MODIFICACIONES a las Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la construcción de los indicadores de rendimiento neto de las SIEFORE

0
982

Publicado hoy 18/07/2018 en el DOF

MODIFICACIONES a las Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la construcción de los indicadores de rendimiento neto de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Modificaciones a las Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la construcción de los indicadores de rendimiento neto de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 3o. fracción V bis, 5o. fracciones I, II y XVI, 12 fracciones I, VIII y XIII, 37, 74 y 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2009; los artículos 1o., 12, 41, 52, 53, Tercero y Quinto Transitorios del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; los artículos 1o., 2o. fracción III y 8o. del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

Modificaciones a las Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento  para la construcción de los indicadores de rendimiento neto de las sociedades de inversión  especializadas de fondos para el retiro.

PRIMERO.- Se MODIFICA el artículo 4, segundo párrafo de las «Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la construcción de los indicadores de rendimiento neto de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro», publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2015, para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 4. …

La Comisión dará a conocer al público en general y a las Administradoras los Indicadores de Rendimiento Neto para Traspasos, así como las actualizaciones de dichos Indicadores, a través de la publicación en su página de Internet en la dirección siguiente: https://www.gob.mx/consar”

SEGUNDO.- Se MODIFICAN los Anexos D, fracción I, inciso c), fracción II, y fracción V, así como el F, fracción I, de las «Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la construcción de los indicadores de rendimiento neto de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro», publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2015, para quedar en los siguientes términos:

TRANSITORIOS

ÚNICO. Las presentes modificaciones entrarán en vigor el 1° de noviembre de 2019.

Ciudad de México, a 12 de julio de 2018.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Carlos Ramírez Fuentes.- Rúbrica.

 

“ANEXO D

MECANISMO DE PROPORCIONALIDAD QUE DEBERA OBSERVARSE PARA LA DISTRIBUCION DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES QUE SE ASIGNARAN Y REASIGNARAN A LAS ADMINISTRADORAS CUYAS SOCIEDADES DE INVERSION BASICAS SE ENCUENTREN EN EL TERCIL QUE REGISTRE LOS MAYORES INDICADORES DE RENDIMIENTO NETO PARA ASIGNACION Y REASIGNACION

El mecanismo de proporcionalidad a que hacen referencia los artículos 11 fracción II y 13 fracción II inciso b) de las presentes disposiciones de carácter general, consiste en determinar los porcentajes de asignación y reasignación para cada Grupo del total de Cuentas Individuales sin registro que, de conformidad con las presentes disposiciones de carácter general, deberán ser asignadas o reasignadas a las Sociedades de Inversión Básicas elegibles para estos fines. Para tales efectos, para cada Sociedad de Inversión Básica elegible de cada Grupo, se determinarán los porcentajes de asignación y reasignación de acuerdo a tres factores, cada uno de los cuales tiene asignado un ponderador. Dichos factores se describen a continuación:

  1. Factor de registro de cuentas asignadas: Se refiere al porcentaje de registro de las Cuentas Individuales asignadas en las Administradoras o en las Prestadoras de Servicios que hayan realizado aquellas Administradoras que recibirán cuentas derivado del proceso de Asignación y/o Reasignación. El cálculo del factor registro de cuentas asignadas se realizará de la siguiente forma:
  2. a) Se obtendrá la suma de las cuentas que la Administradora registró en el periodo y que habían sido asignadas a la misma Administradora, a una diferente o a la Prestadora de Servicios.
  3. b) Se obtendrá el cociente del resultado del inciso anterior entre el promedio de las cuentas asignadas en las Administradoras y en la Prestadora de Servicios en el periodo de medición. A este cociente se le denominará proporción de registro.

Dónde:

Proporción de registro de la Administradora j en el periodo t

Cuentas registradas por la Administradora j en el periodo t que habían sido asignadas a alguna Administradora o a la Prestadora de Servicios

Promedio de cuentas asignadas en las Administrdoras y en la Prestadora de Servicios en el periodo t

Periodo de medición, 12 meses para el caso de Asignación de cuentas y 24 meses para la Reasignación de Cuentas Individuales

Cada Administradora que pertenece al conjunto de n Administradoras cuyas Sociedades de Inversión Básicas se encuentren en el tercil que registre los mayores indicadores de Rendimiento Neto (j=1,2,,n), de conformidad con los artículos 11 fracción I y 13 fracción II inciso a) de las presentes disposiciones de carácter general

  1. c) Una vez determinadas las proporciones de registro de las Administradoras que recibirán Cuentas Individuales, se ponderará la participación de cada una con respecto a la suma de las proporciones de registro de las administradoras que recibirán Cuentas Individuales en cada Sociedad de Inversión Básica perteneciente al mismo Grupo de acuerdo con la fórmula establecida en la fracción IV del presente Anexo. Este resultado será el factor de registro de cuentas asignadas, para Asignación o Reasignación según corresponda. El ponderador del factor de registro de cuentas asignadas será de 20%.

Cuando el historial de una Administradora no cubra el periodo establecido, la Comisión considerará la proporción de trabajadores registrados durante aquellos meses en que tenga un historial.

En el caso de nuevas Administradoras que participen en el proceso de Asignación y/o de Reasignación por primera vez y que por lo tanto no cuenten con historial, se deberá considerar el promedio de la proporción de registro que observen las Administradoras cuyas Sociedades de Inversión Básicas se encuentren en el tercil de los mayores indicadores de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación.

  1. Factor de comisión sobre saldo: Para cada Administradora que opere cuando menos una Sociedad de Inversión elegible para recibir Cuentas Individuales en los procesos de Asignación y Reasignación, según corresponda, se considerará el promedio aritmético de la comisión sobre saldo vigente y la comisión sobre saldo inmediata anterior. A partir de dicho promedio, se calculará la proporción de comisiones de conformidad con la siguiente formula:

Dónde:

Cj:Factor de Comisiones para la Administradora j

: Valor máximo del conjunto de promedios aritméticos de la comisión sobre saldo vigente y la comisión sobre saldo inmediata anterior de las n Administradoras que cuenten con Sociedades de Inversión Básica

: Comisión sobre saldo promedio de la Administradora que opere la j-ésima Sociedad de Inversión Básica elegible

: Cada Administradora que pertenece al conjunto de n Administradoras cuyas Sociedades de Inversión Básicas se encuentren en el tercil que registre los mayores indicadores de Rendimiento Neto (j=1,2,…,n), de conformidad con los artículos 11 fracción I y 13 fracción II inciso a) de las presentes disposiciones de carácter general.

Para obtener el factor de comisión sobre saldo de cada Administradora, se ponderará su proporción de comisión sobre saldo con respecto a la suma de las proporciones de comisiones sobre saldo de las Administradoras que cuenten con al menos una Sociedad de Inversión Básica elegible para recibir Cuentas Individuales de cada Grupo, de acuerdo con la fórmula establecida en la fracción IV del presente Anexo. El ponderador del factor de comisión sobre saldo será de 60%.

III.     El Factor de Ahorro Voluntario, se calculará de acuerdo a lo siguiente:

  1. Para el periodo de cálculo, para cada Administradora que participe en los procesos de Asignación y Reasignación de Cuentas Individuales, se considerará el número de aportaciones de Ahorro Voluntario (cuyo monto sea mayor a $50.00, sin considerar la subcuenta de Ahorro Solidario, ni las aportaciones patronales) registradas por las Administradoras, así como el número de Cuentas Individuales en las que se hayan realizado dichas aportaciones. Adicionalmente, se considerará el número de Cuentas Individuales registradas en la Administradora, para obtener la proporción de Ahorro Voluntario mediante la siguiente fórmula:

Dónde:

Proporción de Ahorro Voluntario de la Administradora j en el periodo t

Número de aportaciones de Ahorro Voluntario registradas por la Administradoras j en el periodo t.

Número de Cuentas Individuales en la Administradora j que recibieron aportaciones voluntarias durante el periodo t.

Promedio de cuentas registradas en la Administradora j en el periodo t.

periodo de cálculo, equivalente a 12 meses para el caso de Asignación de cuentas y 24 meses para la Reasignación de cuentas individuales.

cada Administradora que pertenece al conjunto de n Administradoras cuyas Socieades de inversión Básicas que encuentren en el tercil que registre los mayores indicadores de Rendimiento Neto (j=1, 2, , n), de conformidad con los artículos 11 fracción I y 13 fracción II inciso a) de las presentes disposiciones de carácter general.

  1. b) Una vez que se han determinado las proporciones de Ahorro Voluntario para las Administradoras que recibirán Cuentas Individuales, se pondera su participación con respecto a la suma de las proporciones de Ahorro Voluntario de las Administradoras que recibirán Cuentas Individuales en cada Sociedad de Inversión Básica perteneciente al mismo Grupo de acuerdo con la fórmula establecida en la fracción V del presente Anexo. Este resultado será el factor de Ahorro Voluntario. El ponderador del factor de Ahorro Voluntario será de 20%.

Cuando el historial de una Administradora no cubra el periodo requerido, la Comisión considerará la proporción de Ahorro Voluntario durante aquellos meses en que tenga un historial.

En el caso de nuevas Administradoras que participen en el proceso de Asignación y/o Reasignación por primera vez, se deberá considerar el promedio de la proporción de Ahorro Voluntario que observen las Administradoras cuyas Sociedades de Inversión Básicas se encuentren en el tercil de los mayores Indicadores de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación.

  1. Para el cálculo de los factores de la Sociedad de Inversión Básica j elegible de cada Grupo, se pondera la proporción correspondiente al factor de cada una de las Sociedades de Inversión Básicas con respecto a la suma de las proporciones de todas las Sociedades de Inversión Básicas elegibles del mismo Grupo, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Dónde:

Factor i de la Sociedad de Inversión Básica j

Proporción del Factor i de la Sociedad de Inversión Básica j.

Número de Sociedades de Inversión pertenecientes a un Grupo, elegibles para recibir Cuentas Individuales en el proceso de Asignación o Reasignación

  1. Los porcentajes de Asignación y Reasignación de Cuentas Individuales de la i-ésima Sociedad de Inversión Básica elegible de cada Grupo, se determinan mediante la suma del producto de cada factor con su ponderador, conforme a la siguiente fórmula:

Dónde:

Porcentaje de Asignación o Reasignación de la i-ésima Sociedad de Inversión Básica elegible de cada Grupo.

Factor de registro de cuentas asignadas de la i-ésima Sociedad de Inversión Básica elegible de cada Grupo.

Factor de comisión sobre saldo de la i-ésima Sociedad de Inversión Básica elegible de cada Grupo.

Factor de Ahorro Voluntario de la i-ésima Sociedad de Inversión Básica elegible de cada Grupo.”

 

“ANEXO F

METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LOS TERCILES Y CUARTILES DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENDIMIENTOS DE MERCADO Y DE LOS INDICADORES DE RENDIMIENTO NETO DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN BÁSICAS.

En esta sección se describe cómo se deben calcular los terciles y cuartiles de la distribución de Rendimientos de Mercado y de los Indicadores de Rendimiento Neto de las Sociedades de Inversión Básicas.

Para efectos de su cómputo, los Rendimientos de Mercado o bien los Indicadores de Rendimiento Neto de las Sociedades de Inversión Básicas, para cada fecha requerida, se ordenan de menor a mayor y, de manera general, se define la siguiente expresión:

Percentil Representa una medida de posición para describir el conjunto de rendimientos observados y es el número que divide de la siguiente manera a las observaciones:

Se define q como un porcentaje entre 0% y 100%.

El percentil q, referido como “Percentil(q%)”, es un valor de la distribución de las observaciones tal que:

– q% de las observaciones son menores que el Percentil(q%), y

– (100-q)% de las observaciones son mayores o iguales que el Percentil(q%).

  1. DEL PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR LOS TERCILES

Para efectos del cómputo referente al numeral 1, sección II del Anexo B y del numeral 1 del Anexo C de las presentes disposiciones de carácter general, los Rendimientos de Mercado del numeral 3 de la sección II del Anexo B referido, para cada mes calendario, se ordenan de menor a mayor.

Para efectos del proceso a que se hace referencia en el artículo 9, fracción II, inciso c), en cada fecha del periodo de medición, el Indicador de Rendimiento Neto de las Sociedades de Inversión Básicas se ordena de menor a mayor.

Para efectos del proceso a que se hace referencia en el artículo 11, el Indicador de Rendimiento Neto de las Sociedades de Inversión Básicas se ordena de menor a mayor, en la última fecha hábil del último mes que forme parte del periodo definido para el proceso de Asignación o Reasignación.

Para seleccionar los rendimientos de aquellas Sociedades de Inversión Básicas que se encuentren en el tercil inferior de rendimientos, las cuales serán denotadas como j, dicho tercil se define a través del siguiente conjunto:

 

Dónde

S1 Representa el conjunto de Sociedades de Inversión Básicas cuyos indicadores de Rendimiento Neto se encuentran en el tercil inferior o de menores rendimientos.

 

Se procede de manera similar para definir el tercil intermedio y el tercil superior o de mayores rendimientos, los cuales quedan descritos respectivamente por los siguientes conjuntos:

 

 

  1. DEL PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR LOS CUARTILES

Para efectos del proceso a que se hace referencia en el artículo 9, fracción I, inciso b) y artículo 13, fracción I, el Indicador de Rendimiento Neto de las Sociedades de Inversión Básicas se ordena de menor a mayor, en cada fecha del periodo de medición y, para seleccionar aquellas Sociedades de Inversión Básicas que se encuentren en el cuartil inferior del Indicador de Rendimiento Neto, las cuales serán detonadas como j, dicho cuartil se define a través del siguiente conjunto:

 

Dónde

S1 Representa el conjunto de Sociedades de Inversión Básicas cuyos indicadores de Rendimiento Neto se encuentran en el cuartil inferior.

 

Se procede de manera similar para definir el segundo, tercero y cuarto cuartiles (superiores o de mayores rendimientos), los cuales quedan descritos respectivamente por los siguientes conjuntos:

Documento fuente2018_07_18 SHCP Modificaciones a disposiciones generales del SAR

Asesoría y consulta a [email protected]