Adiós discriminación de genero en derechos

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Sí, ahora sí, ya es una realidad la igualdad del hombre y la mujer ante la Ley del Seguro Social y así como en la Ley del Instituto de Servicios y Seguridad Social de los Trabajadores del Estado, acabando con la discriminación; sin embargo, los derechos podrán ejercerse, después del transcurso de ciento ochenta días naturales, previsto en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las leyes ya mencionadas.

¿Pero qué es exactamente lo que se reforma y adiciona en las leyes de seguridad social?

Si empezamos por la Ley del Seguro Social observamos que la primera modificación que se hace es la que corresponde a la definición de beneficiario, al que describe ahora como beneficiarios (en plural), a la o el cónyuge del asegurado o asegurada o del pensionado o pensionada y a falta de éstos, a la concubina o el concubinario en su caso, a quien haya suscrito una unión civil con el asegurado o asegurada o el pensionado o pensionada, cualquiera que fuere su sexo, así como los ascendientes y descendientes de la o el asegurado o de la o el pensionado señalado en la ley”

Ahora, sobre las viudas se precisa que, podrán ser, “la viuda o viudo de la o el asegurado, a la concubina o concubinario que le sobreviva o a quien haya suscrito una unión civil con la o el asegurado, se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total”

Refiere que “sólo a falta de la o el cónyuge, tendrá derecho a recibir la pensión… la persona con quien la o el asegurado vivió como si fueran matrimonio durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien procreó o registró hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato o la persona con quien suscribió una unión civil” y agrega que “Si al morir la o el asegurado tenía varias o varios concubinas o concubinarios ninguno de ellos gozará la pensión”

Se reconoce por primera vez, describiéndola en la Ley del ISSSTE, que la “unión civil el acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo… establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua, por el que se deriven obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes y que esté reconocido en la legislación de las entidades federativas, como los pactos civiles de solidaridad y las sociedades de convivencia”.

Puntualiza además que, “los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, esta Ley reconoce tales uniones con los mismos derechos y obligaciones que los celebrados entre hombre y mujer”

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