Modificaciones a las disposiciones de carácter general en materia de operación de los SAR

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Hoy se dan a conocer en el DOF modificaciones a las disposiciones de carácter general en materia de operación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en relación a la apertura la operación de cuentas individuales para menores de edad; conocerla es tu derecho; darlas a conocer es nuestra responsabilidad.

Para dudas, inquietudes, orientación y asesoría en vía de consulta puedes escribirnos a [email protected]

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

MODIFICACIONES a las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 1o, 2o, 5o fracciones I, II, III, IV, VI, VII, XIII bis y XVI, 12 fracciones I, VI, VIII y XVI, 18, 18 bis, 19, 20, 21, 25, 26, 29, 30, 31, 36, 37, 37 A, 37 C, 39, 40, 41, 43, 47, 47 bis, 53, 57, 58, 59, 64, 64 bis, 64 ter, 65, 70, 74,74 bis, 74 ter, 74 quáter, 74 quinquies, 76, 77, 78, 79, 80, 88, 89 90 fracciones II, IV y XIII, 91, 99, 111 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 167, 175, 176, 177, 179, 181, 182, 187, 188, 191 fracción II, 192, 195, 198 y 200 de la Ley del Seguro Social; 2o., 13, 21, 26, 64, 76, 77, 78, 83, 87, 91, 93, 97, 98, 100, 101, 102, 105 fracción VII, 106, 108 fracción II, inciso c, 119 y 123 fracción II, así como Quinto, Séptimo, Décimo, Décimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o., 5o. último párrafo, 29 fracción II, 34, 38, 40, 43, 43 bis y Octavo Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 1o, 14, 15, 16, 23, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 139, 140 y 154 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario que las Administradoras de fondos para el retiro cuenten con mayor tiempo para adecuar su infraestructura tecnológica, sistemas y operación interna para atender las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con relación a la administración de cuentas individuales de menores de edad;

Que bajo esa óptica es también es necesario incrementar el plazo otorgado a las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para concluir los planes de trabajo relacionados con la generación de referencias de pago para el depósito de aportaciones de Ahorro Voluntario a través del portal E-SAR.

Lo anterior para favorecer su correcta implementación y reducir la incidencia de inconsistencias y errores que pudieran afectar los intereses de los Trabajadores, ha resuelto expedir las siguientes:

MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

ÚNICO.- Se MODIFICA el artículo Primero Transitorio, fracciones II y VI de las Modificaciones y adiciones a las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de noviembre de 2018, para quedar en los siguientes términos:

PRIMERO.- Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación con excepción de lo siguiente:

I.

II. El artículo 337 ter, comenzará su vigencia el 28 de febrero de 2020;

III. a V.

VI. Los artículos 243 bis y 243 ter, comenzarán su vigencia el 31 de julio de 2020;

…”

TRANSITORIO

ÚNICA.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con la entrada en vigor de las presentes modificaciones, se abrogan todas aquellas disposiciones que contravengan a las presentes.

Ciudad de México, a 11 junio de 2019.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Abraham E. Vela Dib.- Rúbrica.