¿Me pensionare por cesantía si renuncio voluntariamente?

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Recientemente comentamos en este y en otros espacios desde los que Mi Retiro y Pensión tiene contacto con usted, de comentarios que circulan en redes sociales y plataformas de Internet, en las que se expresa que el IMSS empezará a negar la pensión de cesantía en edad avanzada, a trabajadores cuyo motivo de separación de su último empleo fuese, renuncia voluntaria.

Investigando sobre el tema, obtuvimos del propio Instituto, área de Contacto Ciudadano, respuesta aseverando que los comentarios en referencia son erróneos y que, los únicos requisitos para obtener la pensión son: tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS; haber cotizado ante el IMSS 500 semanas, como mínimo; estar dado de baja ante el IMSS al momento de realizar la solicitud; encontrarse privado de trabajo remunerado; y en su caso estar dentro del periodo de conservación de derechos, excepto en Ley 73.

También es de reconocer a un estimado lector de Mi Retiro y Pensión quien nos envió una muy valiosa aportación para el esclarecimiento de este controversial tema.

Buscando más información, encontramos en nuestra Constitución Política, Título Sexto, artículo 123, frac. XXIX que, “Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”

En adición, ubicamos una Tesis emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en 2007, en la que se describe: CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN RESPECTIVA SÓLO PROCEDE CUANDO LA CESACIÓN EN EL TRABAJO ES INVOLUNTARIA.

Y agrega: “El artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política…, establece, entre otros, el derecho al seguro de cesación involuntaria del trabajo como garantía de seguridad social para los trabajadores… regulado por el artículo 154 de la Ley del Seguro Social -y los diversos 143 y 145 de la ley anterior vigente hasta 1997- que prevé que el derecho al goce de la pensión de cesantía… requiere, en esencia, que el asegurado cuente con cierto número de cotizaciones semanales reconocidas; haya cumplido sesenta años de edad y quede privado de trabajos remunerados”

“De lo anterior se advierte, que tal pensión tiene como finalidad compensar el riesgo de desocupación a que se ve sometido el asegurado debido a su edad, lo que es acorde a las garantías de supervivencia y tranquilidad procuradas en el indicado precepto constitucional, por lo que el último requisito para obtener la pensión de referencia exige que la causa que origine la falta de trabajo sea involuntaria, dada la finalidad que se persigue”

Ahora bien, la Ley establece sobre la pensión de cesantía que ésta procede “…cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad”, y agrega que “El derecho al goce de la pensión… comenzará desde el día en que el asegurado cumpla con los requisitos señalados en el artículo 154…”

Pero, la Ley no especifica, textual ni literalmente, el requisito de “cesación involuntaria del trabajo” sino, únicamente, “que el asegurado quede privado de trabajos remunerados”, tal y como lo hace saber el área de Contacto Ciudadano: “Estar dado de baja ante el IMSS al momento de realizar la solicitud”, e, d., no estar cotizando al régimen obligatorio”.

¿Cómo se justifica entonces, los millones de pensiones de cesantía otorgadas, históricamente, sin exigir que la causa que origine la falta de trabajo sea involuntaria?

¿Qué otro dato tiene usted, que ayuden a dar mayor claridad a este tema? Su opinión es valiosa; deseamos contar con ella.

Para orientación y asesoría en vía de consulta puede escribirnos a [email protected].

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4 COMENTARIOS

  1. Hola, En este párrafo, las ultimas palabras: EXCEPTO EN LEY 1973.

    y en su caso estar dentro del periodo de conservación de derechos, excepto en Ley 73.

    Favor de explicarme porque no entendí y mil disculpas por la molestia pero agradeceré su apoyo, gracias miles.

  2. Tengo 59 años de edad
    Por 36 años cotizando al imss conservo 9 años de derechos para pensión.
    Hace 1 año que estoy sin empleo, renuncié voluntariamente.
    Tengo 12 meses cotizando en modalidad 40
    Me daré de baja de modalidad 40 por lo que durante el ultimo año 59-60 no cotizaré

    Con esta información, pregunto ¿Puedo pensionarme por cesantía? o el IMSS me negará la pensión.
    En caso de negativa ¿Que puedo hacer para evitar la negativa?

Los comentarios están cerrados.