¿Cuándo elegir Ley 73 o Ley 97, para pensionarse?

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Sepa cuándo y por qué elegir Ley 1973, al pensionarse, con apego estricto a lo que establece la Ley del Seguro Social en la sección de Transitorios:

El transitorio Tercero expresa que:

Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley (1 de julio de 1997), así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga (la Ley 1973), los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones (incapacidad, invalidez, cesantía o vejez), podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley (la Ley 1973), o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento (Ley 1997).  

El transitorio Cuarto expresa que:

Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la Ley del Seguro Social que se deroga (la Ley 1973), y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la presente Ley (Ley 1997), el Instituto Mexicano del Seguro Social, estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus intereses convenga.

Por los ocho casos atendidos en la semana indican que, el Instituto está aplicando, en distintos puntos del país, resoluciones de pensión con base en Ley 1997, incluso por riesgos de trabajos, cuando se podrían haber recibido por los beneficios indicados en la Ley 1973.

Lo anterior ocurre, en primer lugar, por la ignorancia y desconocimiento de la Ley y de sus derechos y, en segundo lugar, porque, como bien sabemos, el Instituto está en la búsqueda pagar, a toda costa, lo menos posible en pensiones.

Así que, estimado lector, es preciso que usted sepa que, si usted cotizó tanto en Ley 1973 como en Ley 1997, es su derecho elegir la Ley que más le convenga; para ello el Instituto debe presentarle, a petición suya, el llamado Documento de Elección de Régimen de Pensión.

La petición hágala al funcionario de la Ventanilla de Pensiones; no pueden negárselo.

Lo anteriormente dicho también aplica a pensiones por riesgos de trabajo y este derecho está contenido en el transitorio Undécimo al expresar que:

Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley (antes del 1 de julio de 1997), al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga (Ley 1973), podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados (Ley 1973), o a los que establece la presente Ley (Ley 1997).

No elegir Ley 73, cuando el derecho así lo tuviere usted, le hará perderá mucho dinero de su cuenta individual pues, recuerde que, en Ley 97, todos los recursos de su cuenta individual se destinan a comprar pensión, no así en Ley 1973.

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4 COMENTARIOS

  1. Bueno, yo soy pensionado por invalidez a los 46 años (la definitiva), y el documento de oferta me ofrecían con mis beneficiarios en ley 73 $3,150 mensual y Subcuenta de vivienda $310,000 aprox. y en Ley 97 al mes me daban con todo y beneficiarios $12, 120 , Yo elegí la ley 97, pues ya recupere y rebase la diferencia ofrecida. Ese dinero de subcuenta que me ubiesen devuelto ya me la ubiera gastado en meses o semanas, En cambio opte por una mensualidad mucho mayor, de por vida, con aguinaldo, servicio medico y con seguro de sobrevivencia (pensión de viudez al 90%)

  2. Hola
    Me dieron de alta en 1986 por parte de la preparatoria , pero mi reingreso segun el IMSS fue en el 98 . Actualmente tengo 1145 semanas cotizadas.
    Puedo optar por por tomar la ley73 en lugar del a 97?

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