A continuación voy a relacionar a ustedes, los derechos que tienen como empleados de cualquier patrón, persona física o moral, con relación al Infonavit.
En primer lugar, es obligación del patrón, darte de alta en el Infonavit, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que hayas empezado a prestarle tus servicios.
Debe además, de informar al Instituto, correctamente, tu nombre(s) y apellidos, numero de seguridad social y salario base de cotización, pero será de tu entera obligación, verificar que tus datos estén correctamente asentados en los registros del Instituto, para luego no echarle la culpa por errores u omisiones; de ser posible, entera al darte de alta con un patrón, tu homoclave; con ello te ahorrarás a futuro, muchos problemas, trámites y gestiones.
También es responsabilidad de tu patrón, enterar al Instituto de toda modificación en tu salario base de cotización y aportar el 5% del salario base de cotización; con esa aportación se irá integrando un fondo a tu favor para que en el futuro puedas aspirar a un o dos créditos para compra vivienda, según sean tus intereses.
Mientras el fondo se va constituyendo a través de los años, será el Instituto quien lo administre, dándote por ello rendimientos, generalmente superiores a la inflación.
De no utilizar los recursos al término de tu vida laboral, o de haberlos utilizado pero seguiste laborando y acumulando aportaciones, al pensionarte por la Ley del Seguro Social 1973 (derogada), esos recursos te serán devueltos al tramitar tu pensión; la gestión la harás en la Afore que lleva tu cuenta individual; pero si te pensionas por la Ley 1997, el saldo da la subcuenta de Vivienda 97, se integrará en su totalidad a tu pensión.
De obtener crédito de vivienda, tu patrón debe efectuar los descuentos correspondientes y enterarlos al Instituto, en tiempo, modo y forma, pues de no hacerlo te causará un serio problema en tu historial crediticio, amén de los intereses moratorios a que te hagas acreedor.
Además, de trabajar para un patrón dedicado, permanente o eventual a actividades de construcción, estará obligado a entregarte cada que te pague (semanal o quincenalmente), una constancia escrita en la que señale el número de días que laboraste y el salario percibido.
Esa constancia deberás guardarla cuidadosamente por si en el futuro requieres de hacer algún trámite, gestión o comprobación; acuérdate que “papelito habla”.
Por último, recuerda que para conocer el saldo de las aportaciones efectuadas en tu favor a la subcuenta de Vivienda 97, éste te será informado en el estado de cuenta que te envía la Afore que lleve tu cuenta individual.
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me pensionaron por enf. Gral cn invalidez total. Puedo reclamar el total de mi afore? Gracias
Si yo quiero pensionarme anticipadamente puedo retirar todo mi saldo del infonavit tengo 50 años y 911 semanas de cotización y un saldo como 350,000.00 en la subcuenta de retiro
No se puede retirar anticipadamente pues su ahorro no le alcanza para ello.
ver
Por favor le agradeceria me respondiera una pregunta: renuncie porque mi estado de salud se vio comprometido, y como yo quede en la reforma del 97, alos 61 años no hay posibilidad de pension , asi que solicite lo haorrado en infonavit y no me lo dieron ,que a los 65 solamente
Toda la vida hay derecho a pensión, cubiertos los requisitos, sin embargo no me queda clara su pregunta; puede reenviarmela de nuevo
mi esposo cumplio 72 años y aun paga la vivienda mes a mes pues lleva muchos años como comerciante ,pero se ha visto enfermo y ya no puede trabajar ,no tiene pension ni imss que puede hacer pues le es dificil pagar las mensualidades de infonavit . tiene 23 años pagando estamos al corriente pero hace 13 años firmo una reestructuracion
y estoy preocupada pues no queremos perder la casa. gracias por su atencion.
Tiene derecho a otra reestructura
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