PEMEX: trabajadores de confianza ¿migran o se quedan?

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El Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, establece que «el patrón podrá jubilar a su personal de confianza, o que éste podrá ejercer su derecho al retiro».

Para generar el derecho a una pensión, conforme al Reglamento, es preciso tener planta y la pensión podrá ser por vejez y por incapacidad total y permanente para el trabajo.

Luego entonces, si no se tiene planta, no se crean derechos pensionarios.

Establece también el Reglamento que, «los trabajadores contratados a partir del 1 de enero de 2016, podrán retirarse a partir de los 60 años de edad, al acumular un mínimo de 30 años de servicio», y el retiro para estos trabajadores será conforme al esquema de cuentas individuales.

A partir de la fecha antes comentada, la futura pensión se financiará con los recursos que se acumulen, a lo largo de la vida laboral del trabajador, en una cuenta individual y provendrán de aportaciones patronales del 16.15%, y del 6.9% del trabajador (6.9%).

Nota del Editor: los trabajadores podrán hacer, además, aportaciones voluntarias con perspectiva de inversión de largo plazo, las que podrán retirar al obtener un resolutivo de jubilación o de pensión.

Los porcentajes de aportación comentados en párrafos anteriores, están referidos al salario base de aportación el cual se conforma por:

  • El sueldo ordinario,
  • Tiempo extra ocasional,
  • Compensación por servicios extraordinarios,
  • Canasta básica de alimentos,
  • Dotación de gas doméstico,
  • Dotación de gasolina y lubricantes.

Lo anterior, conforme al Apéndice de Valores, el que refiere el importe en dinero de las prestaciones descritas en los numerales anteriores.

La cuenta individual de los trabajadores de confianza, es administrada por Afore XXI Banorte, con carácter de exclusiva.

La Afore, invertirá los recursos en instrumentos financieros conservadores, según esto, para mantener un rendimiento estable, lo que hace suponer que se elegirán instrumentos de deuda gubernamental o privados, los cuales se caracterizan por tener un plazo de vencimiento predeterminado, rendimiento pactado y riesgo bajo a moderado.

La inversión de los recursos de los trabajadores de confianza de Pemex se hará, con estricto apego al régimen de inversión establecido por la Consar a las Afore, lo que significa que, los recursos no serán invertidos a largo plazo, y que el riesgo financiero y rendimientos serás moderados.

El esquema comentado, magnifica la rentabilidad para la Afore, más no así para el trabajador.

Los trabajadores que se encontraban en activo, a la fecha de entrada en vigor de la reforma comentada, deberán de elegir permanecer en el esquema anterior o migrar al nuevo esquema de cuentas individuales.

Quienes elijan migrar al sistema de cuentas individuales tienen derecho a recibir:

  • Un Bono de Cambio, del que podrán retirar hasta 200 mil pesos;
  • Portar derechos al sistema IMSS e ISSSTE;
  • Hacer aportaciones voluntarias deducibles de impuestos;
  • Conservar el derecho al servicio medico Pemex.

Pero, tienen de plazo fatal para tomar la decisión de migrar o permanecer, plazo que se cumple, inexorablemente, el 31 de diciembre de 2017.

Quien a la fecha comentada en el párrafo anterior no tome la decisión de migrar, podrá hacerlo en fecha posterior pero sin la «zanahoria» del Bono de Cambio.

¿Qué se puede leer entre líneas con la aparente «apetitosa zanahoria» que se les ponen enfrente a los trabajadores de confianza de Pemex?

Lo llamativo del Bono de Cambio, a nuestro parecer deja entrever lo siguiente:

Primero, que el ahorro para el retiro, al ser invertidos en portafolios con rendimientos conservadores, su crecimiento será por tanto, también muy conservador y esto, realmente no es lo mejor, no al menos para el trabajador

Segundo, que, al ser invertido el ahorro conforme al régimen establecido por la Consar, los recursos estarán siempre afectos a plusvalías y minusvalías.

Tercero, que los trabajadores deberán pensar y ponderar muy bien, su decisión de cambio, pues tomada ésta, será irreversible.

Cuarto, tomar en cuenta que no todo lo que brilla es oro y que más vale, asesorarse bien.

Y tener siempre presente que «en materia de pensiones lo mejor nunca estará por venir».

En nuestra siguiente entrega, abundaremos más sobre este tema, el que sin duda alguna, es una papa caliente y aguas con quien la tome en sus manos.

Para asesoría personalizada pueden contactarnos al email indicado en el siguiente enlace: https://miretiroypension.com/quienes-somos/

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2 COMENTARIOS

  1. UN GUSTO SALUDARLE, CON UNA SUGERENCIA, POR FAVOR AYUDENOS EN INFORMARNOS DE :
    QUE EL SISTEMA DE INSCRIPCION CONTINUACION VOLUNTARIA AL IMSS (MODALIDAD 40) POR MEDIO DEL PORTAL DIGITAL IMSS EL PROGRAMA TIENE ERRORES AL NO CAPTURAN LOS PAGOS MENSUALES REALIZADOS CORRECCTA Y OPORTUNAMENTE POR LOS ASEGURADOS.
    LOS MESES NO CAPTURADOS POR EL IMSS SON DIFERENTES PARA CADA PERSONA, PERO TODOS COINSIDEN EN JUNIO Y JULIO 2017 Y EL IMSS A LA FECHA NO HA REALIZADO LA REGULARIZACION DE LOS MESES FALTANTES EN PERJUICIO PARA QUIENES TERMINARON DE PAGAR Y NO PUEDEN PENSIONARSE POR CESANTIA POR RESULTAR CON ERROR SU PENSION.
    GRACIAS .

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