¿Ya no se usará la Unidad de Medida y Actualización en el pago de pensiones?

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Le comentaba en nuestra entrega de la semana anterior que, el no uso de la UMA es ya una realidad.

Y, en efecto, el no uso de la UMA es ya una realidad, pero hasta el momento, solo para cinco ciudadanos a quienes se les ha exonerado de la aplicación de la Unidad de Medida y Actualización, en la determinación y actualización de sus pensiones, por virtud de haber ganado cada uno de ellos, un amparo directo ventilado en el Octavo Tribunal Colegiado de en Materia Administrativa del Primer Circuito.

La medida anterior levantó efervescencia a nivel nacional, en toda la población jubilada y pensionada, y se sienten ya como beneficiarios directos de la jurisprudencia comentada en el párrafo anterior, y ello no es así.

El que se haya sentado jurisprudencia plena, al resolver el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, no refiere precisamente que el beneficio de la eliminación de la UMA, en materia de seguridad social, sea un beneficio generalizado.

De entrada y como ya hemos dicho, los únicos beneficiarios son los cinco promoventes que han obtenido las sentencias favorables comentadas.

Sin embargo, las cinco tesis son un buen referente legal pero que, lamentablemente, no alcanza a extender el beneficio a toda la población jubilada y pensionada pues esta jurisprudencia, no es aún ley firme.

¿Quiénes si pueden verse beneficiados, directamente con la jurisprudencia en comento?

De entrada, todos los jubilados y pensionados residentes en la circunscripción territorial del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito quienes, basta con un escrito dirigido al ISSSTE, fundado y motivado en Ley y con el antecedente de la jurisprudencia sentada, a través del cual se le pida al Instituto la no aplicación de la UMA, al determinar el monto de las pensiones en curso.

Al recibir el escrito, el Instituto deberá de dar respuesta en un plazo no mayor a 45 días, y ella solo puede ser: aceptada la petición, o denegada.

Si la petición es aceptada, a prenderle veladoras al santo de su mejor devoción, en señal de gratitud; pero si la petición le es denegada, con el escrito recibido del Instituto se deberá de promover amparo inmediato, tendiendo la certeza, los residentes en la circunscripción territorial del Octavo Tribunal, que el fallo que emita el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, condenará al Instituto, a pagar sus pensiones en salarios mínimos y ya no en UMA.

Quienes vivan fuera de la circunscripción territorial del Octavo Tribunal, pueden signar petición similar al ISSSTE, sin embargo, es muy probable que no tengan la misma suerte.

¿Cuál es entonces la esperanza real, para jubilados y pensionados a nivel nacional?

Reformar la Constitución, nada más.

Para informaciones y detalles adicionales escribe a [email protected].

2 COMENTARIOS

  1. Buenas tardes estoy pensionado por el IMSS por cesantía en edad avanzada, en Acapulco,Guerrero, con baja laboral a partir de 15/07/2017 y con recibo de notificación de otorgamiento de pensión el 29/11/2017,estoy dentro de los posibles que puedan solicitar el ajuste de cambio de UMA a Salarios mínimos?.De ser así , que necesito y si ustedes pueden llevar a cabo la solicitud y cuál sería el costo por dicho trámite.

    • Es posible pero el IMSS no está aceptando el trámite aduciendo que la Ley no ha cambiado y está resultando mas que imposible lograr la modificación

      Para asesoría escriba a [email protected], necesitamos mas datos

      No se olvide de participar en los videochats en vivo los miércoles de cada semana por YouTube en Mi Retiro y Pensión a las 21:00 hrs., con el Lic. Jaime

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