a la Ley del Seguro Social para darle certeza jurídica a los trabajadores independientes que hoy cotizan al IMSS al amparo del programa publicado en enero de 2021; dice así:

Boletín No.3163

Aprueba Cámara de Diputados reformas para dar acceso a seguridad social a las y los trabajadores independientes.

Por unanimidad de 476 votos, modificó la Ley del Seguro Social.

Con la finalidad de ampliar el acceso a la seguridad social de las y los trabajadores independientes, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, con la unanimidad de 476 votos, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

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Incorpora definición de trabajador independiente o por cuenta propia, como la persona física que no esté sujeta a una relación de subordinación laboral y que no recibe un salario si no genera ingresos por el libre ejercicio de su profesión, oficio o actividad.

Asimismo, como los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, patrones con trabajadores asegurados a su servicio o aquellas personas que cubran el pago de las cuotas obrero- patronales establecidas para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio, exceptuando a los sujetos de aseguramiento establecidos en la fracción V del artículo 13.

El documento, enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, establece que voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio las y los trabajadores independientes o por cuenta propia.

Además, precisa que en la incorporación voluntaria para los sujetos a que se refiere la fracción I del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad, por lo que se refiere a las prestaciones en especie, estarán sujetos a los tiempos de espera determinados en el reglamento de la ley en la materia, las del seguro de riesgos de trabajo, las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como las del seguro de guarderías y prestaciones sociales, en los términos de los capítulos respectivos.

Los sujetos de aseguramiento voluntario cotizarán por mensualidad, bimestralidad, semestralidad o anualidad adelantadas, a elección del asegurado.

 

En el caso de pago en parcialidades no se le aplicarán al importe a pagar, actualizaciones ni recargos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior resulta aplicable con independencia de que una persona pudiera cotizar simultáneamente como trabajador independiente o por cuenta propia y como trabajador sujeto a una relación personal subordinada regulada por la Ley Federal del Trabajo.

En ese caso, la persona que se ubique en ambos supuestos podrá optar por afiliarse voluntariamente como trabajador independiente o por cuenta propia, caso en el cual deberá realizar los pagos de las cuotas obrero- patronales correspondientes, con independencia de las obligaciones de pago que deriven de la relación laboral personal subordinada regulada por la Ley Federal del Trabajo.

Menciona que el Consejo Técnico podrá expedir las reglas de carácter general que en su caso resulten aplicables para el aseguramiento de los sujetos a que se refiere la fracción I del artículo 13 de esta Ley y, en lo referente a las cuotas obrero-patronales, se precisa que se cubrirán con base en los ingresos reportados provenientes de la actividad que dio origen al aseguramiento, para los sujetos a que se refiere la fracción I del artículo 13 de esta Ley.

Acceso universal a la seguridad social

En la fundamentación del dictamen, la presidenta de la Comisión de Seguridad Social, diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján (Morena), argumentó que la finalidad es el acceso universal a la seguridad social de la población; que deje de ser una utopía y de manera gradual se convierta en una realidad.

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Se busca, resaltó, que el aseguramiento voluntario para personas trabajadoras independientes que no están sujetas a una relación de subordinación, cuenten con todos los beneficios que el IMSS otorga a sus asegurados, garantizándoles la cobertura de los cinco seguros.

Los cuales son, dijo, el seguro de enfermedades y maternidad, el seguro de riegos de trabajo, el seguro de invalidez y vida, el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y el seguro de guarderías y prestaciones sociales.

Con la reforma se considera flexibilizar las opciones de pago para permitir que el aseguramiento pueda efectuarse con diversas periodicidades a elección del sujeto de aseguramiento, es decir por mes, bimestre, semestre o año, “haciendo asequible el acceso a este derecho”.

El dictamen, añadió, considera los resultados de la prueba piloto del esquema simplificado para incorporación voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social de personas trabajadoras independientes acordado desde 2020; hasta agosto de 2022 se habían afiliado 42 mil 624 personas trabajadoras independientes, de las cuales el 60 por ciento son hombres y, del total, más de 4 mil no contaban con un historial laboral previo.

La diputada Cisneros Luján precisó que con la reforma paulatinamente se incorporará un porcentaje significativo de los 13 millones de personas que, según datos del Inegi, no están sujetas a una relación laboral o un trabajo subordinado remunerado, por lo que se catalogan como personas trabajadoras independientes o por cuenta propia, ya que tendrán certeza jurídica al estar respaldado su aseguramiento por la Ley del Seguro Social y no solamente por una prueba piloto.

Garantizar universalmente la seguridad social

La diputada Genoveva Huerta Villegas (PAN), promovente de la iniciativa, destacó la importancia del dictamen para apoyar al trabajador independiente o por cuenta propia.

“Es una propuesta ambiciosa en esta materia en los últimos años, al buscar garantizar universalmente la seguridad social a todas y todos los mexicanos”.

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Según datos del Inegi, una de cada cuatro personas en México son trabajadores por cuenta propia y, en términos generales, representa el 22.6 por ciento de la población ocupada en México. Hay importantes sectores de la población que con independencia de su situación ocupacional no tienen ningún esquema de seguridad social, añadió.

Ser tratados en condiciones similares al resto de los trabajadores

También como promovente, la diputada Paulina Aguado Romero (PAN) indicó que el grupo de trabajadores independientes podrá realizar su inscripción de forma voluntaria al Instituto Mexicano del Seguro Social como sujetos de aseguramiento, lo cual es un paso sumamente importante para ser tratados en condiciones similares al resto de los trabajadores asalariados y gozar de las prestaciones en los términos y condiciones actuales.

 

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“Hoy podemos decir que todos los presentes, sin importar ideologías o partidos políticos, estamos de acuerdo. Estamos hoy juntos en unidad por una misma causa: la seguridad social de artistas, artesanos, gestores culturales y comunidad cultural. Le reiteramos a este sector que estamos aquí para representar sus intereses”, afirmó.