Extranjeros: retiren el dinero de su Afore

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Nos han consultado recientemente que, si los trabajadores extranjeros tienen derecho a recibir pensión del Seguro Social y la respuesta es que, sí.

Nuestra propia Constitución Política, establece en su artículo primero, último párrafo que:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”

Sin embargo, la Ley del Seguro Social nada dice, expresamente, de los trabajadores de origen extranjero y solo se limita a expresar, en su artículo 12 que

“Son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I.  Las personas que… presten, en forma permanente o eventual, a otras… un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen…”

Así, las personas y los trabajadores, aún y cuando por razón de su origen extranjero, presten sus servicios a un patrón, persona física o moral, tienen el derecho a ser incorporados al régimen obligatorio del seguro social y disfrutar de los beneficios y protecciones previstos en las Leyes del Seguro Social, Infonavit, así como de la Ley Federal del Trabajo.

Por consecuencia, los trabajadores que sean de origen extranjero, o sus beneficiarios, podrán tener, entre otros beneficios, el derecho al disfrute de servicios médicos, ayuda para gastos de matrimonio y de funeral, incapacidades médicas, disponer de su cuenta individual por razón de desempleo y por supuesto, el derecho a una pensión de invalidez, incapacidad por riesgo de trabajo, retiro, cesantía, vejez, viudez, orfandad o ascendencia, siempre que se hubieren cumplidos los requisitos previstos en la Ley.

Mismo derecho ocurre, tratándose de Infonavit y a ser inscritos en una Afore.

Sin embargo, un buen número de trabajadores, de origen extranjero, no llegan a cumplir con los requisitos legales para obtener una pensión, por tener que regresar, a su país de origen y, en este caso, aún y cuando las leyes de seguridad social no lo especifican, y tampoco lo prohíben, podrán ellos, a través de un juicio de seguridad social, obtener la autorización para poder disponer de los recursos acumulados en su cuenta individual, administrados por una Afore,  en una sola exhibición.

El derecho anterior dimana de lo establecido en las tesis publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, tituladas:

  • TRABAJADORES EXTRANJEROS. TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA CUANDO VUELVAN A SU PAÍS DE ORIGEN, PESE A QUE NO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY” y
  • “SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. LOS FONDOS ACUMULADOS EN LAS CUENTAS INDIVIDUALES DEBEN ENTREGARSE A LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS QUE HAYAN COTIZADO EN EL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL DEL IMSS, CUANDO REGRESEN A RESIDIR A SU PAÍS DE ORIGEN”

Para ello, deberán ejercer su derecho, en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

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