Procede la pensión de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, por medio de la transferencia de derechos o portabilidad de datos IMSS-ISSSTE, cuando:
- Se tengan 60 años de edad o más;
- Se hubiere cotizado en los Sistemas de Reparto y/o de Capitalización Individual IMSS; y en el Sistema de Capitalización Individual ISSSTE, y
- Haber causado baja del régimen obligatorio del IMSS.
Por consecuencia, para que la pensión de RCV, por transferencia o portabilidad de datos proceda, es preciso que:
- La última cotización del trabajador, se hubiere dado en el IMSS,
- Tener al menos 500 o 1,250 semanas de cotización respectivas y reconocidos por el IMSS.
La pensión de Retiro, podrá gestionarse:
- Previo a cumplir los 60 años de edad, y
- Cubiertas las cotizaciones mínimas requeridas.
De ser el caso, podrán acumularse los periodos que, conforme a la Ley, puedan hacerse, a través de la transferencia de derechos (portabilidad de datos IMSS-ISSSTE).
Téngase presente que, los trabajadores que hubiesen cotizado antes del 1 de julio de 1997, podrán apegarse a los beneficios descritos en la Ley del Seguro Social 1997, de así convenir a sus intereses.
El trámite de pensión puede ser realizado por:
- El propio trabajador o bien,
- A través de representante legal, acreditándose fehacientemente la calidad de representante legal.
Como en todo trámite de esta u otra naturaleza, precisa de presentarse:
- Identificación oficial, vigente;
- Constancia CURP, en el nuevo formato;
- Comprobante de domicilio, reciente;
- Estado de cuenta de Afore, reciente;
- Documento que contenga RFC con homoclave;
- Certificación de los periodos cotizados;
- Documento que contenga NSS y el nombre;
- Copia certificada del acta de nacimiento, adopción o reconocimiento;
- Copia certificada del acta de matrimonio;
- Estado de cuenta bancario con CLABE.
Respecto de los periodos cotizados, precisa presentar copia certificada de la constancia de períodos de cotización reconocidos, expedido por los servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos institucionales.
Para el trámite de la pensión se utiliza el formato:
- “Solicitud de pensión de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE”
Tenga presente que los requisitos documentales pueden variar en función de la calidad migratoria, estatus o edad de los beneficiarios, asignaciones familiares o ayuda asistencial; para mayores datos y particularidades sobre estos aspectos, ingrese aquí.
No procederá el trámite de pensión en caso de:
- Homonimias;
- Duplicidad de NSS;
- La existencia de un procedimiento administrativo vinculado con la comprobación de la relación laboral;
- Existencia de más de una cuenta individual o error en ésta;
- Procedimiento administrativo o judicial interpuesto por asegurados o beneficiarios contra del Instituto, pendiente de resolución;
- Así como otros puntos, puedan afectar la resolución del trámite.
De ser el caso, el IMSS notificará por escrito la improcedencia de la pensión y comunicará al interesado sobre los procedimientos a seguir, para resolver el problema.
Más datos ingresando en: Pensión de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE, ante el IMSS
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Tengo 58 años con 1630 semanas cotizadas me encuentro en conservacion de derechos, los ultimos 4 años cotice como ejidatario y segun mencionan en estos casos se cotiza para pension por vejez, ¿ si me pensiono a los 60 años es cierto que no se consideran las semanas que para este caso son las correspondientes a estos ultimos 4 años, tendría que esperar a pensionarme a los 65 para que se consideren la totalidad de semanas?
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Durante toda mi vida laboral cotize en el IMSS, salvo dos años q cotize en el ISSSTE en los años 1985 y 1986. Puedo hacer q el seguro social me sume el tiempo q cotize en el ISSSTE? Gracias por su respuesta!
No, no le conviene…
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[…] el caso de la continuación voluntaria en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez ISSSTE, se debe presentar solicitud por escrito, fundada […]
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