¿Cómo tramitar pensión de viudez IMSS?

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En el artículo de la semana anterior, le comentaba de las características y requisitos a cumplir para recibir la pensión de viudez, por fallecimiento del trabajador asegurado o de un pensionado.

En esta ocasión le describiré, de los requisitos documentales a cubrir al tramitar la pensión de viudez ante el IMSS, por cumplir los requisitos previstos en la Ley del Seguro Social.

Ocurrido el deceso de un trabajador asegurado quien, habiendo cotizado para ese momento, al menos ciento cincuenta semanas y encontrarse vigente en derechos, procederá la pensión de viudez, al igual que para el caso de un pensionado que fallece y se encuentra vigente en derechos.

Solo en el caso del seguro de Riesgos de Trabajo no es necesario cumplir ningún requisito de semanas cotizadas, pero, de así aplicar, se deberá de contar con un dictamen de incapacidad permanente, más el acta de defunción y el formato ST-3.  

En ambos casos anteriores el/la beneficiaria(o), deberá de acreditar el vínculo matrimonial o el concubinato.

De un trabajador fallecido se presentará documento que contenga su Número de Seguridad Social (NSS) y nombre, CURP o credencial ADIMSS, copia certificada del acta de defunción, estado de cuenta Afore si cotizó a partir del 01/07/1997, copia certificada de acta de nacimiento, o del acta de adopción o de Reconocimiento, o Carta de Naturalización.

Tratándose de un pensionado fallecido se presentará documento que contenga NSS y nombre; CURP o credencial ADIMSS; copia certificada del acta de defunción; copia certificada de acta de nacimiento o de    acta de adopción, o de Reconocimiento, o carta de naturalización.

De quien tramite la pensión, porque el derecho le asiste, se presentará identificación oficial, comprobante de domicilio, CURP, RFC con homoclave, estado cuenta bancario con CLABE, copia certificada de acta de    nacimiento, o del acta de adopción, o de Reconocimiento, o Carta de naturalización.

En adición, la esposa presentará copia certificada del acta de matrimonio; la concubina, copia certificada de resolución, emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato, entre el beneficiario(a) y el asegurado(a) o pensionado(a) fallecido(a) durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de este(a) último(a).

En caso de que la beneficiaria y el asegurado o pensionado hubieran procreado hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, presentará la/las actas de nacimiento.

Se otorgará cuando el estado físico del beneficiario requiera ineludiblemente, la asistencia de otra persona, permanentemente; por Ley 1973, la ayuda asistencial se otorgará solo a las viudas.

Los beneficiarios que reciban pensión cuyo pago lo realice el Instituto, no será necesario comprobar supervivencia en forma presencial; bastará tener actualizada su CURP.

El trámite se hará en la UMF o Subdelegación de adscripción, de 8:00 a 15:00 hrs.