Adecuaciones a trámites en materia de prestaciones en dinero

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Así es estimados lectores, «Aprieta» el IMSS para la realización de diversos trámites en materia de prestaciones en dinero.

Lo anterior se determina de lo publicado en el DOF de este día (28/03/2018), en el ACUERDO ACDO.AS2.HCT.291117/308.P.DPES y sus Anexos dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2017, relativo a la aprobación de los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para efectuar diversos trámites en materia de prestaciones en dinero, así como los plazos máximos de resolución de éstos y la vigencia de la resolución de los mismos.

Poco a poco iremos desglosando las gestiones y requisitos documentales, tiempos de respuesta y demás, que aplicarán en los trámites de:

1) Solicitud de Pensión de Incapacidad Permanente;

2) Solicitud de Pensión de Invalidez;

3) Solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez;

4) Solicitud de Pensión de Retiro;

5) Solicitud de Pensión de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE;

6) Solicitud de Pensión de Viudez

8) Solicitud de Pensión de Ascendientes;

9) Solicitud de modificación de pensión por finiquito por contraer nuevas nupcias;

10) Solicitud de modificación de pensión por hechos que inciden en el cálculo o en el monto del pago de la misma y por cambio de cuenta bancaria;

11) Solicitud para el pago de mensualidades no cobradas o reclamo de diferencias relativas a la pensión,

12) Solicitud para préstamo a cuenta de pensión del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973;

13) Solicitud de ayuda para gastos de matrimonio;

14) Solicitud de ayuda para gastos de funeral;

15) Solicitud de celebración de convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios; y en la

16) Solicitud de Pago de Subsidios en Cuenta Bancaria

Conozca ingresando aquí el Acuerdo completo, referido en la parte superior.

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