Destino del ahorro generado por pensionados que trabajan de nuevo

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pensionado que trabajaNos escribe de Chihuahua un amable lector a quien identificaremos con las iniciales de HN y nos comenta se pensionó a los sesenta y cinco años de edad; hoy tiene setenta pero desde hace dos, se reintegró al mercado laboral y cotiza nuevamente al IMSS.

Qué gran ejemplo nos da don HN al mostrarnos esa fuerza, ánimo y actitud para realizar, ya como pensionado, una nueva actividad económica generadora de ingresos adicionales; nuestras felicitaciones, respeto y admiración.

Es justo también felicitar a su patrón, quien pudiendo abusar de la necesidad, circunstancia de la edad o calidad de pensionado, ha dado de alta nuevamente al IMSS a su trabajador; patrones como él, debieran de existir cientos de miles en este país.

Don HN nos ocupa y pregunta si el saldo acumulado en la cuenta individual que le administra su Afore, por razón de su nueva relación de trabajo, lo puede utilizarlo para incrementar una pensión de vejez.

Lamentablemente no es posible utilizar los nuevos recursos para incrementar la pensión de vejez que ya recibe don HN.

Expresa la Ley que cuando un trabajador pensionado por los beneficios previstos en la Ley del Seguro Social 1973 (ya derogada), de reingresar al régimen obligatorio del IMSS, por razón de una nueva relación laboral, tendrá derecho a abrir una nueva cuenta individual para que en ella se acumulen las cuotas y aportaciones correspondientes a los seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), los de la Cuota Social aportada por el Gobierno Federal, más el cinco por ciento por concepto de aportación patronal para la Subcuenta de Vivienda.

Los recursos así constituidos a favor de un trabajador ya pensionado, podrán ser entregados a éste una vez por año, contado a partir de la fecha de su reingreso al régimen obligatorio.

La Afore deberá de entregar los recursos correspondientes a RCV y Cuota Social; a su vez, el Infonavit hará lo propio por los recursos por él administrados.

Prevé la Ley que solo en el caso de pensionados por los beneficios previstos en la Ley del Seguro Social vigente, los recursos acumulados en la nueva cuenta individual, podrán ser utilizados para incrementar la pensión de que estuviere disfrutando el trabajador ya pensionado.

Para el trámite de devolución de los recursos de RCV y Cuota Social, basta con acudir a la Afore que administra la cuenta individual y presentar solicitud de devolución; será necesario llevar identificación oficial vigente, CURP, comprobante de domicilio reciente más copia de estado de cuenta bancario que contenga CLABE; en este caso, la devolución de los recursos es rápida, estimativamente en no más de dos semanas.

Para el retiro de los recursos de Vivienda, será necesario acudir a Infonavit, previa cita al teléfono 01 800 008 3900, y llevar los documentos que el Instituto les requiera, básicamente, últimos dos estados de cuenta, identificación oficial vigente, CURP y, por aquello de las dudas, comprobante de domicilio reciente; en este caso, la entrega de los recursos será un poco más prolongada que en la Afore, pero se reintegran en cuatro a seis semanas a la cuenta bancaria en que se recibe la pensión.

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12 COMENTARIOS

  1. Tengo 65 años desempleada, cotice para el IMSS 1295 semanas para el ISSSTE 6 años
    Estoy arreglando mi pension ante el IMSS que puedo hacer para que me devuelvan lo que tengo ahorrado SAR-FOVISSSTE-VIVIENDA, y a donde debo acudir para la devolucion de lo ahorrado

  2. deje de cotizar en el año 94 trabaje 15 años. y nesesito una pension pero, extravie la hoja del sar nose como acerle solo tengo nss con solo 10 digitos. alguien sabe como le puedo acer

  3. Buenas tardes, tengo una gran duda al respecto… entonces esto quiere decir que cuando un pensionado regresa al regimen obligatorio del IMSS debido a que regreso a trabajar, entonces no pierde su pension y esta se le seguira depositando como siempre?? o al regresar a trabajar se pierde la pension y al finalizar su nueva vida laboral tendra que volver a tramitar su pension?

  4. Hola, yo trabaje 26 años en una empresa, desde 1976 hasta 2003, y deje de trabajar durante 12 años , empece en esta año a trabajar nuevamente,tengo 59 años y quiero pensionarme ya tengo las sem cotizadas ,y me dijeron que si revalidaba un año antes tendria pension , pero que si pagaba directo al imss un salario de1957 diarios mi pension sera mejor pero no se que hacer y si esto es verdad, una contadora dice que no que mi pension sera de 200 pesos que hago’ GRACIAS.

  5. Lic. Gutiérrez Melchor: un compañero del trabajo tiene 63 años, pero cotizando en el IMSS, tiene apenas 3 años, trabajó en el gobierno en años anteriores. Haciendo uso de la portabilidad del ISSSTE- IMSS, reúne las 500 semanas para pensionarse por la ley 1973, cómo le toma en cuenta el IMSS el promedio de las 250 semanas, si nada más tiene 150 semanas cotizadas, se las toma las otras 100 semanas de lo que cotizó en el ISSSTE? O, las 150 semanas se las divide en 5 años. Saludos

  6. pedi mi pension en 2012 pero en 2015 me dieron la resolución pero no la acepte porque me la dieron por la ley 97, volvi a laborar un año, ahora puedo volver a solicitar mi pensión? en el seguro me dicen que ya estoy pensionada pero nunca me han pagado nada, ni siquiera tramite la pensión en la afore, que puedo hacer?

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