No me interesa mi pensión, quiero renunciar a ella…

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“No quiero mi pensión”, así me lo dijo una asidua lectora de esta columna y me pregunta, ¿qué debo o puedo hacer para renunciar a la pensión de invalidez definitiva que tengo? Nuestra respuesta fue la siguiente.

Una pensión es la prestación económica a que tiene derecho un trabajador, o sus beneficiarios, cumplidos los requisitos que, para obtenerla, establece la Ley”.

Por tanto, cumplido los requisitos, el derecho a recibir la pensión está generado y, por consecuencia, el derecho es irrenunciable.

Un trabajador, si es su deseo, podrá no tramitar la pensión que le corresponda pues no se le puede obligar a que la tramite, o a renunciar a ella, si ya se obtuvo.

La dama que nos hacía el comentario y la pregunta, descritos en el párrafo primero, tiene ya una pensión de invalidez definitiva y deseaba renunciar a la pensión, pues desde hace cuatro años, regresó a su anterior trabajo, con su anterior patrón, en el mismo puesto, con salario mayor y, por consecuencia, el Instituto le suspendió la pensión.

En adición, esta dama expresaba su interés por renunciar a la pensión, para así poder optar, cumplidos los requisitos, una pensión de cesantía en edad avanzada.

Para efectos de la Ley, existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual, percibida durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.

La declaración de invalidez deberá ser realizada por el IMSS y es pensión definitiva, la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente; es decir, el estado de invalidez, de acuerdo a todos los criterios médicos del área de Salud en el Trabajo, es irreversible.

Al otorgarse una pensión de invalidez y los inválidos que se encuentren disfrutándola, deberán sujetarse a las investigaciones de carácter médico, social y económico que el IMSS estime necesarias, para comprobar si existe o subsiste el estado de invalidez.

Establece además la Ley que, el pago de la pensión de invalidez, se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado cause nueva alta al régimen del Seguro Social.

No regirá lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el pensionado por invalidez ocupe con diverso salario un puesto distinto a aquel que desempeñaba, al declararse la invalidez y siempre que, en la nueva relación de trabajo, la remuneración a obtener, sea inferior al 50%, de la habitualmente percibida, durante el último año de trabajo, previo al diagnóstico del padecimiento.

Así, recibida la pensión, ésta es de naturaleza, irrenunciable; la pensión de invalidez definitiva es incompatible con la de cesantía o vejez; y el pago podrá suspenderse.

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9 COMENTARIOS

  1. El art. 160LSS no dice eso. Dice que si eres pensionado x cesantía no podrás tener la de invalidez. Pero no dice al revés.

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