CONSAR: modificaciones y adiciones en materia de operacion del SAR

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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

MODIFICACIONES y adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Sistema de Ahorro para el Retiro.

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 1o, 2o, 5o fracciones I, II, III, IV, VI, VII, XIII bis y XVI, 12 fracciones I, VI, VIII y XVI, 18, 18 bis, 19, 20, 21, 25, 26, 29, 30, 31, 36, 37, 37 A, 37 C, 39, 40, 41, 43, 47, 47 bis, 53, 57, 58, 59, 64, 64 bis, 64 ter, 65, 70, 74,74 bis, 74 ter, 74 quáter, 74 quinquies, 76, 77, 78, 79, 80, 88, 89 90 fracciones II, IV y XIII, 91, 99, 111 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 167, 175, 176, 177, 179, 181, 182, 187, 188, 191 fracción II, 192, 195, 198 y 200 de la Ley del Seguro Social; 2o., 13, 21, 26, 64, 76, 77, 78, 83, 87, 91, 93, 97, 98, 100, 101, 102, 105 fracción VII, 106, 108 fracción II, inciso c, 119 y 123 fracción II, así como Quinto, Séptimo, Décimo, Décimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o., 5o. último párrafo, 29 fracción II, 34, 38, 40, 43, 43 bis y Octavo Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 1o, 14, 15, 16, 23, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 139, 140 y 154 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que en términos del Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y la Protección de la Economía Familiar del 9 de enero de 2017, el Gobierno de la República, en conjunto con organizaciones empresariales, sindicales y de productores agrícolas, en el contexto de las condiciones internacionales adversas e inciertas, se arribó al consenso de fortalecer todas aquellas medidas que contribuyeran a la estabilidad económica y social del país, la inversión, el empleo, el ingreso y el bienestar de las familias mexicanas;

Que entre los compromisos adoptados, en el marco de la celebración de dicho Acuerdo, se encuentra el relativo a realizar una campaña de información y facilitación para la entrega de recursos del sistema de ahorro para el retiro a adultos de más de 65 años que no los hayan recibido y que tengan ese derecho;

Que para inicios del año 2017, se tenían identificadas alrededor de 3 millones de cuentas individuales que han cotizado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y que corresponden a Trabajadores mayores a 65 años de edad que aún cuentan con recursos en las subcuentas de Retiro 92 y Vivienda 92, mismos que en términos de la normatividad aplicable, se encuentran a disposición para ser entregados a los Trabajadores;

Que con la finalidad de hacer efectivo el ejercicio de los derechos de los Trabajadores para disponer de esos recursos, reconociendo de esta forma la trayectoria laboral así como las cotizaciones efectuadas, esta Comisión, como ente regulador de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con el objetivo de favorecer el cumplimiento eficiente del Acuerdo ya referido, en coordinación con las entidades involucradas y los Participantes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a fin de permitir a los Trabajadores un acceso simplificado, pronto y expedito de los recursos enunciados, en beneficio integral de las economías familiares, considera necesario instrumentar un nuevo proceso operativo para lograr ese objetivo;

Que para promover decisiones más informadas y conscientes entre los Trabajadores respecto de la administración de su Cuenta Individual, derivado de experiencias prácticas compartidas por Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como de las labores de supervisión de esta Comisión, la constancia sobre implicaciones del Traspaso, ha demostrado ser un medio eficaz de promoción de la cultura financiera, constituyendo un instrumento útil para concientizar al Trabajador respecto de la relevancia de asumir decisiones mejor informadas, y la manera en que éstas impactan directamente a la construcción de su patrimonio pensionario;

Que con base en las experiencias favorables advertidas por esta Comisión y con la finalidad de facilitar el ejercicio efectivo de los derechos de los Trabajadores susceptibles de requerir la Constancia sobre implicaciones del Traspaso, se considera necesario que dicho proceso se lleve a cabo a través de medios electrónicos, lo cual también permite reducir costos tanto para los solicitantes como para los Participantes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

Que es necesario promover en mayor medida el registro de Trabajadores cuyas Cuentas Individuales se encuentren asignadas en alguna Afore, por lo que es necesario reducir el monto requerido para llevar a cabo el Registro Móvil y apertura de una Cuenta Individual, aprovechando las tecnologías de la información disponibles para tal efecto;

Que con la finalidad de reducir los costos administrativos para las Afore y para los trabajadores, se considera necesario implementar un esquema de pre-solicitud de disposición de recursos de ayuda para gastos de matrimonio, Retiro Parcial por Desempleo y los demás supuestos en los que se disponga de la totalidad de los saldos de la cuenta individual, el cual se soporte de forma electrónica en el E-SAR, lo cual ahorrará costos y tiempos de atención.

Que para continuar con el pleno desarrollo de la implementación de la Firma Biométrica como medio que hace constar la voluntad y permite corroborar la identidad de los Trabajadores, es necesario realizar precisiones conceptuales que brinden mayor certeza a éstos y a los Participantes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

Que con la finalidad de reducir cargas administrativas y reducir los costos asociados a los trámites que se llevan a cabo ante esta Comisión, en beneficio del Sistema de Ahorro para el Retiro y los participantes en los mismos, se considera necesario implementar la reducción de los plazos de respuesta para los trámites del Registro de Poderes, Alta y actualización en el registro de usuarios autorizados para operar el SIE y la Autorización para operar Medios Electrónicos con Factor de autenticación categoría 3; ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL  EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

PRIMERO.- Se ADICIONAN los artículos 1, con las fracciones XXVIII bis, LIII bis y CXXX Bis; 8, con las fracciones IV y V; 9, con las fracciones VII, VIII y IX, y con un tercero y un cuarto párrafos; 23 bis; 189 con la fracción IX recorriéndose las actuales IX, X, XI, XII, y XIII para quedar como X, XI, XII, XIII y XIV; 210 con  la fracción V, recorriéndose la actual V para quedar como VI; 387 bis; 406 bis; 406 ter; 406 quáter; 423 con un último párrafo; 424, con las fracciones I, II, IV y V, recorriéndose las actuales I, II y III, para quedar como III, VI y VII respectivamente; 426 con un último párrafo; 427 con un tercer párrafo; el Anexo B, fracción II con un último párrafo, y el Anexo O;  se MODIFICAN los artículos 1, fracciones LXVI y CXV bis; 8, párrafo primero, fracciones I, II y III; 9, párrafo primero, fracciones III, IV, V y VI y párrafo segundo; 14, primero y segundo párrafos; 16 segundo párrafo; 149 bis, párrafo primero, fracciones I y II; 149 bis B, fracción III, incisos  a. y b., y párrafo segundo; 149 bis D, párrafo primero; 177 párrafo primero, fracciones II en sus incisos a. y b, y fracción III; 178, párrafo segundo; 180; 189, fracción VIII; 193, párrafos primero y segundo; 210 fracción IV  y segundo párrafo; 214 primer párrafo; 226 segundo párrafo; 234; 386, segundo párrafo; 406, fracción II y último párrafo; 407, párrafo segundo; 408; 419 párrafo primero; 423 fracción V; 424, fracción II actual párrafo primero; 425 párrafo primero; 426 párrafo primero; 427, párrafo tercero actual; 428 primer párrafo;  463 párrafo tercero; 468, párrafo sexto, y Anexo B fracción III último párrafo; así como se DEROGAN los artículos, 9, fracción III recorriéndose las actuales fracciones IV, V, VI y VII para quedar como III, IV, V y VI y 149 bis, fracción III, de las “Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015, modificadas y adicionadas mediante publicaciones en el mismo Diario Oficial de la Federación del 21 de abril, 29 de junio, 25 de agosto, y 18 de octubre todas de 2016, para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 1. Para los efectos de las presentes disposiciones de carácter general, además de las definiciones señaladas por los artículos 3o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 2o. del Reglamento de dicha Ley, se entenderá por:

XXVIII bis.     Clave Única de Servicio, al código único que asignen las Empresas Operadoras a cada pre-solicitud o solicitud de servicio realizada por los Trabajadores a través del E-SAR, la cual será creada con base en los lineamientos, criterios y características que para tal efecto determinen las Empresas Operadoras en el Manual de Procedimientos Transaccionales;

LIII Bis.          Enrolamiento Biométrico, los elementos biométricos de un individuo, capturados por las Administradoras en Medios Electrónicos y almacenados por las Empresas Operadoras en el Expediente Electrónico, para llevar a cabo la autenticación de la identidad del Trabajador, funcionarios y empleados de las Administradoras que correspondan, conforme a los criterios y lineamientos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales;

LXVI.              Firma Biométrica, la firma que hace una persona a través de la impresión de sus elementos biométricos, capturados y almacenados en Medios Electrónicos, que hacen constar su voluntad y permiten corroborar su identidad en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a través del reconocimiento de características unívocas biométricas registradas en el Enrolamiento Biométrico, ya sea a través de la huella digital o el reconocimiento de la voz.

CXV bis.        Registro Móvil, al proceso que el Trabajador realice a través de la Aplicación Móvil, y mediante el cual éste ejerce su derecho a elegir que institución administrará por primera vez su Cuenta Individual de conformidad con la Ley, el Reglamento y las presentes disposiciones de carácter general;

CXXX Bis.     Sello Biométrico Único, la cadena de datos generada y asignada por las Empresas Operadoras a cada Firma Biométrica mediante la cual se verifica la identidad biométrica del Trabajador, funcionarios y empleados de las Administradoras que correspondan de conformidad con el Enrolamiento Biométrico registrado en la Base de Datos Nacional SAR.

…”

Artículo 8. Las Empresas Operadoras, a través de un centro de atención telefónica, deberán proporcionar, tanto a las Administradoras como a los Trabajadores, los siguientes servicios:

  1. Información de la Administradora que administra la Cuenta Individual del Trabajador y en su caso, si dicha Cuenta está siendo administrada con carácter de asignada y, en su caso, informar al Trabajador que tiene derecho a registrarse en cualquier Administradora;
  2. Información y asesoría sobre los procesos operativos del sistema de ahorro para el retiro;

III.          Transferencia de llamadas a los centros de atención telefónica de las Administradoras;

  1. Servicio de activación de constancias sobre implicaciones del Traspaso a que se refiere el artículo 180 de las presentes disposiciones de carácter general, y Vig. 4/09/17
  2. Información y asesoría sobre los servicios y trámites ofrecidos a través del E-SAR y la Aplicación Móvil.

…”

“Artículo 9. Las Empresas Operadoras deberán desarrollar, administrar y operar el E-SAR, a través del cual se proporcionarán los siguientes servicios a los Trabajadores o a sus beneficiarios cuando sea el caso:

  1. Presolicitud de registro
  2. Presolicitud de domiciliación de ahorro voluntario

III.          La solicitud de impresión de la constancia para Registro o Traspaso a que se refieren los artículos 137 y 138 de las presentes disposiciones;

  1. Pre-solicitud de transferencia o permanencia de los recursos de su Cuenta Individual en las distintas Sociedades de Inversión que opere la Administradora que lleve su cuenta, conforme a lo dispuesto en el Título Sexto, Capítulo IV “De la Elección de Sociedades de Inversión”, Sección II “De la Elección de Sociedades de Inversión por los Trabajadores de las presentes disposiciones de carácter general;”
  2. Solicitud de líneas de captura para el entero de cuotas y aportaciones, así como el depósito del Ahorro Voluntario que realicen conforme a los lineamientos y criterios de validación que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales;
  3. VI. Solicitud de re-envío de contraseña al Trabajador, para la obtención de la constancia para Registro o Traspaso a que hace referencia el artículo 136 de las presentes disposiciones, siempre y cuando sea al mismo número de teléfono celular proporcionado por el Trabajador en la solicitud de constancia para Registro o Traspaso; de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales;

VII.         Solicitud de la constancia sobre implicaciones del Traspaso a que se refiere el artículo 180 de las presentes disposiciones de carácter general; Vig. 4/09/17

VIII.        Pre-Solicitud de disposición de recursos por ayuda para gastos de matrimonio o Retiro Parcial por Desempleo a que se refiere el artículo 419 de las presentes disposiciones de carácter general, y

  1. Pre-solicitud de disposición de recursos (Infonavit/otros) a que se refiere el artículo 406 de las presentes disposiciones de carácter general.

Las Empresas Operadoras deberán enviar a las Administradoras, de conformidad con los criterios de intercambio de información y de validación que establezcan para tal efecto en el Manual de Procedimientos Transaccionales, las pre-solicitudes y solicitudes a que se refieren las fracciones I a IX anteriores a más tardar al siguiente día hábil de haberse ingresado en el E-SAR.

Las Empresas Operadoras, conforme a los criterios técnicos y de seguridad que para tal efecto se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales, deberán implementar mecanismos a través del E-SAR para llevar a cabo lo siguiente:

  1. a) Autenticar la identidad de los Trabajadores que ingresen al E-SAR con el Factor de autenticación categoría 2 (contraseñas y/o NIP) a que se refiere la fracción II del Anexo B de las presentes disposiciones de carácter general; dicha autenticación solamente será aplicable para aquellos servicios relacionados con la emisión de la constancia sobre las implicaciones del Traspaso, disposición de recursos por ayuda para gastos de matrimonio, Retiro Parcial por Desempleo y los de disposición de recursos a que se refiere el artículo 406 (Infonavit/otros recursos) de las presentes disposiciones de carácter general, así como para aquellos servicios que requieran de un nivel mínimo de autenticación en términos del Manual de Procedimientos Transaccionales;
  2. b) Llevar a cabo las validaciones correspondientes para corroborar que el Trabajador pueda llevar a cabo la tramitación del servicio de que se trate, para lo cual deberá recurrir a la información disponible en la Base de Datos Nacional SAR y, en su caso, establecer mecanismos de intercambio de información con las Administradoras o los Institutos de Seguridad Social para obtener los datos que le sean necesarios;
  3. c) Localizar las oficinas, sucursales o Unidad Especializada de la Administradora con base en información proporcionada por el Trabajador;
  4. d) Presentar en coordinación con las Administradoras, un calendario para que el Trabajador seleccione el día y hora aproximada en el que acudirá a la oficina, sucursal o Unidad Especializada de la Administradora para continuar con la pre-solicitud o solicitud del servicio que hubiera tramitado, siempre que dicho servicio así lo requiera; cada Administradora será la responsable de administrar la información que despliegue el calendario conforme a los criterios de intercambio de información que establezcan las Empresas Operadoras;
  5. e) Generar e informar al Trabajador la Clave Única de Servicio para cada pre-solicitud o solicitud de servicio realizada en el E-SAR, y
  6. f) Enviar una encuesta electrónica de calidad en el servicio cada vez que el Trabajador haga uso de alguno de los servicios que ofrece el E-SAR; dicha encuesta será definida por la Comisión.

Las Empresas Operadoras deberán mantener registros auditables y poner a disposición de la Comisión la información que se genere a partir de las pre-solicitudes y solicitudes de servicio a que se refieren las fracciones I a IX anteriores y los mecanismos especificados en el párrafo anterior.”

“Artículo 14. AFORE revisara C I de trabaj c/57 años o + pa q no cuente con inconsistencias…

Las Administradoras deberán informar a los Trabajadores los trámites que, en su caso, deban realizar con respecto a su Cuenta Individual antes de iniciar el trámite de su pensión. Dicha información la podrán proporcionar a los Trabajadores a través de Medios Electrónicos, vía telefónica, en sus Unidades Especializadas o cualquier otra forma que establezcan en sus Manuales de Políticas y Procedimientos, respetando en todo momento la voluntad del Trabajador respecto de cómo quiere recibir la información relacionada con su Cuenta Individual.

Por lo menos una vez al año, las Administradoras deberán contactar a los Trabajadores que tengan 60 años de edad o más, con el fin de informarles las características de su Cuenta Individual, las opciones de retiro con que cuentan y los trámites que deberán llevar a cabo para obtener la pensión que en su caso les corresponda. Cuando el Trabajador tenga 65 años o más, la Administradora de que se trate deberá comunicarle al Trabajador que, en su caso, cuenta con recursos que puede disponer de acuerdo con lo que se establece en el artículo 408 de las presentes disposiciones de carácter general.”(SAR 92)

Artículo 16. conserva y guarda de documentos…

Dichos documentos, con excepción de la Firma Biométrica y los demás elementos biométricos, capturados y almacenados a través de Medios Electrónicos, deberán mantenerse a disposición de la Comisión para su supervisión, y de los Trabajadores para su consulta durante el tiempo en que administren  la Cuenta Individual y por un plazo mínimo de diez años posteriores a que concluya dicha administración.

“Artículo 23 bis. Las Empresas Operadoras deberán generar y enviar a la Administradora de que se trate, un Sello Biométrico Único cada vez que el Trabajador proporcione su Firma Biométrica, para cualquiera de los servicios a que se refiere el artículo 209 de las presentes disposiciones de carácter general, conforme a los criterios, lineamientos y excepciones que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.” (R, T, Recertif, modif/actualiz datos, Sep/Unif, disp. Ah Vol, otros)

“Artículo 149 bis. Las Administradoras, a través de la Aplicación Móvil, deberán elaborar y poner a disposición de los Trabajadores la solicitud de Registro Móvil, la cual deberá contener al menos la siguiente información:

  1. Datos personales del Trabajador a que se refiere la fracción I del artículo 149 bis D siguiente, y
  2. Administradora en la que desea registrar su Cuenta Individual. Para el caso en el que el Trabajador realice la solicitud de Registro Móvil, únicamente se mostrarán aquellas Administradoras que cuentan con el servicio habilitado por la Empresa Operadora.

…”

“Artículo 149 bis B.

III.         

  1. Al menos $200.00 (doscientos pesos 00/100 M.N.), cuando se trate de Trabajadores asignados, y (entra en vigor  al dia siguiente)
  2. Al menos $20.00 (veinte pesos 00/100 M.N.), cuando se trate de Trabajadores No Afiliados. entra en vigor  al dia siguiente)

Las Administradoras podrán emplear la Aplicación Móvil para poner a disposición de los Trabajadores que se registren en términos de lo establecido en el presente artículo, el estado de cuenta a que hace referencia el artículo 265 de las presentes disposiciones de carácter general.

“Artículo 149 bis D. Las Administradoras, a través de la Aplicación Móvil, deberán conformar el Expediente Móvil del Trabajador, el cual deberá contener los siguientes datos y elementos:

  1. a III.

…”

“Artículo 177. Las Administradoras Receptoras deberán informar a los Trabajadores que, para continuar con el trámite de Traspaso, la Administradora Transferente, deberá expedir a su favor la constancia sobre las implicaciones del Traspaso, en la que conste que conoce y está consciente de las implicaciones del Traspaso de su Cuenta Individual a otra Administradora, cuando los Trabajadores se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Traspaso en + d 2 ocasiones
  2. Si la sum de aport en todas las subctas de Ah Vol y Ah Sol últs 12 meses.
  3. Es mayor a veinte unidades de medida y actualización vigentes, cuando el saldo acumulado en la Subcuenta de RCV IMSS y RCV ISSSTE, según sea el caso, sea menor o igual a cuatro mil unidades de medida y actualización vigentes, o Vig inmed
  4. Es igual o mayor al cero punto cinco por ciento del saldo acumulado en la Subcuenta de RCV IMSS y RCV ISSSTE, según sea el caso, cuando dicho saldo sea mayor a cuatro mil unidades de medida y actualización vigentes; Vig inmed

III.          Si el saldo resultante de la suma de las subcuentas de Ahorro Voluntario es superior a ciento veinte unidades de medida y actualización-vigentes; Vig inmed

IV y V. …”

“Artículo 178.

Las constancias sobre implicaciones de Traspaso que emitan las Administradoras Transferentes deberán cumplir con el formato que para tal efecto determine la Comisión, y el cual tendrá una vigencia de cuarenta y cinco días naturales, a partir de la fecha de emisión. Lo anterior, sin perjuicio de que los Trabajadores puedan solicitar una nueva constancia ante las Administradoras Transferentes.”

“Artículo 180.- Para la emisión de las constancias sobre implicaciones del Traspaso a que se refiere el artículo 177 de las presentes disposiciones, las Empresas Operadoras y las Administradoras Transferentes deberán coordinarse para mantener habilitado el servicio de solicitud de la constancia sobre implicaciones del Traspaso, debiendo sujetarse a lo siguiente:    proceso operativo interno

  1. Las Empresas Operadoras deberán poner a disposición de los Trabajadores, conforme a los lineamientos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales, el servicio para solicitar la constancia sobre implicaciones del Traspaso a través del E-SAR, para lo cual deberán: proceso operativo interno
  2. Autenticar la identidad de los Trabajadores que soliciten la constancia sobre implicaciones del Traspaso a través del E-SAR con el Factor de autenticación categoría 2 a que se refiere la fracción II del Anexo B de las presentes disposiciones de carácter general; proceso operativo interno
  3. Informar al Trabajador, En Línea y En Tiempo Real, los medios por los cuales obtendrá la constancia sobre implicaciones del Traspaso conforme a los supuestos descritos en la fracción III del presente artículo;  proceso operativo interno
  4. En su caso, mostrar al Trabajador un calendario para que seleccione el día y hora aproximada, en el que acudirá a la oficina, sucursal o Unidad Especializada de la Administradora Transferente de que se trate, para recibir su constancia sobre implicaciones del Traspaso; proceso operativo interno
  5. Notificar a las Administradoras Transferentes la información de las solicitudes de constancia sobre implicaciones del Traspaso, a más tardar al siguiente día hábil siguiente de haberse ingresado en el E-SAR, y proceso operativo interno
  6. Recibir de los Trabajadores los avisos en los que manifiesten no haber recibido la constancia sobre implicaciones del Traspaso en su domicilio o correo electrónico conforme a los supuestos descritos en la fracción III del presente artículo. proceso operativo interno
  7. Las Empresas Operadoras deberán enviar un correo electrónico al Trabajador, con un documento que acredite que se llevó a cabo el trámite de la solicitud de constancia sobre implicaciones del Traspaso vía E-SAR, conforme el formato y textos que defina la Comisión para tal efecto, y el cual deberá incluir al menos la siguiente información:
  8. Clave Única de Servicio de la solicitud de Constancia sobre implicaciones del Traspaso, la cual será creada con base en los lineamientos, criterios y características que para tal efecto determinen las Empresas Operadoras en el Manual de Procedimientos Transaccionales;
  9. Condiciones para el uso de la Constancia sobre implicaciones del Traspaso;
  10. Instrucciones para obtener y, en su caso, activar la Constancia sobre implicaciones del Traspaso, y
  11. Cuando así lo determine la Administradora Transferente de que se trate, anuncios, encuestas, videos promocionales sobre Ahorro Voluntario y educación financiera previsional o cualquier otro tipo de información publicitaria que determine la Administradora, en apego a lo previsto en la normatividad aplicable.

III.      La Administradora Transferente deberá entregar a los Trabajadores la constancia sobre implicaciones del Traspaso conforme los siguientes supuestos:

  1. Si el domicilio que el Trabajador proporcionó al solicitar la constancia sobre implicaciones del Traspaso en el E-SAR no corresponde a una Zona Metropolitana donde la Administradora tenga oficinas, sucursales o Unidad Especializada, la Administradora Transferente deberá enviar la constancia sobre implicaciones del Traspaso, ya sea al domicilio o correo electrónico que éste hubiera proporcionado mediante el E-SAR, en un plazo que no exceda los siete días hábiles contados a partir de que el Trabajador efectúe la solicitud mediante el E-SAR. La Administradora determinará si la constancia será enviada al domicilio o al correo electrónico. proceso operativo interno
  2. Si el domicilio que el Trabajador proporcionó al solicitar la constancia sobre implicaciones del Traspaso en el E-SAR corresponde a una Zona Metropolitana donde la Administradora Transferente tenga oficinas, sucursales o Unidad Especializada, las Administradoras Transferentes deberán entregar la constancia sobre implicaciones del Traspaso en las oficinas, sucursales o Unidad Especializada de dichas Administradoras en un plazo que no exceda los siete días hábiles contados a partir de que el Trabajador efectúe la solicitud mediante el E-SAR. proceso operativo interno

Para el caso a que se refiere el inciso “b” anterior, cuando la Administradora Transferente se encuentre imposibilitada para entregar la constancia sobre implicaciones del Traspaso dentro de los primeros siete días hábiles a partir del día en que el Trabajador realice la solicitud mediante el E-SAR, por motivos de disponibilidad de día y horarios, ésta deberá enviar la constancia, ya sea al domicilio o correo electrónico que el Trabajador hubiera proporcionado, en un plazo que no exceda los siete días hábiles contados a partir de que el Trabajador efectúe la solicitud mediante el E-SAR. La Administradora determinará si la constancia será enviada al domicilio o al correo electrónico.      proceso operativo interno

Para los casos a que se refiere el inciso “a” del presente artículo o, en caso de que se presente el supuesto descrito en el párrafo anterior, las Administradoras Transferentes deberán mantener la evidencia que les permita corroborar que entregaron la constancia sobre implicaciones del Traspaso en el domicilio o correo electrónico que proporcionó el Trabajador en el E-SAR y deberán informar a la Empresa Operadora el resultado de la entrega de dicha constancia de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.    proceso operativo interno

En cualquier caso, el Trabajador podrá elegir en el E-SAR acudir a una sucursal para obtener la constancia sobre implicaciones del Traspaso, si así lo desea.    proceso operativo interno

  1. Cuando la Administradora Transferente haga entrega al Trabajador de la constancia sobre implicaciones del Traspaso en sus oficinas, sucursales o Unidad Especializada en términos de la fracción anterior, esa Administradora deberá: proceso operativo interno
  2. Solicitar al Trabajador la Clave Única de Servicio y validar que se encuentre vigente;
  3. Autenticar al funcionario o empleado de la Administradora que interviene en la entrega de la constancia sobre implicaciones del Traspaso, tanto con la información contenida en su Expediente Electrónico, como con sus elementos Biométricos, y
  4. Asegurarse de no condicionar de forma alguna la entrega inmediata de la constancia una vez atendido el punto a anterior.

En el caso de haber sido exitosa la entrega de constancias, las Empresas Operadoras deberán activar dichas constancias de forma inmediata.

  1. Cuando la Administradora Transferente lleve a cabo la entrega de la constancia sobre implicaciones del Traspaso en el domicilio o correo electrónico del Trabajador, de conformidad con lo que establece la fracción III anterior, la Administradora deberá solicitar al Trabajador la activación de su constancia a través del centro de atención telefónica que pongan a disposición las Empresas Operadoras conforme los criterios técnicos y lineamientos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Para tal efecto, las Empresas Operadoras deberán:

  1. Solicitar al Trabajador la Clave Única de Servicio y validar que se encuentre vigente;
  2. Autenticar la identidad de los Trabajadores con el Factor de autenticación categoría 1 (preguntan solo datos que el trabajador solo conozca) a que se refiere la fracción I del Anexo B de las presentes disposiciones de carácter general;
  3. Confirmar la voluntad del Trabajador para activar su constancia sobre implicaciones del Traspaso;
  4. Grabar las llamadas telefónicas y mantener un registro en el expediente de servicio de activación de constancia; y
  5. Informar a las Administradoras Transferentes, En Línea y Tiempo Real, sobre las constancias sobre implicaciones del Traspaso que hayan sido activadas por los Trabajadores a través del Centro de Atención Telefónica.
  6. Para los casos a que se refiere el inciso e de la fracción I anterior, las Empresas Operadoras, conforme a los lineamientos que establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales, deberán:
  7. Solicitar al trabajador que corrobore a través del E-SAR, los datos de su solicitud de constancia sobre implicaciones del Traspaso y su información de contacto, tanto teléfonos como correo electrónico, y
  8. Informar a las Administradoras Transferentes las notificaciones realizadas por los Trabajadores, a más tardar al siguiente día hábil siguiente de haberse ingresado en el E-SAR;

Las Administradoras Transferentes deberán realizar el reenvío de la constancia sobre implicaciones del Traspaso a más tardar al segundo día hábil de haber recibido la notificación por parte de las Empresas Operadoras.

Las Administradoras Transferentes podrán ponerse en contacto con los Trabajadores, dentro de los dos días hábiles a que se refiere el párrafo anterior, para corroborar su identidad, su voluntad de obtener la constancia sobre implicaciones del Traspaso y los datos de envío de constancia.

Una vez que las Administradores realicen el reenvío de las constancias sobre implicaciones del Traspaso y, en caso de que los trabajadores realicen una nueva notificación a que se refiere el inciso e de la fracción I anterior asociada a una misma pre-solicitud de constancia sobre implicaciones del Traspaso, las Empresas Operadoras, deberán enviar dicha Constancia en línea al correo electrónico especificado en el portal E-SAR y notificar a la Afore Transferente sobre dicho envío, en términos del Manual de Procedimientos Transaccionales.

Las Administradoras deberán informar a la Comisión cualquier comportamiento inusual en las solicitudes de constancias sobre implicaciones del Traspaso a través del E-SAR, así como las solicitudes reiteradas de re envío de constancias.

VII.    Para los casos a que se refieren las fracciones IV. y V. anteriores, las Empresas Operadoras deberán enviar un correo electrónico al Trabajador una vez que la constancia sobre implicaciones del Traspaso haya sido activada o haya terminado el plazo máximo de entrega, en dicho correo electrónico deberá desplegar una liga que re-direccione a una encuesta electrónica de calidad en el servicio en el E-SAR, la cual será definida por la Comisión.

VIII.   Las Administradoras Transferentes serán responsables de administrar la información que se despliegue en el calendario a que se refiere el inciso c de la fracción I anterior respecto a la disponibilidad de días y horarios para la entrega de constancias sobre implicaciones del Traspaso, conforme a los criterios de intercambio de información que establezcan las Empresas Operadoras en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  1. Para efecto de los supuestos a que se refiere la fracción III anterior, las Empresas Operadoras deberán validar el domicilio ingresado por el Trabajador en el E-SAR contra el registrado en la Base de Datos Nacional SAR.

Cuando el domicilio ingresado por el Trabajador no corresponda al registrado en la Base de Datos Nacional SAR, según los criterios que se determinen en el Manual de Procedimientos Transaccionales, las Empresas Operadoras deberán informar al Trabajador a través del E-SAR que para realizar la solicitud de constancia sobre implicaciones del Traspaso será necesario que lleve a cabo la actualización de su domicilio según los procedimientos de actualización de datos a que se refieren las presentes disposiciones. Una vez actualizado, el Trabajador podrá volver a solicitar la constancia sobre implicaciones del Traspaso a través del E-SAR.

Las Administradoras Transferentes deberán tener en lugares visibles de la sucursal, oficina y Unidad Especializada correspondiente, así como en la página de internet u otros Medios Electrónicos de dicha Administradora, el procedimiento para solicitar dicha constancia a través del portal E-SAR, así como informar a los Trabajadores sobre las sucursales, oficinas y Unidad Especializada en las que podrá recibirla una vez realizada la solicitud correspondiente.

Las Administradoras deberán mantener bitácoras y evidencias que sean auditables para verificar al menos, el lugar, la fecha, hora exacta y nombre del responsable de la entrega de la constancia sobre implicaciones del Traspaso.

Las Empresas Operadoras deberán mantener y poner a disposición de la Comisión bitácoras auditables que contengan el registro de las pre-solicitudes de constancias sobre implicaciones del Traspaso que se generen a través del E-SAR, así como los datos ingresados por los Trabajadores, domicilios, datos de contacto, fecha y hora de las solicitudes, registros de acceso al portal E-SAR y cualquier otra información que se genere durante la prestación del servicio.

Las Administradoras deberán vigilar que no existan irregularidades de cualquier tipo que entorpezcan la emisión de dicha constancia, por lo que no podrán incurrir en prácticas dilatorias y deberán cerciorarse que la constancia sea entregada en los plazos previstos en el presente artículo.

En todo momento, las Administradoras tendrán prohibido negar o limitar el servicio de emisión de constancias sobre implicaciones de Traspaso a los Trabajadores, en todo caso, deberán orientar debidamente al Trabajador para que lleve a cabo a través del E-SAR la solicitud de la misma.

Las Administradoras deberán conservar los acuses de recibo en los que conste que las constancias referidas fueron entregadas a los Trabajadores, conforme a lo señalado en el presente artículo y mantenerlas a disposición de la Comisión.

Asimismo, el Contralor Normativo de la Administradora, en términos de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley, deberá incluir en su Informe Mensual, un análisis sobre la existencia de posibles prácticas dilatorias de  la Administradora respecto de la emisión de constancias de implicaciones del Traspaso, así como el reporte sobre la atención a quejas relacionadas con la emisión de constancias sobre implicaciones del Traspaso.”

“Artículo 189.

  1. a VII.

VIII.   En su caso, que se hubieren presentado las constancias sobre implicaciones de Traspaso a que se refiere el artículo 177 fracción V.

  1. En su caso, que la constancia sobre implicaciones de Traspaso se encuentre activa y vigente;
  2. X. Que la Solicitud de Traspaso se encuentre vigente al momento de solicitar la certificación;
  3. XI. Que el número celular registrado por el Trabajador en la solicitud de constancia para Traspaso o, en su caso, asociado a la Aplicación Móvil, no pertenezca al celular de otro Trabajador registrado en la Base de Datos Nacional SAR en un periodo de cuatro meses;

XII.    Que la CURP del funcionario de la Administradora que validó el expediente del Traspaso se encuentre registrado en la base de funcionarios designados por la Administradora para que intervengan en los procesos operativos o de auditoría y control;

XIII.   Que exista consistencia entre la información proporcionada por las Administradoras y la información registrada en la Base de Datos Nacional SAR, y

XIV. Las validaciones que la Comisión establezca para tal efecto.”

“Artículo 193. Cuando en los procesos de Registro y Traspaso se detecten errores, operaciones incorrectas, inconsistencias o irregularidades, derivadas de los procesos de verificación de las Administradoras o como resultado de la aclaración a que se refiere la Sección II del Capítulo III del Título Sexto de las presentes disposiciones de carácter general, así como derivado de las quejas presentadas por los Trabajadores o por Registros o Traspasos Indebidos que detecte la Comisión en ejercicio de sus facultades de supervisión; las Administradoras deberán hacer la devolución del saldo total de la Cuenta Individual traspasada, así como resarcir el importe correspondiente por concepto de comisiones cobradas durante el tiempo que la Cuenta Individual hubiere sido administrada por dicha Administradora y el monto de los rendimientos que hubiera obtenido si sus recursos se hubieran invertido en las Sociedad de Inversión que, haya otorgado los rendimientos de gestión más altos durante dicho tiempo, de acuerdo con la información publicada en la Página Web de la Comisión y de conformidad con la metodología establecida en el Anexo O (es nuevo este anexo) de las presentes disposiciones de carácter general.

Para obtener los rendimientos de gestión más altos de las Sociedades de Inversión, con el fin de efectuar el resarcimiento a que se refiere el presente artículo, las Administradoras deberán considerar la familia de Sociedades de Inversión en que deban estar invertidos los recursos de acuerdo al perfil de edad del trabajador de que se trate, o bien la familia de Sociedades de Inversión que el trabajador hubiese elegido en la Administradora Transferente para la inversión de sus recursos, en términos de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, emitidas por la Comisión.

“Artículo 210. …

  1. a III. …
  2. Una fotografía digital del Trabajador, de acuerdo con las características de la fotografía previstas en el Anexo “D”, Apartado “F”, de las presentes disposiciones de carácter general. Para el registro de menores de edad no será un requisito obligatorio;
  3. El Enrolamiento Biométrico del Trabajador, y
  4. La Firma Biométrica y la Firma Manuscrita Digital del Trabajador y del Agente de Servicio o del Agente Promotor que gestione el trámite.

Las Administradoras deberán asegurarse que la CURP, el Enrolamiento Biométrico del Trabajador, la Firma Biométrica y Manuscrita Digital del Agente de Servicio o Agente Promotor que gestione la conformación de dicho Expediente, según sea el caso, sean asentadas en presencia del Trabajador. Para tal efecto, los Medios Electrónicos que las Administradoras utilicen en la conformación del Expediente de Identificación del Trabajador deberán generar registros electrónicos que sean auditables y que permitan verificar, al menos, el lugar, la fecha y hora exacta en que firmó el Trabajador y el Agente de Servicio o Agente Promotor, respectivamente. Asimismo, las Administradoras deberán mantener a disposición de la Comisión dichos registros e implementar las medidas de seguridad necesarias para garantizar que los datos e información que se genere no sean manipulables.”

“Artículo 214. Las Administradoras deberán enviar a las Empresas Operadoras los datos y elementos del Expediente de Identificación del Trabajador, así como el Enrolamiento Biométrico, la Firma Biométrica y Manuscrita Digital de las personas que hubieren llevado a cabo las actividades descritas en los artículos 212 y 213 y asegurarse que sea enrolado en la Base de Datos Nacional SAR,  a fin de poder iniciar la gestión de los servicios, con excepción de los procesos de Registro y Traspaso, en cuyo caso se deberán enviar previo a la certificación de la información y elementos contenidos en las Solicitudes de Registro y Traspaso a que refieren los artículos 149, 150 y 189 de las presentes disposiciones de carácter general”

“Artículo 226.

Las Administradoras deberán enviar a las Empresas Operadoras las solicitudes de Recertificación, al menos una vez a la semana según se determine en el Manual de Procedimientos Transaccionales.”

“Artículo 234. Las Administradoras deberán atender, determinar y resolver las aclaraciones para los siguientes casos:

  1. Cuando el Trabajador manifieste que no otorgó su consentimiento para realizar el Traspaso de su Cuenta Individual;
  2. Cuando los Expedientes Electrónicos de los Trabajadores presenten alguna inconsistencia;

III. Cuando el Trabajador manifieste que no otorgó su consentimiento para realizar la Recertificación de su Cuenta Individual;

  1. IV. Cuando el Enrolamiento Biométrico de un Trabajador, Agente Promotor o Agente de Servicio sea rechazado por la Empresa Operadora por motivo de la identificación de un posible duplicado, y
  2. Cuando la Firma Biométrica de un Trabajador, Agente Promotor o Agente de Servicio no coincida con su Enrolamiento Biométrico.

En lo referente a las fracciones I, II y III del presente artículo, las Administradoras involucradas deberán resolver los casos que se presenten para aclaración en un plazo máximo de ocho días hábiles contados a partir de que se hubiere notificado el caso para aclaración.

En lo referente a las fracciones IV y V, las Administradoras deberán enviar los casos particulares a la Empresa Operadora para su aclaración, en un plazo máximo de ocho días hábiles contados a partir de que se hubiere recibido de la Empresa Operadora la respuesta de validación de los elementos Biométricos contenidos en el Expediente de Identificación del Trabajador, del Agente Promotor o Agente de Servicio, o bien la respuesta de validación de la Firma Biométrica del Trabajador, según sea el caso; de conformidad con los criterios y lineamientos que para tales efectos se establezcan en el en el Manual de Procedimientos Transaccionales”.

“Artículo 386. .

Las Administradoras deberán resarcir a los Trabajadores los daños ocasionados, cuando la información que proporcionen a los Institutos de Seguridad Social contenga errores o inconsistencias imputables a las Administradoras que impacten de manera negativa el saldo de la Cuenta Individual, o bien cuando dejen de brindarles la atención debida u omitan llevar a cabo los procesos de disposición o transferencia  de recursos a que se refiere este capítulo. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables, de acuerdo con lo previsto en la Ley.”

“Artículo 387 bis. Para los trámites de disposición de recursos por ayuda para gastos de matrimonio, Retiro Parcial por Desempleo y los de disposición de recursos a que se refiere el artículo 406 de las presentes disposiciones de carácter general, las Empresas Operadoras y las Administradoras deberán coordinarse para mantener habilitado el servicio de pre-solicitud de disposición de recursos a través del E-SAR, debiendo sujetarse a lo siguiente:

  1. a) Las Empresas Operadoras deberán poner a disposición de los Trabajadores y sus Beneficiarios según sea el caso, a través del E-SAR, el servicio de pre-solicitud de disposición de recursos conforme lo establecido en el artículo 9 de las presentes disposiciones de carácter general, así como brindar información al trabajador en el E-SAR respecto al servicio de que se trate y los requisitos necesarios para poder continuar con el trámite, especificándole la documentación que, en su caso, debe presentar ante la Administradora;
  2. b) Las Empresas Operadoras deberán notificar a las Administradoras la información de las pre-solicitudes de disposición de recursos a más tardar al día hábil siguiente de haberse ingresado en el E-SAR, conforme los criterios de intercambio de información previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales;
  3. c) Las Administradoras, en coordinación con las Empresas Operadoras, deberán realizar las validaciones correspondientes para confirmar que el Trabajador pueda realizar el trámite, así como para verificar la veracidad de los saldos y consistencia en la información que proporcionen a los Institutos de Seguridad Social; lo anterior con base en la información que obre en el expediente del Trabajador así como con aquella complementaria que obtengan de las Empresas Operadoras;
  4. d) Las Administradoras podrán ponerse en contacto con el Trabajador o Beneficiario, con la finalidad de llevar a cabo lo siguiente:
  5. Proporcionar mayor información al Trabajador sobre el servicio de que se trate y los requisitos para poder continuar con el trámite;
  6. Confirmar los datos especificados en la pre-solicitud realizada a través del E-SAR;

iii.      En su caso, confirmar el día y hora aproximada, en que el Trabajador o sus Beneficiarios según sea el caso, se presentarán en la oficina, sucursal o Unidad Especializada de la Administradora para entregar la documentación correspondiente según el trámite de que se trate.

  1. e) Las Administradoras deberán atender al Trabajador o sus Beneficiarios según sea el caso, en el día y hora aproximada especificada por éstos en el portal E-SAR o en la confirmación a que se refiere el numeral iii del inciso d) anterior, recabar la documentación correspondiente según el trámite de que se trate y conformar el Expediente Electrónico a que se refiere el artículo 210 de las presentes disposiciones de carácter general;

Las Administradoras deberán conservar y mantener a disposición de la Comisión registros auditables respecto de las pre-solicitudes de disposición o transferencia de recursos que hayan recibido de las Empresas Operadoras, así como de las acciones que hayan llevado a cabo respecto a lo establecido en este artículo.

En cualquier caso, el Trabajador podrá acudir a cualquier oficina, sucursal o Unidad Especializada de la Administradora de que se trate, a solicitar la disposición de recursos por ayuda para gastos de matrimonio, Retiro Parcial por Desempleo y los de disposición de recursos a que se refiere el artículo 406 de las presentes disposiciones de carácter general, para lo cual las Administradoras deberán apoyar al Trabajador o sus  Beneficiarios para realizar la pre-solicitud en el E-SAR, conforme a los lineamientos que para tal efecto establezca la Empresa Operadora en el Manual de Procedimientos Transaccionales, y brindar el trámite de que se trate en ese momento.”

“Artículo 406. … Vig. 4/08/17

  1. Solicitar directamente a la Administradora, a través del Instituto de Seguridad Social que corresponda, o de las dependencias del Gobierno Federal que determine la Secretaría, que sus recursos sean depositados en la cuenta bancaria que disponga para recibir su pensión o en aquella en la que reciba los apoyos provenientes de programas sociales establecidos por el Gobierno Federal. Cuando se trate de información provista por los Institutos de Seguridad Social o las dependencias del Gobierno Federal que determine la Secretaría, la responsabilidad de la Administradora queda limitada a transferir los recursos correspondientes, en términos de la información que los Institutos de Seguridad Social o de las dependencias del Gobierno Federal que determine la Secretaría les proporcionen.

Las Administradoras o, en su caso, los Institutos de Seguridad Social y las dependencias del Gobierno Federal que determine la Secretaría, serán responsables de verificar la identidad del titular o Beneficiario que solicita la disposición de recursos de las Cuentas Individuales.”

“Artículo 406 bis. Los recursos del Seguro de Retiro y de la subcuenta de vivienda 92, acumulados en la Cuenta Individual durante el régimen pensionario de la Ley del Seguro Social 73, así como aquellos correspondientes a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y a la Subcuenta de Vivienda a que se refiere la Ley del ISSSTE vigente hasta el 31 de diciembre de 2007 según corresponda, deberán ser depositados por las Administradoras en una cuenta bancaria a nombre del Trabajador, sin que sea necesaria la solicitud directa de éste, el uso de medios electrónicos y su Firma Biométrica, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: Vig. 4/08/17

  1. El Trabajador tenga 65 años o más;
  2. La suma del monto de los recursos de las subcuentas a que hace referencia este artículo, sea igual o menor a 133 unidades de medida y actualización a la fecha del envío de información a que se refiere el artículo 406 ter siguiente; =($10,040.17)

III.      Se encuentre pensionado al amparo de las Leyes de Seguridad Social o sea beneficiario de algún programa social implementado por Gobierno Federal;

  1. Tenga una cuenta bancaria a su nombre donde se deposite la pensión o beneficio otorgado al amparo de algún programa social implementado por el Gobierno Federal;
  2. Esté plenamente identificado por los Institutos de Seguridad Social o las dependencias del Gobierno Federal que determine la Secretaría, y
  3. Que los Institutos de Seguridad Social o las dependencias del Gobierno Federal que determine la Secretaría hayan enviado a las Empresas Operadoras la información a que se refiere el artículo 406 ter siguiente.”

“Artículo 406 ter. Para efectos de lo que establece el artículo anterior, las Empresas Operadoras, a través de los mecanismos y medios electrónicos que éstas determinen, deberán recibir de forma recurrente de los Institutos de Seguridad Social o las dependencias del Gobierno Federal que determine la Secretaría, el acto administrativo único que para efectos del depósito de recursos en favor de los Trabajadores emitan, así como los siguientes datos de identificación de cada Trabajador, de conformidad con los criterios y lineamientos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales: Vig. 4/08/17

  1. a) Nombre completo;
  2. b) CURP;
  3. c) Número de seguridad social para el caso de Trabajadores que hubieran cotizado al IMSS;
  4. d) Calidad de pensionado o de beneficiario de algún programa social implementado por el Gobierno Federal, y
  5. e) El número de cuenta CLABE del Trabajador en la que se llevará a cabo el depósito de recursos a que se refiere el artículo 406 bis de las presentes disposiciones de carácter general.

Las Empresas Operadoras una vez que reciban la información a que se refieren los incisos anteriores, deberán validarla contra la información contenida en la Base de Datos Nacional SAR y enviarla a las Administradoras que correspondan en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de su recepción, a fin de que éstas lleven a cabo el depósito respectivo en favor de los Trabajadores de que se trate de conformidad con lo que establecen las Leyes de Seguridad Social.

Previo a efectuar el depósito a que se refiere el párrafo anterior, las Administradoras deberán:

  1. Corroborar en coordinación con las Empresas Operadoras, que los Trabajadores en favor de los cuales se deba hacer el depósito de recursos, cumplan con los requisitos descritos en las fracciones I y II del artículo 406 bis, así como que las Cuentas Individuales involucradas se encuentren libres de atributos que impidan el depósito;
  2. Contactar a los Trabajadores con base en los documentos de identificación que tenga en sus registros o en el Expediente de Identificación, con la finalidad de informarles sobre el depósito a que se refiere el presente artículo, debiendo sujetarse a lo siguiente:
  3. En contacto será vía telefónica, las Administradoras deberán realizar al menos tres intentos de contacto. En caso de no lograr el contacto se deberá proceder a efectuar el depósito en favor del Trabajador de que se trate, según la información proporcionada por los Institutos de Seguridad Social o las dependencias del Gobierno Federal que determine la Secretaría;
  4. En caso de que el Trabajador manifieste su voluntad para que sus recursos permanezcan invertidos en las subcuentas respectivas, la Administradora de que se trate deberá abstenerse de efectuar el depósito de recursos a que se refiere el artículo 406 bis anterior;

iii.      Cuando el trabajador solicite el depósito en una cuenta CLABE distinta a la proporcionada por los Institutos de Seguridad Social o las dependencias del Gobierno Federal que determine la Secretaría, la Administradora deberá atender al Trabajador de forma presencial, en los términos ordinarios del proceso de disposición de recursos y de conformidad con la fracción II del artículo 408 de las presentes disposiciones de carácter general, y

  1. Deberán conservar la evidencia del acto de contacto con el registro de las grabaciones de las llamadas telefónicas realizadas para contactar y confirmar la voluntad del Trabajador.

Las Administradoras deberán transferir los recursos correspondientes, en términos de la información que los Institutos de Seguridad Social o las dependencias del Gobierno Federal que determine la Secretaría les proporcionen y cuya autenticidad estará a cargo de éstos.

Las Administradoras deberán efectuar el depósito a que se refiere el artículo 406 bis en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de haber recibido por parte de las Empresas Operadoras la información a que se refiere este artículo.

Las Administradoras deberán remitir a las Empresas Operadoras el resultado de la solicitud de depósito a más tardar el tercer día hábil siguiente de haber efectuado la operación. En su caso, deberán informar el motivo por el que el depósito no haya sido efectuado.

Cuando el depósito de los recursos no pueda llevarse a cabo por causas imputables a los datos de la cuenta CLABE, rechazos de tipo bancario o de cualquier índole, las Administradoras deberán reinvertir los recursos en la subcuenta de origen en un plazo máximo de tres días hábiles.”

“Artículo 406 quáter. Cuando la suma del monto de los recursos del Seguro de Retiro, de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro, y de la Subcuenta de Vivienda sea mayor a 133 unidades de medida y actualización, las Administradoras podrán realizar el depósito de los recursos conforme a lo establecido en el artículo 406 bis y 406 ter anteriores, siempre y cuando los Institutos de Seguridad Social o las dependencias del Gobierno Federal que determine la Secretaría, recaben el consentimiento expreso del Trabajador para la transferencia de dichos recursos conforme al formato que establezca la Comisión.” Vig. 4/08/17

“Artículo 407. …

Las Administradoras deberán remitir a las Empresas Operadoras las solicitudes de disposición de recursos, a más tardar el tercer día hábil siguiente de haber recibido las solicitudes de disposición de recursos presentadas, o efectuado el depósito de recursos a que se refieren los artículos 406 bis y 406 ter anteriores,  a fin de que éstas registren la información correspondiente en la Base de Datos Nacional SAR.”

“Artículo 408. Tratándose de Trabajadores que con base en su edad tengan derecho a disponer de los recursos del Seguro de Retiro, de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro, o de la Subcuenta de Vivienda que, en su caso corresponda, las Administradoras deberán llevar a cabo las siguientes acciones según sea el caso: Vig. 4/08/17

  1. Llevar a cabo el depósito a que se refieren los artículos 406 bis y 406 ter de las presentes disposiciones de carácter general, en cuyo caso no será requerida la conformación del Expediente de Identificación del Trabajador a que hacen referencia los artículos 209 y 210 de las presentes disposiciones, o
  2. Recibir las solicitudes de disposición de recursos que presente el Trabajador y verificar contra el Documento Probatorio, credencial para votar o pasaporte exhibido, así como contra la información que de dicho Trabajador obre en sus archivos o bases de datos, que cuenta al menos con sesenta y cinco años de edad.”

“Artículo 419. Para el caso de retiros parciales, el Trabajador que acuda a una Administradora deberá presentar la pre-solicitud de disposición de recursos por ayuda para gastos de matrimonio o Retiro Parcial por Desempleo que haya realizado a través del E-SAR acompañada por la documentación que, en su caso, establezcan las Administradoras y los Institutos de Seguridad Social, en la forma y términos que para tal efecto establezcan dichos Institutos. En caso de que el Trabajador acuda a una Administradora sin haber realizado la pre-solicitud de disposición de recursos a que se refiere el presente artículo, las Administradoras deberán apoyar al Trabajador o sus  Beneficiarios para realizar la pre-solicitud en el E-SAR, conforme a los lineamientos que para tal efecto establezca la Empresa Operadora en el Manual de Procedimientos Transaccionales, y brindar el trámite de que se trate en ese momento.

“Artículo 423. …  (Retiros parciales por desempleo)

  1. a IV.
  2. La Firma Biométrica y Firma Manuscrita Digital del Trabajador.

Adicionalmente las Administradoras deberán recabar del Trabajador la Clave Única de Servicio correspondiente a la pre-solicitud de disposición de recursos que el Trabajador haya obtenido a través del E-SAR.

“Artículo 424. … (requisitos a cumplir por las Administradoras)

  1. Que el trabajador haya realizado la pre-solicitud de Retiro Parcial por Desempleo a que se refieren las fracciones VIII y IX del artículo 9 de las presentes disposiciones de carácter general.

En todo caso, el Trabajador o sus Beneficiarios, según sea el caso, podrán acudir a cualquier oficina, sucursal o Unidad Especializada de la Administradora de que se trate, a solicitar la disposición de recursos por ayuda para gastos de matrimonio, Retiro Parcial por Desempleo y los de disposición de recursos a que se refiere el artículo 406 de las presentes disposiciones de carácter general, para lo cual las Administradoras deberán apoyarlos para realizar la pre-solicitud en el E-SAR, conforme a los lineamientos que para tal efecto establezca la Empresa Operadora en el Manual de Procedimientos Transaccionales, y brindar el trámite de que se trate en ese momento.

  1. Las Administradoras deberán verificar en presencia del Trabajador y previo a la firma de la solicitud, que los datos asentados en la misma estén completos y que correspondan con la información que el Trabajador proporcionó;

III.     Que el Trabajador cuente con Expediente de Identificación y que corresponda al mismo;

  1. Que el Trabajador cuente con un Enrolamiento Biométrico;
  2. Asegurarse que el Trabajador cuente con derecho a la disposición y que asiente en la Solicitud de Retiro Parcial por Desempleo el tipo de retiro que solicita;
  3. Asegurarse que el Trabajador asiente su nombre completo Firma Biométrica y Firma Manuscrita Digital con los que manifieste que conoce su contenido y que es su voluntad realizar el trámite, en la solicitud de Retiros Parciales por Desempleo;

VII.    Realizar una revisión de la solicitud de Retiros Parciales por Desempleo, a efecto de verificar el consentimiento, la voluntad y la identificación del Trabajador que realiza el trámite.”

“Artículo 425. El área de operaciones de la Administradora deberá llevar a cabo una valoración sobre la integración del expediente del Retiro Parcial por Desempleo de que se trate, a fin de verificar que la solicitud cumpla con los requisitos previstos en la presente sección, adicionalmente las Administradoras deberán establecer los mecanismos y controles necesarios que les permitan asegurar y garantizar que la información de la solicitud de Retiros Parciales por Desempleo es la misma con la que se obtiene  la resolución ante el IMSS.

“Artículo 426. Las Empresas Operadoras deberán validar la consistencia entre la información proporcionada por la Administradora y la registrada en la Base de Datos Nacional SAR. En caso de resultar exitosas las validaciones anteriores, las Empresas Operadoras, el mismo día a que reciban de la Administradora la petición de consulta de derecho al Retiro Parcial por Desempleo, deberán enviar al IMSS la información, datos y elementos de las solicitudes para obtener la resolución del IMSS sobre la procedencia del retiro parcial.

Para los casos en los que las Administradoras no logren concluir exitosamente el trámite en el plazo señalado en las presentes Disposiciones, deberán informarlo a las Empresas Operadoras a más tardar al tercer día hábil siguiente del término del plazo. Las Empresas Operadoras, el mismo día que reciban el aviso de las Administradoras, informarán al IMSS que no fue posible concluir el trámite del Retiro Parcial, por lo cual dejará sin efectos la resolución y el certificado emitido por el mismo, evitando en todo momento la afectación de los derechos de los Trabajadores.”

“Artículo 427. …

Tratándose de Trabajadores que opten por el beneficio previsto en el artículo 191 fracción II (retiro de recursos), inciso b) (opción B) de la Ley del Seguro Social 97, las Administradoras deberán realizar el pago que corresponda, en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la recepción por parte de las Administradoras de la resolución y el certificado que hubiere emitido el IMSS conforme lo previsto en el segundo párrafo del artículo 426 anterior y al artículo 428 siguiente.

Las Administradoras, dentro de los 15 días hábiles siguientes a partir de la resolución de derechos del IMSS a la que se refiere el artículo 426 anterior, deberán informar a las Empresas Operadoras sobre los pagos a que se refiere el presente artículo.”

“Artículo 428. Tratándose de Trabajadores que opten por el beneficio previsto en el artículo 191 fracción II, inciso b) (retiros opción B) de la Ley del Seguro Social 97, las Administradoras deberán realizar los pagos que correspondan de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto hubiere señalado el Trabajador en la solicitud de Retiros Parciales por Desempleo en máximo seis mensualidades, con montos proporcionales, la primera de las cuales podrá ser hasta por un monto de treinta días de su último salario base de cotización previa verificación de que el Trabajador no se hubiere reincorporado a laborar durante el plazo de entrega de los recursos.

“Artículo 463.

Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro también podrán solicitar el registro de sus representantes legales y apoderados ante el Registro General de Poderes de la Comisión. La Comisión dará la atención procedente a dichas solicitudes de registro en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud respectiva.”

“Artículo 468.

La Comisión deberá informar a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro sobre las altas, bajas o modificaciones de los Certificados Digitales de los Usuarios Autorizados, en un plazo no mayor a  20 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud respectiva.”

“ANEXO B

FACTORES DE AUTENTICACIÓN

  1. al c.

Para la operación del E-SAR, las Empresas Operadoras deberán implementar el uso del Factor de autenticación categoría 2, para garantizar el acceso a los servicios que se especifican en las presentes disposiciones de carácter general y en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

III.      Factor de autenticación categoría 3:

  1. al c.

  1. al c.

En todo caso, las Empresas Operadoras y las Administradoras deberán obtener la autorización de la Comisión para operar los medios a los que se refiere la presente fracción, en cuya solicitud deberán exponer los controles que les permitirán a los Trabajadores realizar operaciones de forma segura.  La Comisión contará con un plazo de 40 días hábiles para resolver sobre las solicitudes de autorización a que se refiere este apartado.

IV y V. …

…”

“ANEXO O

METODOLOGÍA PARA EL RESARCIMIENTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 193 DE LAS PRESENTES DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

De conformidad con el artículo 193 (resarcimiento al trabajador) de las presentes disposiciones de carácter general, el resarcimiento total por errores, operaciones incorrectas, inconsistencias, irregularidades en el proceso de traspaso, como resultado de la aclaración a que se refiere la Sección II del Capítulo III del Título Sexto de las presentes disposiciones de carácter general o por traspasos indebidos, debe considerar la suma del resarcimiento por rendimientos y el resarcimiento por comisiones, los cuales se calcularán de acuerdo con la siguiente metodología:

  1. Resarcimiento por comisiones: corresponde al monto de comisiones cobradas a la Cuenta Individual durante el periodo de administración de la Cuenta.
  2. Resarcimiento por rendimientos: corresponde al diferencial entre el saldo de la cuenta individual a la fecha de devolución y el saldo que hubiera obtenido la cuenta individual si sus recursos se hubieran invertido en la Administradora de mayor rendimiento durante el mismo periodo. Dicho diferencial se obtendrá de la siguiente forma:
  3. Se determinará la Administradora que tuvo los mayores rendimientos durante el periodo de administración de la cuenta considerando lo siguiente :

a).     Se calculará el rendimiento de gestión (es decir, el rendimiento que se obtenga a partir de los precios de gestión publicados en la página Web de la Comisión) punta a punta de cada una de las Administradoras en la familia de Sociedades de Inversión que corresponda, y

b).     La Administradora que haya obtenido el máximo rendimiento de gestión por el periodo será considerada como la de mayor rendimiento.

  1. Se obtendrá el rendimiento de bolsa diario (a partir de los precios de bolsa publicados en la página Web de la Comisión) de la Administradora determinada en el inciso b) del numeral anterior y anterior y se capitalizará el saldo y aportaciones de la Cuenta Individual diariamente con dicho rendimiento durante el periodo en que la Cuenta fue administrada. De esta forma se obtendrá el saldo final de la Cuenta Individual si esta hubiera sido administrada en la Administradora de mayor rendimiento.

III.      Se obtendrá la diferencia entre el saldo final obtenido entre el numeral anterior y el saldo liquidado devuelto por la Administradora. Este diferencial se denominará resarcimiento por rendimientos.”

SEGUNDO.- Se MODIFICA el artículo Primero Transitorio, fracción III incisos c, d, e, f, g y h y el artículo Octavo Transitorio, segundo párrafo de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre  de 2015, modificada y adicionada mediante publicaciones en el mismo Diario Oficial de la Federación el  21 de abril, 29 de junio, 25 de agosto y 18 de octubre, todas de 2016, para quedar en los siguientes términos:

“ARTICULO PRIMERO.- …

  1. y II. …

III.      …

  1. y b.
  2. En los procesos de separación y unificación de cuentas individuales, entrarán en vigor el 14 de mayo de 2018;
  3. En materia de retiros parciales entrarán en vigor el 14 de diciembre de 2016; lo relativo a la disposición de recursos totales, así como la contratación de retiros programados y Pensiones Garantizadas a que se refieren las disposiciones de carácter general aplicables a los retiros programados que emita la Comisión, entrarán en vigor el 15 de enero de 2018.
  4. En materia de Recertificación, entrarán en vigor el 16 de julio de 2018;
  5. En materia de Reintegro de recursos derivado de un Retiro Parcial por Desempleo entrará en vigor el 12 de marzo de 2018;
  6. En materia de disposiciones de recursos de Ahorro Voluntario, entrarán en vigor el 15 de enero de 2018, y
  7. En materia de trámites a realizar a través de un apoderado, por quien ejerza la patria potestad, tutor o curador, o beneficiario entrarán en vigor a más tardar el 3 de septiembre de 2018.
  8. y V. …”

“ARTÍCULO OCTAVO.- …

Para efectos del presente artículo, se entiende por modelos electrónicos a los sistemas que a través de una doble autenticación electrónica operan una confronta y comparación, En Línea y Tiempo Real, de los datos proporcionados por el Trabajador para la tramitación del Traspaso contra una base de información histórica operada por entidades nacionales autorizadas, supervisadas y reguladas por autoridades de la Administración Pública Federal, así como por Instituciones del Gobierno Federal, Banco de México e Instituto Nacional Electoral. La confronta y comparación a que se refiere el presente párrafo podrá ser realizada por las Administradoras a través de las Empresas Operadoras.

.“

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación con excepción de lo siguiente:

  1. El artículo 8 fracción IV, entrará en vigor a los 60 días hábiles siguientes al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las presentes modificaciones y adiciones;
  2. El artículo 9, fracción VII, entrará en vigor a los 60 días hábiles siguientes al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las presentes modificaciones y adiciones;

III.      El artículo 180 de las presentes modificaciones y adiciones comenzará su vigencia según lo siguiente:

  1. El párrafo primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, entrarán en vigor a los 60 días hábiles siguientes al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las presentes modificaciones y adiciones;
  2. Las fracciones I, con excepción de los incisos a, c y e, II, III y IV entrarán en vigor a los 60 días hábiles siguientes al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las presentes modificaciones y adiciones;
  3. Las fracciones I, inciso e, V y VI, entrarán en vigor a los 90 días hábiles siguientes al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las presentes modificaciones y adiciones, y
  4. Las fracciones I, inciso a, VII, VIII, y IX entrarán en vigor a los 180 días hábiles siguientes al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las presentes modificaciones y adiciones.

En tanto se inicie la vigencia de los incisos A., B., C., y D. anteriores, el procedimiento para requerir y emitir la constancia sobre implicaciones del Traspaso, deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 180 de las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro vigentes a la fecha de publicación de las presentes disposiciones de carácter general.

  1. El artículo 387 bis, así como las modificaciones en materia de retiros parciales y totales de recursos de la cuenta individual contenidas en las presentes modificaciones y adiciones, con excepción de aquellas a que se refiere la fracción V siguiente, entrarán en vigor a los 60 días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de la fracción III, inciso D anterior.

Los ajustes que por motivo de las presentes modificaciones, las Administradoras deban efectuar al uso obligatorio de la Firma Biométrica y de los Medios Electrónicos que deben poner a disposición de los Trabajadores para gestionar los procesos en materia de retiros parciales consistentes en ayuda para gastos de matrimonio y Retiro Parcial por Desempleo, entrarán en vigor el 13 de noviembre de 2017.

V.-     Las modificaciones y adiciones a los artículos 406, 408, así como los artículos 406 bis, 406 ter y 406 quáter entraran en vigor a los 30 días hábiles siguientes al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las presentes modificaciones y adiciones.

SEGUNDO.- Con la entrada en vigor de las presentes modificaciones, se abrogan todas aquellas disposiciones que contravengan a las presentes.

Ciudad de México, a 26 de junio de 2017.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Carlos Ramírez Fuentes.- Rúbrica.

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  1. como obtengo mi clave unica de servicio cus para mi retiro en afore principal

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