IMSS le ayuda con sus gastos de matrimonio

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Hay momentos en la vida donde el dinero es más que necesario, aparte del que se requiere para cubrir el costo de la vida diaria y, esos momentos son:

1) Cuando nacemos,

2) Con las damitas, cuando festejan sus quince años,

3) En caso de accidente o enfermedad,

4) Al contraer matrimonio, y

5) Al fallecer.

Nuestra Ley del Seguro Social contempla que los trabajadores que coticen al régimen obligatorio, pueden recibir una ayuda, al contraer matrimonio si para ese momento, se cumplen con los requisitos establecidos.

La ayuda equivale a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a partir de 2016.

Para este año, el valor de la UMA es de $89.62 que, multiplicado por 30, da un importe a recibir de $2 mil 697 pesos con 60 centavos.

Pero si usted se casó el uno de julio de 1997 o después y no ha solicitado la ayuda, aún puede hacerlo, pero se la pagarán de acuerdo al salario que estaba vigente a la fecha en que se casó.

El derecho se adquiere cuando a la fecha del matrimonio civil se han cotizado ya, al menos, ciento cincuenta semanas en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Si no se cumple con el requisito anterior, no se tendrá derecho a recibir la ayuda.

Para recibirla, es necesario que tenga una relación laboral activa, cotizando al IMSS.

También es importante que si para la fecha en que se solicita la ayuda se tuvo un matrimonio anterior y no se solicitó la ayuda, será necesario presentar acta de divorcio, o la de defunción, de haber un matrimonio anterior.

Al hacer la solicitud de la ayuda para gastos de matrimonio será necesario presentar identificación oficial vigente (con foto y firma), el acta de matrimonio civil, estado de cuenta bancario, reciente, en el que aparezca la CLABE a dieciocho posiciones.

Es importante que, antes de acudir a la Afore a solicitar la ayuda se haya hecho la pre-solicitud en el portal www.e-sar.com.mx e ingresar en la pestaña “retiros parciales”, capturar los datos que pida el sistema, concluir captura, imprimir y acudir a su Afore; autorizada la ayuda, se deposita a más tardar al quinto día hábil.

Recuerden que, si ambos cónyuges cumplen con los requisitos que describe la Ley, ambos tendrán derecho a recibir la ayuda.

El trámite, como ya hemos dicho, se puede hacer de manera presencial en la Afore o a través de la aplicación electrónica AforeMóvil.

Si por alguna circunstancia se causa baja del IMSS, la ayuda podrá solicitarse si el matrimonio se contrae dentro de los noventa días hábiles siguientes.

Pero, cuidado con proporcionar datos fasos por que de así comprobarlo el IMSS, se pierde todo derecho.