Grupos para devolución de recursos subcuenta de vivienda por Ley 1973

4
2073

Recientemente, el Infonavit ha publicado la metodología que empleará para la devolución de los recursos de la Subcuenta de Vivienda 97 a quienes tengan derecho por haberse pensionarse al amparo de la Ley 1973.

Para este propósito, el Instituto creó cuatro grupos; ¿cuál es el suyo?

El primer grupo está diseñado para trabajadores que obtengan una resolución de pensión por parte del IMSS a partir del doce de enero del presente; si es su caso, usted podrá solicitar la devolución de sus recursos a partir del 12 de febrero de 2012.

En el segundo grupo quedan comprendidas todas aquellas personas que ya cuentan con una resolución de pensión y han solicitaron la devolución de sus recursos a través de una demanda laboral o han interpuesto un amparo indirecto y que a la fecha tienen en su poder la resolución correspondiente; si este es su caso, puede presentar la solicitud de devolución desde el día 16 de enero de 2012.

En el tercer grupo quedan comprendidas todas aquellas personas que cuentan con una resolución de pensión pero que han interpuesto demanda laboral o juicio de amparo en contra el Instituto y cuya resolución aún esté en curso; si este es su caso, deberá de desistirse de la acción legal en contra del Instituto e iniciar ante el trámite de devolución, proceso que se inició también desde el día 16 de enero del 2012.

En el cuarto grupo se encuentran los pensionados que nunca demandaron la devolución de los recursos o que habiendo antepuesto el recurso de amparo o juicio laboral, han obtenido una resolución en contra; si este es su caso, necesitará esperar hasta el mes de julio del año en curso, mes en que la Secretaría de hacienda y Crédito Público debe de emitir los lineamientos correspondientes para que usted inicie el trámite de devolución, siempre que no haya prescrito su derecho para poder exigir este beneficio que es de diez años contados a partir de que obtuvo la resolución de pensión.

Es muy importante que considere que si usted ha obtenido una resolución de pensión al amparo de la Ley del Seguro Social 1973, cumpla con las formalidades que para la devolución de sus recursos publica el INFONAVIT en su portal, no deje pasar el tiempo e inicie el trámite de inmediato, disponga de toda la documentación que le solicitarán y que deberá de presentar en la cita que le fijarán; si requiere de mayores datos, contacte al Instituto al teléfono 01 800 008 3900.

Los trámites son gratuitos y exclusivamente personales, no pueden realizarse por conducto de familiar, abogado ni representante legal, excepto en el caso de pensionados ya fallecidos y en cuyo caso el derecho pasa a los beneficiarios legales o contingentes, según corresponda, calidad que deberá acreditarse plenamente, mediante resolución emitida por autoridad competente, tal como la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o juez competente.

Para la recepción de los recursos, debe tener aperturada a su nombre, una cuenta en el banco de su preferencia, cuenta de débito por ejemplo, pues la entrega de los mismos se hará mediante transferencia electrónica, una vez haya acordado con el Instituto el monto a devolverle.
También es importante recalcar que, para los trabajadores que en el futuro obtengan su pensión al amparo de la Ley del Seguro Social 1997, este beneficio no les aplicará ya que el excedente existente en la subcuenta de vivienda al día de su pensión, le será integrado en la misma, así lo establece la legislación vigente.

4 COMENTARIOS

  1. solo quiero saber cuando publicara infonavit los lineamientos para
    los pensionados del grupo 4 pues mi papa esta esperando que se
    publiquen en el portal dice que a mas tardar el 11 de julio y sigue
    inactivo esta opcion ojala y me puedan orientar para que fecha se
    publicaran gracias saludos a quien le corresponda

  2. buenas tarde sr. jaime gutierrez que dios lo bendiga le agradezco mucho por su trabajo de chat. mi pregunta es sobre mi estado de cuenta ya que llego con negativa de lo que ya tenia me quitaron 11.000.00 yo tengo cotizando desde el ano 1987 desde emtonces siempre me an cambiado de afores mi pregunta es porque lo negativo de mi cta y si veo otra afore me cobran por cambiarme actual me cambiaron a afore sura

    • GRACIAS POR SUS PALABRAS Y MUY IMPORTANTE, A USTED NO LE HAN QUITADO NADA; LE INVITO A DOCUMENTARSE MEJOR LEYENDO LOS SIGUIENTES ARTICULOS; EN ELLOS LE REFIRERO LO QUE HA SUCEDIDO CON SU AHORRO, PERO USTED TRANQUILO, NADA HA PASADO QUE QUEGRANTE SU PATRIMONIO

Los comentarios están cerrados.