Pensión 68 y más ¿cuánto me darán?

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El 28 de febrero anterior, por fin se publicó el ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2019.

Y como siempre lo hemos dicho, no se trata de una pensión, sino de un programa asistencial, pues las pensiones solo las pagan los institutos de seguridad social, cuando se ha cumplido con los requisitos que, para el efecto, establecen las leyes en la materia.

Sobre este punto, el ACUERDO puntualiza que éste es un programa a través del cual se brinda un subsidio (no pensión) del Ramo Administrativo 20; pero bueno, lo bueno del caso es que con esta acción se están beneficiando hoy día, a personas en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación mediante acciones que promueven la protección social y programas asistenciales.

Precisa el Acuerdo que las presentes Reglas de Operación surtirán efectos a partir el primero de enero de 2019.

Establece el ACUERDO que laspersonas mayores de 65 a 67 años inscritas en el padrón de beneficiarios del Programa Pensión para Adultos Mayores a diciembre del 2018, seguirán gozando la pensión regulada en las presentes reglas, siempre y cuando hayan solicitado su inscripción, que se encuentren incorporadas al programa y hubiesen recibido algún pago.

A partir de 2019, la nueva administración federal crea la pensión universal no contributiva “Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores” con un monto de $1,275.00 (Mil doscientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) mensuales, mismos que se entregarán en forma bimestral.

La pensión tendrá cobertura en territorio nacional, por lo que no se entregarán pensiones a personas que residan en el extranjero y está dirigida a personas indígenas, de 65 años o más de edad, mexicanas por nacimiento, que residan en los municipios catalogados como indígenas; a personas mayores de 68 años o más de edad; personas mayores de 65 a 67 años de edad, incorporadas en el Padrón Activo de Beneficiarios del Programa Pensión para Adultos Mayores, activos a diciembre del ejercicio fiscal 2018.

Los beneficios del programa, además de los requisitos anteriores deben exhibir credencial para votar; de no tenerla, pueden presentar pasaporte vigente o credencial del INAPAM, u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente; CURP y comprobante de domicilio con vigencia máximo de 6 meses y a falta de éste, protesta de decir verdad ante dos testigos.

Las personas Adultas Mayores de 68 años o más de edad, mexicanas, que residan en la República Mexicana presentarán los mismos documentos anteriores y las personas Adultas Mayores de 65 a 67 años de edad, inscritas en el Padrón Activo de Beneficiarios del Programa Pensión para Adultos Mayores, activos a diciembre del ejercicio fiscal 2018 deben estar activos en el Padrón Activo de Beneficiarios del Programa Pensión para Adultos Mayores, al mes de diciembre del ejercicio 2018. La pensión será de $1,275.00 mensuales, pagaderos bimestralmente y se cubrirá una cantidad igual, por concepto de pago de marcha a entregarse, únicamente, al representante o adulto auxiliar de la persona fallecida; el pago de marcha deberá de solicitarse en un plazo máximo de 2 meses.

Para mas datos ingresa en el siguiente link https://miretiroypension.com/2019/03/reglas-para-la-pension-de-68-y-mas/

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