Adiós Metlife, la transición concluyó, ya eres Principal

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A continuación transcribimos lo publicado este día en el DOF, con relación a la conclusión del proceso de integración de Afore Metlife a Afore Principal.

Amigos trabajadores: sepan que por normativa, ustedes pueden cambiarse a otra Afore, aún y cuando no haya transcurrido el año para poder traspasar su cuenta; sin embargo, analicen bien la decisión pues de no hacerlo muy seguramente pueden perder una parte significativa de su ahorro para el retiro.

Para orientación, análisis y consulta pueden escribir a [email protected]y muy importante, no se dejen engañar por los Agentes Promotores que llegarán con mil y un argumentos para convencerlos para que se cambien a la Afore que representan; recuerden, deben de analizar muy bien la trayectoria histórica del su actual Afore y la de la Afore al que les invitan a traspasar su cuenta individual.

Más vale pagar una consulta de $500.00 que perder mucho más que eso por una mal intencionada o inadecuada orientación de un Agente Promotor.

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

OFICIO mediante el cual se autoriza la fusión entre Principal Afore, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero, en calidad de sociedad fusionante con MetLife Afore, S.A. de C.V., en calidad de sociedad fusionada.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.- Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones.- Oficio No. 366-III-034/18.

PRINCIPAL AFORE, S.A. DE C.V., PRINCIPAL GRUPO FINANCIERO

METLIFE AFORE, S.A. DE C.V.

Boulevard Manuel Ávila Camacho, No. 24, PH

Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000

At’n.:   CC. Gisela Laura Loewe Krieger y Enrique Alejandro Giménez

Representantes

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y 36, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emite la resolución que más adelante se indica, en atención a los siguientes antecedentes y considerandos:

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito presentado el 7 de noviembre de 2017, Principal Afore, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero solicitó a esta Secretaría autorizar la fusión de Principal Afore, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero, en su carácter de sociedad fusionante, con MetLife Afore, S.A. de C.V., en su carácter de sociedad fusionada, de conformidad con lo siguiente:
  2. Principal Afore, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero y Principal México Servicios, S.A. de C.V. adquirirán la totalidad de las acciones representativas del capital social de MetLife Afore, S.A. de C.V., actualmente propiedad de MetLife México, S.A. y MetLife Pensiones México, S.A.
  3. Una vez que se obtenga la autorización de la adquisición citada en el párrafo anterior por parte de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y de la Comisión Federal de Competencia Económica y las partes consuman dicha adquisición, MetLife Afore, S.A. de C.V. en carácter de sociedad fusionada, se fusionará en y con Principal Afore, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero, en carácter de sociedad fusionante.

Para tal efecto, en términos del artículo 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, acompañó al escrito señalado información que se requiere para solicitar autorización para llevar a cabo la fusión de una entidad financiera integrante de un grupo financiero con otra entidad financiera:

  1. Proyecto de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las administradoras de fondos para el retiro que contienen los acuerdos relativos a la fusión.
  2. Proyecto de convenio de fusión.
  3. Programa de fusión de las citadas administradoras, indicando las etapas en que se llevará a cabo.
  4. Los estados financieros auditados que presentan la situación de las sociedades y que servirán de base para que las asambleas autoricen la fusión.
  5. Los estados financieros proyectados de Principal Afore, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero que subsistirá de la fusión.
  6. Relación e información de las personas que directamente pretenden mantener su participación en el capital social de la sociedad fusionante, específicamente:
  7. El monto del capital social que suscribirá cada una de ellas y el origen de los recursos que utilicen para tal efecto.
  8. Los estados financieros auditados de los tres últimos años.
  9. Programa financiero estratégico para la organización, administración y control interno de Principal Afore, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero que subsistirá de la fusión.

Indican que no presentan:

  1. El proyecto de modificaciones a los estatutos sociales de las administradoras que se fusionan ni al convenio de responsabilidades celebrado entre la sociedad controladora del Grupo Financiero y las entidades que lo conforman, porque no se requieren, y
  2. La relación de los probables consejeros, porque se mantendrán los de Principal Afore, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero que subsistirá.
  3. Mediante oficios 366-III-321/16 y 366-III-322/16 del 30 de noviembre de 2017, esta Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones, adscrita a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social, solicitó opinión al Banco de México y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, respectivamente, en relación con la solicitud de autorización para que Principal Afore, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero se fusione en calidad de sociedad fusionante con MetLife Afore, S.A. de C.V., en calidad de sociedad fusionada.

III.      Con escrito del 19 de diciembre de 2017, MetLife Afore, S.A. de C.V., en alcance a la solicitud de Principal Afore, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero, señalada en el Antecedente I, manifiesta su consentimiento para fusionarse, en su carácter de sociedad fusionada en y con Principal Afore, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero, en los términos presentados por ésta última, a los que acompañó, la documentación señalada en el antecedente I.

  1. Mediante oficios 366-III-353/17 y 366-III-354/17 del 21 de diciembre de 2017, se envió la información citada en el Antecedente anterior al Banco de México y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, respectivamente, reiterándoles su opinión.
  2. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro emitió su opinión con oficios Nos. D00/100/398/2017 y D00/400/1762/2017 del 19 de diciembre de 2017 y 8 de enero de 2018; Asimismo, el Banco de México emitió su opinión mediante oficio No. OFI/S33-002-21529 del 31 de enero de 2018.

CONSIDERANDOS

  1. Que tal como lo establece el artículo 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras presentaron a esta Secretaría:
  2. La solicitud de autorización para llevar a cabo la fusión entre Principal Afore, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero y MetLife Afore, S.A. de C.V.
  3. La información citada en el artículo 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, que resultó procedente.
  4. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y el Banco de México, emitieron la opinión que les fue solicitada en términos del artículo 17 de la Ley invocada.

III.      Que desde el punto de vista legal y administrativo es procedente emitir la siguiente Resolución

RESOLUCIÓN

PRIMERA.- Se autoriza la fusión entre Principal Afore, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero, en calidad de sociedad fusionante con MetLife Afore, S.A. de C.V., en calidad de sociedad fusionada.

SEGUNDA.- La fusión entre Principal Afore, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero y MetLife Afore, S.A. de C.V., surtirá efectos a partir de la fecha en que se inscriban en el Registro Público de Comercio los instrumentos públicos en los que consten los acuerdos de asambleas en los que se hayan resuelto dicha fusión, así como la presente autorización.

TERCERA.- La presente autorización y los acuerdos de asambleas citados en el resolutivo anterior, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

CUARTA.- Deberán remitir dentro de los sesenta días hábiles siguientes a aquel en que se lleve a cabo la fusión, el primer testimonio y tres copias simples de la escritura pública con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, en la que se protocolice los proyectos de actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Principal Afore, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero y MetLife Afore, S.A. de C.V., de conformidad con el artículo 99 de las Reglas Generales de Grupos Financieros.

QUINTA.- Cómo resultado de la fusión que se autoriza en la Resolución Primera, deberán prevalecer las comisiones más bajas conforme a los criterios que al efecto expida la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, de conformidad con el décimo quinto párrafo del artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

El presente se emite con base en la información proporcionada por Principal Afore, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero y MetLife Afore, S.A. de C.V., señalada en los Antecedentes y se limita exclusivamente a la fusión de Principal Afore, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero, en calidad de sociedad fusionante con MetLife Afore, S.A. de C.V., en calidad de sociedad fusionada, que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Secretaría y no prejuzga sobre la realización de cualquier acto que esa sociedad lleve a cabo, que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades y tampoco convalida cualquiera que se haya realizado en contravención de las normas vigentes.

Atentamente

Ciudad de México, a 12 de febrero de 2018.- La Directora General Adjunta, Yolanda Torres Segarra.- Rúbrica.

(R.- 466444)