En camino, cambios a la Ley del SAR

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Recientemente (enero 16/2019), el Ejecutivo Federal envió al Congreso de la Unión, una propuesta de reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, que incidirá, muy en especial, en el régimen de inversión de las Afore; la iniciativa ratifica que PENSIONISSSTE hará las funciones propias de una Afore privada.

En la sección de Transitorios, se establecen los plazos a partir del cual las Afore modificarán el esquema de inversión a través de fondos de inversión, en vez de las Siefore; consigna además que la Consar otorgará, modificará o revocará las autorizaciones para operar Fondos de Inversión.

En razón de lo anterior, se modifica la definición de lo que es una Afore, a quedar ahora como “entidades financieras dedicadas, de manera habitual y profesional a administrar las cuentas individuales, canalizar los recursos a las subcuentas que la integran y a administrar Fondos de Inversión”

Las Afore, con autorización de la Consar, podrán cobrar, además de las comisiones establecidas, una comisión adicional, cuando estas obtengan:

a) rendimientos por encima de las comisiones autorizadas,

b) por sus actividades de fomento del ahorro voluntario, y

c) por los servicios informáticos que pongan al servicio de los trabajadores registrados…

… podrán también cobrar, una comisión distinta por cada Fondo de Inversión que operen.

La experiencia que a la fecha se tiene es que, las Siefore Básicas cobran la misma comisión, excepto en las Siefore Adicionales; ya veremos si con los Fondos de Inversión ocurre lo mismo o marcarán una pauta distinta.

Los Fondos de Inversión podrán constituirse ante la Consar, por un solo socio fundador, sin necesidad de acreditar acta constitutiva ni estatutos sociales, ni su inscripción en el Registro Público de Comercio; pero sí, deberán de inscribirse en el Registro Público de Valores.

Los Fondos de Inversión se constituirán como sociedades anónimas de capital variable y se denominarán como “Fondo de Inversión Especializado en Fondos para el Retiro o FIEFORE”; serán administrados por el Consejo de Administración de las Afore.

Los Fondos de Inversión no contarán con asamblea de accionistas, consejo de administración ni comisario, y serán vigilados por el contralor normativo; el Comité Riesgos y el de Inversión, atenderán lo propio del Fondo de Inversión.

En términos generales, la operación y el funcionamiento de los Fondos de Inversión será un tanto similar a la operación y funcionamiento de las Siefore, no obstante, lo particular de su régimen de inversión.

Para el traspaso de cuentas individuales entre Afores, los criterios continuarán siendo los mismos a excepción de lo que determine la Junta de Gobierno para el diferencial de rendimientos netos.  El retiro de aportaciones voluntarias podrá realizarse de conformidad con lo establecido en el Prospecto de Inversión de cada Fondo.

A partir de la entrada en vigor de las reformas, las Afore, previa autorización y justificación, podrá agregar nuevas subcuentas a la cuenta individual de los trabajadores.

Las Siefore, una vez transcurridos los plazos establecidos en la Ley, quedarán extinguidas por ministerio de Ley.

Los cambios a la Len del SAR, en nada modifican a los sistemas de pensión, vigentes.

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