Cuidado: su Ahorro Voluntario puede ser embargado

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¿Quién tiene derecho a tener una cuenta individual?

Todo trabajador, a partir del momento en que cuente con Número de Seguridad Social (NSS).

La cuenta individual es aquella de la cual es titular un trabajador y en ella se registras las aportaciones para su pensión y el ahorro voluntario que llegase a efectuar.

Registra además los recursos aportados al Infonavit (Vivienda), sin embargo, la Afore no lleva la administración de estos recursos; solo los incluye en sus estados de cuenta como dato informativo para el trabajador.

¿Cómo puede tener un trabajador una cuenta individual a su nombre?

El trabajador debe de acudir a la Afore de su elección y registrarse en ella, cubriendo los requisitos documentales exigidos por la normatividad, a partir de que se cuente con NSS.

Para un registro se requiere básicamente ser atendido por un Agente Promotor (o hacer un pre-registro en el E-SAR), presentando:

  • Documento que contenga NSS
  • Acta de Nacimiento
  • CURP
  • Identificación oficial
  • Comprobante de domicilio
  • Dato de dos referencias con CURP
  • Signar expediente electrónico

¿Qué pasa si un trabajador, una vez que tiene su NSS, no se registra en una Afore?

El ahorro para el retiro que se genere en su favor, será enviado a la Cuenta Concentradora, operada por el Banco de México y ahí permanecerá hasta la fecha en que se registre en una Afore.

Si el trabajador no se registra en una Afore, pero cotiza al menos 6 bimestres consecutivos, su cuenta individual será asignada a una Afore, quien administrará la cuenta e invertirá los recursos.

Pero si sus cotizaciones son esporádicas, sus recursos permanecerán en la Cuenta Concentradora aún y cuando su cuenta individual sea administrada por una Afore llamada «Prestadora de Servicios».

¿Cuántas cuentas individuales hay a la fecha en el SAR?

  • Registradas, más de 41.4 millones.
  • Asignadas, más de 10.4 millones.
  • No asignadas, más de 8.3 millones.

¿Qué pasa si un trabajador no se registra en una Afore?

El trabajador no podrá obtener ni tramitar:

  • La ayuda para gastos de matrimonio,
  • Hacer retiros parciales por desempleo,
  • Obtener pensión.

Igual restricción aplicará en lo conducente, a los beneficiarios quienes estarán impedidos a disponer de los recursos de la cuenta individual e incluso, estarán impedidos a ejercer el derecho a pensión; efectuado el registro, se restituyen los derechos.

¿Qué recursos se registran en la cuenta individual?

La cuenta individual registra las cuotas y aportaciones del

  • Seguro de Retiro,
  • Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV),
  • Cuota Social,
  • Aportaciones a la subcuenta de Vivienda y
  • El Ahorro Voluntario efectuado por el trabajador.

¿Quiénes son los que aportan para la cuenta individual y cuánto aportan?

  • Para el Seguro de Retiro (2%, el patrón);
  • Para el Seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (3.150%, el patrón; 0.225% el Gobierno Federal; y el trabajador 1.125%);
  • Vivienda (5% el patrón pero estos recursos son administrados por Infonavit).

En adición, el Gobierno Federal aporta una cantidad variable, dependiendo del salario base de cotización del trabajador, por cada día laborado o Cuota Social.

Por último, los trabajadores pueden hacer, al margen de lo anterior, Ahorro Voluntario, integrado por:

  • Aportaciones Voluntarias (AV),
  • Aportaciones Complementarias para el Retiro (ACR),
  • Ahorro a Largo Plazo (ALP) y,
  • Cuando corresponda, Ahorro Solidario (solo cotizantes al Issste).

¿Es embargable lo ahorrado en mi cuenta individual para mi pensión?

Las aportaciones de RCV, pueden embargarse hasta el 50%, solo por mandato judicial, para garantizar alimentos, en caso de un proceso de divorcio.

Las Aportaciones Voluntarias, las Aportaciones Complementarias de Retiro y el Ahorro a Largo Plazo, son inembargables hasta 20 salarios mínimos diarios, elevado al año; por el excedente a la cantidad anterior puede ser embargable.

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