Hablando de Pensiones

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Pensión es la prestación económica que se otorga al trabajador asegurado, o a sus beneficiarios, cuando cumplan con las condiciones previstas en las leyes de seguridad social para solicitarla.

Beneficiarios, sin necesidad de designación legal serán la esposa(o) o concubina(ario), hijos menores de dieciséis años o de veinticinco siempre que estos últimos estudien en instituciones educativas reconocida por el sistema educativo nacional y, sin importar la edad, los hijos que adolezcan de un impedimento psicológico, motriz o de cualquier índole que les impida trabajar; a falta de los anteriores, serán los padres del trabajador asegurado.

Una pensión podrá obtenerse por: Incapacidad Permanente Parcial o Total, Invalidez Temporal o Definitiva, Cesantía en edad avanzada o Vejez, Retiro, Viudez, Orfandad, ó Ascendientes.

Tendrán derecho a pensión los trabajadores que preste su servicio a un patrón, en forma permanente o eventual, personal o subordinada, una vez cubiertos los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social.

Actualmente, norman las pensiones la Ley del Seguro Social y la Ley del ISSSTE; la primera, para trabajadores cotizantes al IMSS y la segunda para quienes coticen al ISSSTE.

Para el caso de los trabajadores que cotizan al régimen obligatorio del IMSS y empezaron a hacerlo cuando aún estaba vigente la Ley anterior, al pensionarse podrán elegir los beneficio vigentes a la fecha de incorporación al régimen obligatorio del IMSS o bien, los de la nueva Ley.

Para el caso de los trabajadores que cotizan al régimen obligatorio del ISSSTE y empezaron a hacerlo cuando aún estaba vigente la Ley anterior, tuvieron la oportunidad de elegir pensionarse por los beneficios contenidos en el Artículo 10mo Transitorio o bien, por los de la nueva Ley.

Los trabajadores que cotizan al IMSS y deseen invocar los beneficios de la Ley anterior deberán contar con un mínimo de sesenta años de edad, tener quinientas semanas cotizadas, no tener trabajo remunerado y, en su caso, encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos; si es por la nueva Ley, deberán reunir al menos mil doscientas cincuenta semanas cotizadas.

Los trabajadores IMSS que se pensionen por los beneficios de la Ley anterior recibirán, además de su pensión y de contar con esos recursos, el SAR 92 y SAR 97 (retiro y vivienda si éstos últimos no fueron aplicados a crédito de vivienda), excepto las aportaciones por concepto de cesantía en edad avanzada y vejez; igual suerte correrán los trabajadores ISSSTE que se pensionen al amparo del Artículo 10mo Transitorio.

En el caso de trabajadores IMSS e ISSSTE que se pensionen por su respectiva Ley, integrarán al monto de su pensión todos los recursos acumulados en su cuenta individual con excepción de las aportaciones por concepto de SAR 92, si las hubiere y en el caso de vivienda de no haberse aplicado a crédito otorgado por el Infonavit o por Fovissste, respectivamente.

Los trabajadores IMSS o ISSSTE, en su caso, de obtener su pensión por el régimen de cuentas individuales podrán optar por recibirla en la modalidad de rentas vitalicias o de retiros programados siempre que al efectuar el cálculo la pensión resultante no sea inferior a una pensión garantizada.

La pensión garantizada para trabajadores IMSS equivale a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal; la de los trabajadores ISSSTE es de $3,034.20, actualizada a valores de inflación al día de su pago.

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343 COMENTARIOS

  1. Tengo un problema de inestabilidad en las cervicales por artritis reumatoide. Estuve hospitalizada por dolor intenso de cuello en hospital particular ya que en mi empresa tengo seguro de gastos médicos . En este proceso me reviso un especialista de columna tbien privado el cual prescribió uso de collarín por mes y medio posteriores a la salida del hospital . Obvio tuve que presentarme al IMSS para el solicitar las incapacidades correspondientes tanto de la hospitalización como las del uso del collarín. En este tiempo el Dr de la
    Clínica me remitió a especialidades tanto de reuma como de columna . La consulta tanto del especialista de columna privado como del IMSS coincidió al término del plazo de uso del collarín. Pero las opiniones fueron completamente opuestas . Mientras el privado me dice que ya puedo reincorporarme a mis actividades el del IMSS me remite a medicina del trabajo para pensión por invalidez !!!???? Por lo que he leído de ninguna manera me conviene que me pensionen por enfemedad siendo que estoy a 3 años de pensionarme por cesantía y que estoy cotizando al IMSS desde el año 1978. Puedo renunciar a esta pensión ? O puedo aceptarla y después renunciar a ella para pensionarme por cesantía . Forzosamente tengo que terminar el trámite de esta pensión ? O simplemente continuar de forma privada la atención a mi enfermedad . Agradeceré sus comentarios al respecto . Muchas gracias !

    • Es un caso complejo porque involucran aspectos juridico-pensionarios y de salud.
      Su mejor opción no es la pensión de invalidez, no si puede sobrellevar las cosas y obtener dentro de tres años la pension de cesantía por ser mayor que la de invalidez, además de implicaciones adicionales que tiene la pension de invalidez.

      Para atención personalizada puede obtener obtener una referencia para contactarnos a través de la siguiente liga; leer:

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  2. Quisiera salir de una duda la institucion bancaria para la que trabajaba solicito mi pension la cual me fue otorgada una st4 provisional por 2 años en el 2014 en diciembre d eese año me presentan mi finiquito el cual no firme, la provisional termino el 22 de abril de 2016 ya se me reevaluo por salud en el trabajo ya se me entrego la st4 definitiva por esclerosis multiple secundariamente progresiva me comunique a la empresa y que se me va a pagar lo mismo que se me ofrecio en el 2014 ¿ es correcto esta informacion? Y ¿ los dos años de la incapacidad temporal no tienen validez? ¿Y la empresa me puede dar de baja o finiquitar sin mi consentimiento habiendo una incapacidad temporal de por medio? Le agradezco sus comentarios

    • Las empresas no pueden solicitar la pension de los trabajadores ya que esa decision es facultad unica y exclusiva del trabajador…
      Para asunto de indole juridico contacteme a traves de la siguiente liga:
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  3. Buena tarde Lic., aporté 748 semanas al imss, 520 al issste, soy del régimen 73, tengo 10 años sin cotizar, 64 años de edad, me dió de baja al último el issste en 2004, puedo pensionarme? y cual sería? ….. por cesantía en edad avanzada, por pensión garantizada, por cuenta única, por que sumando ambas me faltan 32 semanas para 1500 semanas y cumplir las 25 años que pide el issste.
    Gracias de antemano, y felicidades por tener esta página.

  4. Buenas noches Lic.- una consulta.- Tengo 64 años, 1268 semanas entre el imss e issste, 10 años sin cotizar en ninguno, me faltan 32 semanas para completar 1500 semanas, con lo del sar 92 puedo completar las 32 semanas que me faltan y así poder pensionarme? por cesantía en edad avanzada? o pensión garantizada? gracias de antemano

    Atte.
    Alfonso Montiel Peña
    Felicidades por tener este servicio en internet, porqe muchos ignoramos nuestros derechos.

  5. Suejta a mastectomía radical total lado derecho por cancer de mama hace 4 años, hace 2 meses me despiden injustificadamente de mi empleo,ni siquiera me finiquitaron, pero en estos 2 meses alcancé a realizarme mis estudios de seguimiento por cáncer, hay probable metástasis en hígado. No tengo pensión y tengo cerca de 1238 cotizaciones imss. Trabajo desde 1985. ¿Puedo acceder a pensión por este problema a través de la conservación de derechos?. Tengo 49 años de edad.

  6. Buenas tardes tengo una resolución temporal por parte del IMSS por enfermedad general estoy pensionado por dos años pero tengo una gran duda en mi empleo me dicen que tengo que renunciar pero me han comentado en profedet que no lo haga la situación es que no me pudieron decir si existe algún artículo en la ley federal que me pueda amparar la situación es que esto me angustia por que en el trabajo me están presionando y desconozco que hacer renuncio o no?? Y aún no les he notificado que ya tengo dicha resolución agradecería me pudiera decir que hacer y ver si existe algún artículo que me pueda amparar muchas gracias por su atención

  7. Buenas tardes tengo una resolución temporal por parte del IMSS por enfermedad general estoy pensionado por dos años pero tengo una gran duda en mi empleo me dicen que tengo que renunciar pero me han comentado en profedet que no lo haga la situación es que no me pudieron decir si existe algún artículo en la ley federal que me pueda amparar la situación es que esto me angustia por que en el trabajo me están presionando y desconozco que hacer renuncio o no?? Y aún no les he notificado que ya tengo dicha resolución agradecería me pudiera decir que hacer y ver si existe algún artículo que me pueda amparar y saber si me despiden que hacer muchas gracias por su atención

  8. Mi papá en un par de meses cumple los 60 años, ya esta alistando el papeleo de su pencion, actualmente esta trabajando en una empresa y ya lleva un poco mas de 7 años ahí, si le presenta a su empleador la petición de pencion, lo loquidaran al 100% o que es lo que mas le conviene para no perder lo que a acumulado en esos 7 años?

  9. BUENAS TARDES LICENCIADO, SOY UNA MUJER DE 45 AÑOS QUE TIENE DOS ENFERMEDADES CRONICO DEGENERATIVAS, ESCLEROSIS MULTIPLE Y UN TUMOR EN LA MEDULA ESPINAL, HE TRABAJADO TODA MI VIDA, POR DESGRACIA CUANDO SE PRESENTARON ESTAS ENFERMEDADES NO TENIA SEGURO SOCIAL, MAS SIN EMBARGO ME DI DE ALTA INMEDIATAMENTE, YA QUE ERAN ENFERMEDADES DIFICILES DE COSTEAR. HICE EL TRAMITE DE PENSION Y ME LA NEGARON POR QUE NO TENIA CONSERVACION DE DERECHOS POR QUE MIS ESTUDIOS FUERON EN PARTICULAR AUNQUE ESTANDO EN EL IMSS ME HICIERON NUEVAMENTE TODOS LOS ESTUDIOS Y AHI ME DIAGNOSTICARON DE HECHO ME HICIERON UNA BIOPSIA PARA VER Q TIPO DE TUMOR ERA. DESGRACIADAMENTE LA DRA. DE SALUD EN EL TRABAJO ME PUSO LA FECHA EN LA QUE ME LOS HICIERON LOS ESTUDIOS EN PARTICULAR QUE FUE UN MES ANTES DE TENER SEGURO, YA NO PODRE NUNCA PENSIONARME POR INVALIDEZ AUNQUE TENGA LAS COTIZACIONES, ESTOY DESESPERADA YA NO SOPORTO JORNADAS DE TRABAJO Y NADIE PUEDE AYUDARME. LE AGRADECERIA MUCHO ME AYUDARA.

  10. Buenas tarde tengo una duda
    Tengo pension temporal por invalidez, devo renunciar a mi trabajo? O esperar a que termine la pension para reincorporarme al trabajo?
    Ellos me solicitaron la renuncia…

  11. Buenas tardes, en un contrato verbal de un poco mas de 30 años, donde el patron es una familia que solo pagó pension al ISS los dos primeros años y que hoy día no quiere pensionarme, que puedo hacer para que pueda obtener mi pensión

  12. Espero me puedas ayudar de antemano gracias…
    Mira cuenta con una pensión ST 4 temporal por 2 años. El problema es que el contador de la empresa en la que laboraba antes de la pensión. Me dice que se va a declarar en quiebra. La pregunta es qué pasará con mi pensión? Soy paciente nefropata y recibo mis sesiones de Hemodialisis por parte del imss

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