¿Es legal que en el IMSS rechacen mi solicitud por escrito?

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Le he comentado que en toda gestión que haga ante el IMSS o en cualquier dependencia o entidad pública, realice su solicitud por escrito para que exista evidencia de su petición y para que, quien le atienda, quede obligado a darle respuesta por el mismo medio, en términos y tiempos de ley.

Lo anterior debido a que, con gran frecuencia nos atienden empleados y funcionarios a quienes que no les gusta sentir que usted va asesorado, que sabe un poco más que ellos o que conoce de trámites y procedimientos, y seguramente habrá tenido más de una experiencia, poco satisfactorias al hacer algún trámite.

Pero es de entender que las actitudes de algunas personas son producto de su propia inseguridad, poca preparación o de su arrogancia personal.

Desde luego, es preciso decir que esas actitudes no son la política ni las guías de acción del Instituto y que, por adición, la gran mayoría de los empleados, son personas amables, educadas, atentas y empáticas, que en mucho hacen y marcan la gran diferencia.

Pero sepa usted que ante toda promoción escrita que usted promueva ante el Instituto, el empleado o funcionario que le atienda, están obligados a recibirla sin la menor oposición, esté o no fundamentada en Ley pues usted no tiene que redactar como si fuera abogado y el derecho a la petición por escrito, está plenamente consagrado en Ley, empezando por nuestra propia Constitución, en la Ley del Seguro Social y otras más, pero para muestra, dicen por ahí que “basta un botón”.

Sobre el particular, la Constitución establece en el artículo 8o que: “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa…» y agrega que «A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”.

Por su parte, la Ley del Seguro Social, en su artículo 286 L, expresa que: “El Instituto, para lograr la mejor aplicación de las facultades contenidas en esta Ley…, recibirá las promociones o solicitudes que los particulares presenten por escrito…”.

Igualmente, define en la sección de Transitorios, artículo CUARTO, tratándose del trámite de pensión que: “Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la Ley del Seguro Social que se deroga, y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la presente Ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus intereses convenga”.

Luego entonces, ¿estamos más que facultados para utilizar la vía escrita para las promociones, peticiones y solicitudes que debemos de hacer ante el Instituto y, de igual forma, estarán obligados los empleados y funcionarios a recibir y dar respuesta a nuestra petición escrita?

¿Usted qué opina sobre este tema?

Compártame su opinión en el espacio de abajo o coméntenos sus experiencias para de ellas, hacer un artículo e impulsar la mejora de la atención cuando de hacer una promoción ante el Instituto le sea requerida.

Le invito a revisar los siguientes tres enlaces.

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