Oiga… ¿y cómo me pensiono? (1)

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Un lector nos escribe y pregunta “oiga… ¿y cómo me pensiono?

Y agrega que “yo no entiendo nada de eso de las leyes de pensión”, “¿me puede explicar por favor?”

Y pues, en atención a esa pregunta les comentaré, en esta ocasión, lo relativo a las pensiones que regula la Ley del Seguro Social.

Recordará que cuando se habla de pensiones, es común escuchar que se hace referencia a la “Ley 73” o “Ley 97”, como si hubiera dos leyes, regulando al mismo tiempo, un mismo tema y esto, no es así.

Cuando en el argot de las pensiones se hace referencia a la Ley 73, la expresión es impropia pues esta, se derogó el 1/071997, al entrar en vigor las reformas en materia de pensiones y, solo por virtud de lo establecido en los artículos transitorios 3ro, 4to y 11vo, es que se recurre al texto de la Ley 73.

El artículo transitorio 3ro expresa que “Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento”

A su vez, el transitorio 4to expresa que “Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la Ley del Seguro Social que se deroga, y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la presente Ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social, estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus intereses convenga”

Y el transitorio 11vo expresa que “Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente Ley”

Así, la Ley del Seguro Social regula hoy día, en materia de pensiones, relacionadas con la edad, dos tipos de pensiones: la de cesantía en edad avanzada y la de vejez.

En ambos casos, para poder optar por una pensión, es necesario que a la edad del retiro (60 a 64 años de edad, para la pensión de cesantía y de 65 años o más, para la pensión de vejez), el trabajador tenga acumuladas un mínimo de 500 semanas de cotización, no estén cotizando al régimen obligatorio del Seguro Social, se encuentren vigentes en derechos o bien, dentro del periodo de conservación de derechos.

Pero es preciso entender y comprender que, las 500 semanas mínimas de cotización previstas en la Ley, son solo para generar el derecho a pensión y que, con ese número de semanas cotizadas, no es posible aspirar a una generosa pensión, aún y cuando se hubiere cotizado con el máximo permitido en Ley.

De ahí que, para poder obtener una generosa pensión, se requiera de un número mayor de semanas cotizadas.

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