Guarderías IMSS

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1959

El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a los hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquel al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos.

Este beneficio podrá extenderse a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, de estar vigentes en sus derechos ante el instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.

El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.

El servicio se proporcionará procurando cuidar y fortalecer la salud del niño, su buen desarrollo futuro, la formación de sentimientos de adhesión familiar y social, la adquisición de conocimientos que promuevan la comprensión, el empleo de la razón y de la imaginación y a constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia y cooperación con propósitos y metas comunes; de manera sencilla, acorde a su edad, realidad social y con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar.

Los servicios de guardería infantil incluirán el aseo, alimentación, cuidado de la salud, educación y recreación; serán proporcionados por el Instituto o a través de la subrogación del servicio, en instalaciones especiales, por zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y de habitación, y en las localidades donde opere el régimen obligatorio.

Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

Los servicios de guarderías se proporcionarán desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años.

El derecho al servicio de guarderías se adquiere a partir del alta del trabajador ante el Instituto y al causar baja, conservará el derecho a las prestaciones de este seguro, durante las cuatro semanas posteriores a la baja.

La prima para este seguro será del 1% sobre el salario base de cotización, la que cubrirán los patrones íntegramente; es decir, los trabajadores no aportan nada por este concepto.

Fuente: http://www.imss.gob.mx/guarderias/Pages/marcolegalser.guard.aspx

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3 COMENTARIOS

  1. Licenciado una pregunta, Actualmente estoy casado y soy asalariado cuento con Seguro social, pero no soy divorciado ni viudo, mi esposa no trabaja por que está terminando de estudiar, hay alguna clausula o excepcion para poder hacer uso de las guarderias? incluso si yo tuviera que pagar por el servicio??

    De antemano agradezco sus comentarios.

    • Ninguna excepcion en Ley; para recibir el servicio, su esposa debe de estar laborando.

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