IMSS Modalidades de aseguramiento en el régimen voluntario y sus beneficios

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La Ley del Seguro Social establece que, el Seguro Social comprende, el régimen obligatorio y el régimen voluntario.

Son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio “las personas que presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral… un servicio remunerado, personal y subordinado…, los socios de sociedades cooperativas, y las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo…”

Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio “los trabajadores en industrias familiares y los independientes…, trabajadores domésticos; ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio…”.

Derivado del párrafo anterior, se pueden identificar en el Seguro Social, diversas modalidades tanto para el régimen obligatorio, como para el régimen voluntario.

El régimen voluntario incluye diez modalidades de las que le hablaré a continuación, de los derechos y beneficios que ofrece cada una de ellas.

La Modalidad 32 es el conocido como Seguro Facultativo y la Modalidad 33 corresponde al Seguro de Salud para la Familia; ambas modalidades brindan protección únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad, y no dan derecho a recibir prestaciones en dinero.

La Modalidad 34 está diseñada para brindar protección a trabajadores domésticos únicamente en las contingencias de riesgos de trabajo; enfermedad y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; tampoco otorga prestaciones en dinero.

La Modalidad 35, brinda protección a los patrones personas físicas con trabajadores a su servicio en las contingencias de riesgos de trabajo, enfermedad y maternidad, invalidez y vida, y vejez; da derecho a prestaciones en dinero solamente en el seguro de riesgos de trabajo.

La Modalidad 36 y la Modalidad 38, propia para trabajadores al servicio de los gobiernos de los estados; la primera, brinda protección únicamente en el seguro de enfermedad y maternidad; la segunda, en los seguros de riesgos de trabajo y enfermedad y maternidad; ninguna de las dos da derecho a prestaciones en dinero.

La Modalidad 40, brinda protección en los seguros de invalidez y vida, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; no da derecho a prestaciones en dinero.

La Modalidad 42, brinda protección a trabajadores al servicio de las administraciones públicas federal, estatal o municipal, en todos los seguros, excepto en el de guarderías y prestaciones sociales; da derecho a recibir prestaciones en dinero.

La Modalidad 43, para la incorporación voluntaria del campo; brinda protección en los seguros de enfermedad y maternidad, invalidez y vida, y vejez; no da derecho a prestaciones en dinero.

La Modalidad 44, para trabajadores independientes; brinda protección en los seguros de enfermedad y maternidad, invalidez y vida, y vejez; no da derecho a prestaciones en dinero.

Así que, si usted está inscrito en el régimen obligatorio, disfrutará de todos los beneficios previstos en los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; guarderías y prestaciones sociales.

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El teléfono es solo para concertar cita; posteriormente y una vez que así lo convengamos, podremos atender su consulta por teléfono, pero no antes.

 

24 COMENTARIOS

  1. Buenas noches
    Mi duda es , si cotice 18 años ante el IMSS pero deje de cotizar en 1993, puedo
    activar mis derechos si me inscribo en el régimen 34? y si es posible, después de cotizar en este régimen 52 semanas, puedo cambiarme al régimen 40?
    gracias por su repuesta

  2. En el año 1996 tuve seguro facultativo, tengo derecho a pensionarme con la ley del 73?

  3. Si lo y eventual en el gobierno municipal y nos tienen con la modalidad 38 . Mi duda es si en mi trabajo particular ya me quiero retirar y empezar con la modalidad 40 , efecta la otra modalidad?

  4. Hola, me gustaría saber cuales son los requisitos para incorporarse a la modalidad 36.

  5. me faltan unas semanas para completar el requisito para pensionarme, mi edad es de 65 años, pero me negaron la pension por falta de semanas (tengo 439), puedo contratar modalidad 44 y juntar mis 52 semanas y luego cambiarme a modalidad 40 para juntar las que falten (8 semanas)?

  6. Buenas tardes

    Si una persona asegurada es despedida y tiene una enfermedad preexistente, ¿que modalidad y condiciones aplica para continuar o iniciar su tratamiento?

  7. Para la modalidad 36-38 con 52 semanas de incapacidad subsecuente por RT se puede solicitar la pensión de dos años que marca la LSS art. 58 fracción I ?

  8. Hola, buenas tardes. Cotice por 10 años consecutivos creo que estoy dentro de la ley del 93, después por 15 años ya no mas, porque entre a trabajar a una administración municipal. Ahora nos acaban de ofrecer cambiar voluntariamente a la modalidad 42. Yo ya lo hice, para seguir cotizando para mi pensión. Hablan de un formato que llenado debí haber firmado. No me lo presentaron, solo un formato sencillo donde renunciaba a mi servicio medico por parte del municipio. Como me doy cuenta o quien me dice con que sueldo estoy registrada en el IMSS y si todo va para bien para dentro de 2 años y medio poder pensionarme?….gracias!!!

  9. Hola, buenos dias. tengo 350 semanas cotizadas pero 17 años sin cotizar se puede recuperar vigencia mediante una cooperativa? gracias

  10. Quisiera saber a que tipo de servicio medico se brinda con la modalidad 32? Ó que tipo de enfermedades cubre?

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