A pagar con nuestros impuestos las pensiones de trabajadores de Pemex

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DOF: 24/12/2015

ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general relativas a la asunción por parte del Gobierno Federal de obligaciones de pago de pensiones y jubilaciones a cargo de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 28/2015
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA ASUNCIÓN POR PARTE DEL GOBIERNO FEDERAL DE OBLIGACIONES DE PAGO DE PENSIONES Y JUBILACIONES A CARGO DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones V, VI y XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorio Tercero, párrafo tercero, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Deuda Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014; 1, fracción I, de la Ley General de Deuda Pública; 2, párrafo primero, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, y 6, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el Transitorio Tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Deuda Pública, publicado el 11 de agosto de 2014 en el Diario Oficial de la Federación (Decreto), establece que el Gobierno Federal podrá asumir una proporción de la obligación de pago de las pensiones y jubilaciones en curso de pago, así como las que correspondan a los trabajadores en activo de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios reconocidas al 12 de agosto de 2014 y registradas actuarialmente en sus estados financieros, conforme a las estipulaciones contractuales vigentes en esa misma fecha;

Que conforme a dicha disposición, el Gobierno Federal podrá asumir una proporción de tal obligación siempre que, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del Decreto, Petróleos Mexicanos:

1) alcanzara un acuerdo para modificar el contrato colectivo de trabajo aplicable en Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;

2) modificara el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, y

3) implementara un programa de austeridad en el gasto;

Que en términos del Transitorio Tercero del Decreto, las modificaciones antes señaladas deberán:

1) conllevar en el mediano plazo a una reducción de las obligaciones de pago de las pensiones y jubilaciones de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;

2) establecer, al menos, que las pensiones o jubilaciones de los trabajadores de nuevo ingreso sean financiadas bajo esquemas de cuentas individuales que permitan la portabilidad de derechos con el Sistema de Ahorro para el Retiro, y

3) establecer un ajuste gradual a los parámetros para determinar las pensiones de los trabajadores activos, incluyendo la edad de retiro, para reflejar el cambio en la esperanza de vida, con el objeto de ajustarla a los parámetros establecidos en los demás sistemas de pensiones y jubilaciones de las instituciones del Gobierno Federal;

Que, asimismo, se estableció como requisito que se realizara una auditoría específica por parte de la Auditoría Superior de la Federación, respecto del pasivo laboral de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, con el objeto de identificar las características de las obligaciones de pago de las pensiones y jubilaciones, y los determinantes de la evolución de las mismas;

Que en términos del Transitorio Octavo de la Ley de Petróleos Mexicanos y en virtud de los acuerdos de creación de las empresas productivas subsidiarias de Pemex denominadas «Pemex Exploración y Producción», «Pemex Transformación Industrial», «Pemex Perforación y Servicios», «Pemex Logística», «Pemex Cogeneración y Servicios», «Pemex Fertilizantes», y «Pemex Etileno», publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2015, los organismos subsidiarios se reorganizaron y adoptaron la naturaleza de empresas productivas subsidiarias;

Que con fecha 18 de diciembre de 2015, el Director General de Petróleos Mexicanos envió a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el oficio DG/114/2015, en el que comunica y explica los actos y acciones llevados a cabo por la empresa en términos del Decreto, así como las razones y fundamentos por los cuales estima se cumplieron los requisitos y alcanzaron los objetivos establecidos en el Transitorio Tercero del Decreto, anexando al efecto la documentación comprobatoria correspondiente;

Que en el oficio referido en el considerando anterior, Petróleos Mexicanos remitió un cálculo del monto de la reducción de la obligación de pago de las pensiones y jubilaciones a su cargo que resultó de las modificaciones realizadas al referido contrato colectivo de trabajo, incluyendo sus convenios administrativos sindicales, y al Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, el cual asciende a $186,482’286,000 (ciento ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y dos millones doscientos ochenta y seis mil pesos m.n.);

Que después de analizar la documentación enviada por Petróleos Mexicanos, se considera que la empresa cumplió con los extremos previstos en el Transitorio Tercero del Decreto, así como con su objetivo, al lograrse una reducción del pasivo laboral por concepto de jubilaciones y pensiones;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en su apartado IV. México Próspero, dentro del Objetivo 4.1. «Mantener la estabilidad macroeconómica del país» y la Estrategia 4.1.1. «Proteger las finanzas públicas ante riesgos del entorno macroeconómico», se prevé como línea de acción el promover un saneamiento de las finanzas de las entidades paraestatales;

Que el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 20132018 establece, por un lado, como parte de la Estrategia 3.5″Coadyuvar a una mejora en las finanzas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal», la línea de acción 3.5.1 «Promover el manejo financiero sano y prudente de la Administración Pública Federal» y, por el otro, en la Estrategia 5.5″Fortalecer el Sistema de Ahorro para el Retiro para aumentar la cobertura y la suficiencia de los distintos esquemas pensionarios del país», la Línea de acción 5.5.1 «Promover el fortalecimiento, la sustentabilidad y la portabilidad de los distintos sistemas pensionarios del país (incluyendo organismos descentralizados, paraestatales, Entidades Federativas y Municipios) para realizar la transformación de sus sistemas de pensiones hacia sistemas sustentables que ofrezcan seguridad al trabajador»;

Que el informe de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en Julio de 2015, destaca que Petróleos Mexicanos registra un problema estructural en su esquema de pensiones y jubilaciones que ha provocado que el pasivo laboral crezca debido al incremento de los beneficios pensionarios. Así, el monto de dicho pasivo y su dinámica de crecimiento presenta elementos que podrían incidir negativamente sobre la estabilidad financiera de la entidad en el mediano plazo;

Que en virtud de lo anterior, se estima conveniente que el Gobierno Federal asuma una proporción de la obligación de pago de pensiones y jubilaciones descrita en el primer considerando de este instrumento, hasta por un monto equivalente a la reducción del pasivo laboral por dicho concepto, logrado por la empresa;

Que para tal fin, esta Secretaría estima pertinente que un experto independiente en materia de pensiones revise el cálculo de la reducción de la obligación de pago antes mencionada, la metodología aplicada, así como toda la demás información que incida directa e indirectamente en el ahorro reportado por Petróleos Mexicanos, con el propósito de contar con elementos que den certidumbre y transparencia sobre el monto de la obligación que asumirá el Gobierno Federal, y

Que el párrafo tercero del Transitorio Tercero del Decreto faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en consideración la estabilidad de las finanzas públicas y el cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, para establecer los términos, condiciones y montos, para cubrir la proporción del pasivo laboral que asuma el Gobierno Federal, así como determinar los mecanismos de financiamiento y esquemas de pago y las demás disposiciones de carácter general necesarias para su implementación, he tenido a bien a expedir las siguientes

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA ASUNCIÓN POR PARTE DEL GOBIERNO FEDERAL DE OBLIGACIONES DE PAGO DE PENSIONES Y JUBILACIONES A CARGO DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer los términos, condiciones, montos, mecanismos de financiamiento y esquemas de pago, mediante los cuales el Gobierno Federal, a través de la Secretaría, asumirá una parte de la obligación de pago de las pensiones y jubilaciones en curso de pago, así como las correspondientes a los trabajadores en activo de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, en términos del Transitorio Tercero del Decreto.

SEGUNDA.- Para efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá por:

I. Decreto: el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Deuda Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014;

II. Día Hábil Bancario: a cualquier día en el que, conforme al calendario que determine y publique la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la Federación, las instituciones financieras presten servicios;

III. Ley: la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

IV. Compromiso de Pago del Gobierno Federal: a la cantidad equivalente a la Reducción Validada, y que el Gobierno Federal asumirá en términos de estas Disposiciones;

V. Obligación: al monto de la obligación a cargo de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, de pagar las pensiones y jubilaciones en curso de pago, así como las que correspondan a sus trabajadores en activo, reconocidas al 12 de agosto de 2014 y registradas actuarialmente en sus estados financieros, conforme a las estipulaciones contractuales vigentes en esa misma fecha;

VI. Reducción Validada: al monto determinado por el experto independiente a que se refiere la Disposición Cuarta, equivalente a la reducción de la Obligación como consecuencia de la modificación al contrato colectivo de trabajo y al Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias;

VII. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VIII. Títulos: los títulos de crédito que emita el Gobierno Federal a favor de Petróleos Mexicanos, que amparan los montos que anualmente entregará para cubrir el Compromiso de Pago del Gobierno Federal, y

IX. UDIS: las Unidades de Inversión a que se refiere el Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995.

TERCERA. La interpretación de las presentes disposiciones para efectos administrativos, así como la resolución de lo no previsto en las mismas, corresponde a la Unidad de Seguros Pensiones y Seguridad Social y a la Unidad de Crédito Público de la Secretaría, en el ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS TÉRMINOS, CONDICIONES, MONTOS, MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO Y ESQUEMAS DE PAGO

CUARTA.- La Secretaría contratará, en términos de las disposiciones aplicables, los servicios de un experto independiente para que revise el cálculo de la reducción a la Obligación, la metodología aplicada, el perfil de vencimiento de la Obligación, así como toda la demás información proporcionada por Petróleos Mexicanos, que directa o indirectamente incida en dicho cálculo.

El monto que arroje dicha revisión será el Compromiso de Pago del Gobierno Federal, mismo que deberá publicarse por la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social y la Unidad de Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación.

El perfil de vencimiento de la Obligación que revise el experto independiente servirá de base para establecer los perfiles de pago aplicables para la emisión de los Títulos.

El resultado de la revisión deberá ser entregado por el experto independiente dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su contratación.

QUINTA.- El Compromiso de Pago del Gobierno Federal será asumido por la Secretaría mediante la suscripción de los Títulos, que tendrán las características siguientes:

I. Estarán denominados en moneda nacional o en UDIS;

II. Tendrán vencimientos anuales los días 31 de marzo de cada año, iniciando en 2017. En caso de que la fecha de vencimiento no sea un Día Hábil Bancario, el pago se realizará el inmediato siguiente;

III. Sus perfiles de pago, esto es las fechas de vencimiento y montos, corresponderán con los perfiles de pago que valide el experto independiente conforme a la Disposición Cuarta, párrafo tercero;

IV. No serán negociables;

V. Podrán o no causar intereses, debiendo en este último caso determinarse conforme al costo del Gobierno Federal en operaciones a plazos similares, y

VI. La Secretaría podrá pagar anticipadamente cualquiera de los Títulos, total o parcialmente, sin penalidad ni premio alguno, en cualquier fecha, previo aviso que presente a Petróleos Mexicanos, conforme a lo establecido en la Disposición Décima Primera, y en términos de la metodología de valuación que determine la propia Secretaría.

SEXTA.- La Secretaría podrá emitir un número de Títulos menor al que corresponda a los perfiles de pagos determinados por el experto independiente conforme a la Disposición Cuarta, sumando las cantidades que correspondan a dos o más vencimientos, si a su consideración dicha adición facilita la suscripción y operación de los Títulos.

SÉPTIMA.- La Secretaría podrá intercambiar los Títulos por Certificados de la Tesorería de la Federación o Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal, en cualquiera de sus modalidades, cuando a su consideración no se afecte la estabilidad de las finanzas públicas ni el cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo.

En estos casos, la Secretaría determinará los términos, condiciones, mecanismos y demás características del intercambio.

OCTAVA.- La totalidad de los recursos que Petróleos Mexicanos reciba por el pago de los Títulos deberán ser destinados al pago de la Obligación (pensiones y jubilaciones).

Petróleos Mexicanos no podrá ceder, transferir, aportar, gravar, dar en garantía o de cualquier manera o modalidad negociar los derechos, ni el flujo futuro de efectivo derivado de los Títulos.

NOVENA.- El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, podrá asumir hasta una tercera parte del monto de la reducción de la Obligación reportado por Petróleos Mexicanos y previo a contar con el resultado de la revisión establecida en la Disposición Cuarta.

Para ello, la Secretaría podrá emitir un título de crédito en moneda nacional o en UDIS por el equivalente de $50,000’000,000.00 (cincuenta mil millones de pesos m.n.) con vencimiento al 31 de diciembre de 2050, el cual será intercambiado por los Títulos que correspondan, dentro de los 60 Días Hábiles Bancarios siguientes a la fecha en que la Secretaría cuente con la Reducción Validada.

CAPÍTULO TERCERO
AJUSTE AL MONTO DE LOS TÍTULOS Y DEL MECANISMO DE PAGO

DÉCIMA.- El importe de los Títulos se reducirá en caso de que futuras modificaciones al contrato colectivo de trabajo, a sus convenios administrativos sindicales, o al Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, tengan como consecuencia directa o indirecta revertir o disminuir la Reducción Validada y/o incrementar el monto de su pasivo por jubilaciones y pensiones, o bien cuando se presente cualquier acto o hecho de terceros distintos a Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, que tenga dicha consecuencia.

Petróleos Mexicanos deberá comunicar por escrito a la Secretaría cuando se verifique cualquiera de los supuestos previstos en el párrafo anterior, dentro de los diez Días Hábiles Bancarios siguientes a la fecha en que tenga lugar dicho supuesto, a efecto de que se proceda a reducir el importe de los Títulos hasta por un monto equivalente a la afectación de la Reducción Validada.

Para tal propósito, Petróleos Mexicanos llevará a cabo, dentro de los sesenta Días Hábiles Bancarios siguientes, una revisión a través de un auditor independiente en la que se compruebe el efecto del supuesto ocurrido en el monto de la Reducción Validada, indicando su monto y los nuevos perfiles de pagos.

Tratándose de algún incumplimiento de Petróleos Mexicanos al presente Acuerdo que no pueda ser compensado a través de los mecanismos de ajuste previstos en esta Disposición o en caso de que no haya destinado los recursos para el pago de la Obligación, Petróleos Mexicanos deberá resarcir al Gobierno Federal el monto que corresponda.

DÉCIMA PRIMERA.- Una vez operada la reducción del monto que, en su caso, proceda en términos de la disposición Décima, la Secretaría realizará el pago de los Títulos conforme al nuevo perfil de pagos, mediante abono a la cuenta bancaria que Petróleos Mexicanos le hubiera notificado con al menos quince Días Hábiles Bancarios de anticipación a la fecha de vencimiento de cada Título; cuenta que deberá ser exclusiva para la recepción de dichos pagos, así como para el pago de la Obligación.

En caso de no recibir dentro del plazo señalado la citada notificación, la Secretaría suspenderá el pago y retendrá los fondos hasta que Petróleos Mexicanos subsane la omisión.

CAPÍTULO CUARTO
DISPOSICIÓN FINAL

DÉCIMA SEGUNDA.- La Secretaría informará al Congreso de la Unión en el informe correspondiente al primer trimestre de cada ejercicio a que se refiere el artículo 9 de la Ley General de Deuda Pública sobre los pagos realizados conforme a estas Disposiciones y los ajustes que, en su caso se hayan realizado.

Asimismo, la Secretaría informará anualmente al Congreso de la Unión sobre la evolución del Compromiso de Pago del Gobierno Federal, en el informe correspondiente al cuarto trimestre de cada ejercicio fiscal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- En la misma fecha de la suscripción de los Títulos en términos de la Disposición Quinta y, en su caso, de la Disposición Novena, la Secretaría deberá realizar los ajustes correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015 y en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, respectivamente, a efecto de que se reconozca como gasto el importe de las obligaciones asumidas, conforme al Tercero Transitorio del Decreto y a las presentes Disposiciones.

Para efectos de lo anterior, Petróleos Mexicanos deberá solicitar al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, el mecanismo presupuestario específico.

Dado en la Ciudad de México, a 22 de diciembre de 2015.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.

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