De las aportaciones patronales para la vivienda

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casaEstablece la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), que los patrones están obligados a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, con el salario que perciban al momento de su contratación.

Así mismo, los patrones deberán de determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio; el pago se hará en los bancos que el Instituto determine, para su abono en subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores; por tanto, estos recursos son propiedad de los trabajadores.

El tope máximo de aportación será hasta veinticinco salarios mínimos diarios, a igual que sucede con las cuotas y aportaciones que se hacen al Seguro Social.

De igual modo, los patrones están obligados a efectuar a los trabajadores, los descuentos de sus salarios destinados al pago de abonos para cubrir préstamos al Instituto y enterar el importe de dichos descuentos en la forma y términos que establezca la Ley.

Subsiste la obligación al pago de la aportación, aún cuando los trabajadores se encuentren amparados por incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social exceptuándose del pago por ausencias no amparadas por certificado médico.

Las aportaciones devengadas a favor de los trabajadores, causarán intereses a la tasa que determine el Consejo de Administración del Instituto, la cual deberá ser superior al incremento del salario mínimo del Distrito Federal; este hecho le da la tranquilidad a los trabajadores de que el dinero ahorrado en la subcuenta de vivienda, crecerá a valores reales, es decir, por arriba de la inflación.

Establece la Ley que las aportaciones de vivienda, así como los intereses que éstas devenguen, estarán exentas de toda clase de impuestos, por ello, al pensionarse y disponer de los recursos de la subcuenta de vivienda, cuando así proceda, no se le retiene cantidad alguna por concepto de impuesto sobre la renta.

Las aportaciones efectuadas por concepto de vivienda, constituyen saldos en su favor los que puede utilizar en cualquiera de las cuatro opciones siguientes: adquisición en propiedad de habitaciones, nuevas o usadas; financiadas o no por el Infonavit; construcción de vivienda, reparación, ampliación o mejoras de habitaciones; y al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.

Al pensionarse un trabajador por Ley 1973, el saldo de la subcuenta de Vivienda 1997, más los recursos del Fondo de Ahorro 1972-1992 y los del SAR 92 Vivienda, si los hubiere, le serán entregados íntegramente a él o a sus beneficiarios, en una sola exhibición; sin embargo, si la pensión se obtiene por los beneficios previstos en la Ley 1997, el saldo de la subcuenta de Vivienda 97 se integrará totalmente a los recursos destinados a la compra de rentas vitalicias o de retiros programados.

Los demás recursos, si los hubiera, le serán entregados al propio trabajador, o a sus beneficiarios, cubiertos los requisitos y procedimientos de Ley.

Establece la Ley que el derecho del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda, prescribe a favor del Fondo Nacional de la Vivienda a los diez años de que sean exigibles.

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8 COMENTARIOS

  1. Cotize 15 años en ISSSTE y nunca utilice (FOVISSSTE); los ultimos 5 años estoy cotizando con el IMSS.. Puedo utilizar credito en compra de un inmueble los fondos de ambos ?

  2. La mayoria de mi fondo retiro esta en «PensionISSSTE» ; los ultimos 5 años en IMSS pero las aportaciones IMSS estan en cuenta integradora pues me indican que no se ha elegido AFORE para las aportaciones IMSS. Ciertamente no puedo tener dos afores? No se va a la afore existente en automatico? Como junto los dos? Quien hace esta operación?

  3. Hola me llamo y soy viuda mi esposo fallecio hace 5 años el era pensionado por el inss . … el nunca utilizo su afore ni el infonavit .. ami ya me pensionaron por viudes .. y de afore e infonavit no se nada ni tampoco se cuales son mis derechos y quisiera que me orienten si tengo o si ay algun saldo de las devoluciones de afore o del infonavit ??

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