Usted se podrá pensionar SOLO de la siguiente manera

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Agosto y septiembre son meses en los que, los trabajadores que cotizan al Issste, nos preguntan por sus opciones de pensión.

Quienes cotizan al Issste tienen el beneficio de la prejubilación y ésta, se puede ejercer 90 días antes de la fecha de su retiro.

Para ello, ingresan desde el mes de septiembre su permiso prejubilatorio y para enero del año siguiente, ya están disfrutando de su jubilación o de su pensión, especialmente los trabajadores que se retiran por los beneficios previstos en la sección Transitorios, cláusula DÉCIMA, más conocido como Décimo Transitorio Modificado.

Cabe aclarar que, quienes habrán de jubilarse o pensionarse por los beneficios previstos en la ley anterior y sus modificaciones, deberán de reunir los requisitos previstos en la Ley.

Podrán jubilarse los trabajadores que acumulen treinta años de servicio y 55 años de edad; asimismo, las trabajadoras que acumulen 28 años de servicio y al menos 53 años de edad, esto durante el año 2018 y 2019.

El monto de pensión por jubilación que recibirán, será del 100% del último sueldo básico devengado, en el año anterior a la fecha de su baja; en este caso, la edad de retiro se incrementará en un año, cada dos años.

Igualmente, podrán obtener una pensión de retiro por edad y tiempo de servicio los trabajadores que habiendo cumplido 60 años de edad o más y acumulen un mínimo de 15 años de servicio.

Por cada año adicional de servicio, su pensión se incrementará en un 2.5%; a partir de 25 años de servicio, el porcentaje de pensión se incrementa un 5% por cada año acumulado.

Y, por último, podrán obtener una pensión de cesantía, los trabajadores que, a partir de este 2018,

  • Acumulen un mínimo de 10 años de servicio y
  • Queden cesantes de trabajo remunerado

En este caso, la pensión corresponderá al 40% del último sueldo básico devengado.

Por lo que refiere a los trabajadores que habrán de pensionarse por las condiciones previstas en la Ley del Issste, que entró en vigor a partir del uno de abril del año 2007, sus opciones de pensión serán:

  • El retiro anticipado (con mínimo 25 años de servicio y edad menor a 60);
  • Las de cesantía en edad avanzada (mismos años de servicio y 60 a 64 años de edad), o
  • Vejez (igual número de años de servicio y 65 años de edad o más).

En adición, los trabajadores que se pensionen por la nueva Ley, deberán de elegir la pensión de cesantía o de vejez, en la modalidad de

  • Rentas vitalicias, o de
  • Retiros programados.

Utilizando para ello los recursos acumulados en su cuenta individual.

Si al pensionarse por cesantía o vejez, cumplieron con el requisito de los años mínimos de servicio, pero, el ahorro acumulado no es suficiente para contratar una renta vitalicia, o un retiro programado, tendrán por consolación, es decir:

  • Una pensión garantizada.

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10 COMENTARIOS

  1. HOLA BUENOS DIAS, MI NOMBRE ES ALFREDO CABRERA JONGUITUD ACTUALMENTE TRABAJANDO PARA LA CONAFOR, LO QUE PASA ES QUE DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS DEL DECIMO TRANSITORIO PARA EL AÑO 2019 CUMPLO CON 36 AÑOS DE SERVICIO Y 55 AÑOS DE EDAD Y YA ME PODRIA PENSIONAR, LO QUE PASA QUE EN EL ISSSTE ME TIENEN CAPTURADO A PARTIR DEL 1990 Y YO ENTRE A TRABAJAR EN EL AÑO 1983 Y PARA ACTUALIZARME ME PIDEN QUE LLEVE LAS HOJAS UNICAS DE SERVICIO ACTUALIZADAS DE LAS DEPENDENCIAS DONDE LABORE Y LA CNA SI ME LA DA, PERO LA SEMARNAT SE NIEGA A DARMELA YA QUE DICE QUE YA ME LA OTORGO CUANDO ME DIERON DE BAJA Y YA LES MANDE OFICIOS Y NO ME LA DAN. QUE HAGO EN ESTE CASO, NECESITO SU AYUDA POR FAVOR.

  2. No existe ninguna retenci n o penalidad por el hecho de que usted necesite retirar los aportes. Al contrario, se ver una retribuci n dependiendo d nde est cotizando: para Colpensiones, por ejemplo, el valor del aporte de cada a o se indexa a la inflaci n, se trae a valor presente, es decir, va ganando rentabilidad.

  3. deje de laborar desde el 2013, y saqué mis 3 retiros parciales por desempleo de afore, lo que disminuyó mis semanas en 248 de 1330 que tenía, con un salario base de cotización de 236.77, ¿ tendría que laborar un lapso de 4.7 años con ése mismo salario o más para poder recuperarlas ?¿ o si fuera abonando cuanto tendría que pagar ? Que consecuencias tendría si no las pago ? Gracias

    • Puede regresar ese dinero; acuda a su Afore, o labore ese tiempo con un salario mayor sin embargo, un análisis minucioso y detallado de su caso sería muy conveniente en este momento para que así tome la mejor decision
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  4. el dia dos de febrero de 2019 cumpli 65 años cotice al issste 14 años mi baja fue en el 2002
    hoy fui a las oficinas de issste toluca y medicen que no tengo derecho a pension ¿es verdad ?

  5. BUENOS DIAS
    SOY FRANCISCO ROMO BARRIENTOS TRABAJADOR EN SECRETARIA DE SALUD
    JURISDICCION 04 MONCLOVA, COAH. DESEO SABER MI ANTIGUEDA GRACIAS

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