Traspasos Indebidos

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Aún y con toda la regulación existente, más los controles aplicados tanto por la Consar como por las Afore,  no ha sido posible detener el ilícito representado por los llamados traspasos indebidos, cometidos por pseudo Agentes Promotores, carentes de escrúpulos, ética y moral.

Establece el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el retiro (DOF/24-08-2014), que un traspaso es indebido, cuando al Traspaso de la Cuenta Individual del Trabajador o del Trabajador no Afiliado que se realice sin el consentimiento de éste (entre una Afore y otra); o cuando se haya obtenido el consentimiento mediante dolo, mala fe o cualquier otra conducta similar, así como cuando el Traspaso se lleve a cabo mediante la utilización de documentos falsos o alterados o mediante la falsificación de documentos o firmas, o mediante la entrega de alguna contraprestación o beneficio (recibir o entregar dinero o cualquier otro producto).

Los Agentes Promotores, que son los representantes de las Afore ante el público en general, son personas físicas que, para desarrollar su actividad, deben estar autorizados por la Consar. 

Para obtener la autorización, los aspirantes a Agentes Promotores deben acreditar el curso de certificación, el que por hoy, es impartido por las propias Afore.

Aprobado el curso, las Afore solicitan a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (la Procesar), la inscripción al Registro de Agentes Promotores.

Cumplidos las formalidades, la Procesar, otorga el número de registro (clave CIO), y con él, el nuevo Agente Promotor queda autorizado para desempeñar actividades de orientación para el registro y traspaso de cuentas individuales.

La Administradora que obtenga el registro de sus Agentes Promotores, entregará a estos una credencial de identificación, que deberán mostrar a usted y entregarle una copia de la misma.

Es recomendable que, cada vez que a usted le visite un Agente Promotor, antes de hacer cualquier trato con él, pídale le muestre la credencial de identificación, que lo acredita como tal.

Aún y con todos los candados que se han puesto, los traspasos indebidos se siguen dando, claro, con una incidencia menor, pero siguen ocurriendo, pues la actividad no está exenta de ser ejercida por personas mal intencionadas, carentes de escrúpulos, que solo ven por su propios intereses, ilegítimamente.

Si usted desea corroborar que el Agente Promotor que le visita y le ofrece sus servicios, está registrado, certificado y autorizado por la Consar, y que se encuentra activo, puede consultar el Sistema de Información de Agentes Promotores ingresando a la liga siguiente: http://www.consar.gob.mx/ y, en la parte inferior de la pantalla, encontrará una pestaña identificada con el nombre de Sistema de Información de Agentes Promotores o SIAP; ingrese ahí y digite el número de registro o nombre completo.

De inmediato el sistema le desplegará una ventana con el número de Agente Promotor, nombre completo, estatus y Administradora para la que presta sus servicios; dando doble clic en el nombre, el sistema le mostrará una pantalla con la fotografía de la persona y los periodos de tiempo que ha prestado sus servicios para una Administradora; corroborado el dato, puede consentir recibir o no la asesoría.

No obstante que todo aparentemente está correcto, nuestra recomendación es que sea muy cauto y no olvide aquello de que en cualquier actividad abundan lobos con piel de oveja.   

Si a usted lo han cambiado de Afore sin enterarlo, sin avisarle, sin haber dado su consentimiento, usted tiene derecho a ser resarcido por los daños y perjuicios causados.

Primeramente, debe denunciar el hecho ante Condusef, utilizando el formato que abajo le adjunto.

Acreditado el acto indebido, la Afore receptora deberá de indemnizarle pagando los rendimientos de la Siefore que hubiera otorgado el Indicador de Rendimiento mas alto en el periodo durante el cual su cuenta individual estuvo fuera de la Afore en la que usted se encontraba antes de ser traspasado indebidamente.

En adición, la Afore receptora podrá ser sancionada económicamente con multa que va de 100 a 1,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal y, al Agente Promotor le impondrán multa del 50% del aplicado para la Afore receptora y, por último, la cuenta individual será devuelta a la Afore en que anteriormente usted se encontraba.

Formato para presentar denuncia: FORMATO para denuncia de traspaso indebido

Es importante considere que el plazo que dispone para poner la denuncia es de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la fecha en que usted tenga en mano cualquier documento que acredite el traspaso indebido, entre ellos: Carta de Bienvenida, Constancia de Registro, Constancia de Traspaso, Carta de Liquidación de Recursos o Estado de Cuenta.

Si usted no ejerce su derecho en el plazo antes indicado, se entenderá que el traspaso se llevo a cabo con su consentimiento.

No denunciar significa, simple y llanamente, tutelar el acto ilícito y así, nunca se dejara de continuar cometiéndose tanta irregularidad.

Textualmente expresa el Reglamento de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro en su artículo 43, respecto de un traspaso indebido, lo siguiente:

Las Administradoras Receptoras serán responsables del Traspaso Indebido de Cuentas Individuales de los Trabajadores o de los Trabajadores no Afiliados.

Las Administradoras Receptoras deberán resarcir el monto de los rendimientos que debieron generarse en la Cuenta Individual, calculados desde la fecha de liquidación del Traspaso Indebido, así como las comisiones cobradas durante la administración indebida de la cuenta, que le hubieren cobrado, a aquel Trabajador o Trabajador no Afiliado que acredite haber sido objeto de un Traspaso Indebido sin perjuicio de las sanciones que conforme a la Ley u otros ordenamientos legales fueren aplicables.

Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el Trabajador o el Trabajador no Afiliado podrá manifestar por escrito ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la Administradora Transferente, que se efectuó el Traspaso de su Cuenta Individual sin que hubiera otorgado su consentimiento, dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la fecha en que el Trabajador o el Trabajador no Afiliado tenga conocimiento de que las Empresas Operadoras hayan inscrito el Traspaso en la Base de Datos Nacional SAR. Una vez transcurrido este plazo se entenderá que el Traspaso fue realizado a satisfacción del Trabajador o Trabajador no Afiliado.

El Trabajador o el Trabajador no Afiliado que haga del conocimiento de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o de la Administradora Transferente, que ha sido objeto de un Traspaso Indebido, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, y siempre que tal circunstancia haya sido acreditada, podrá solicitar el Traspaso de su Cuenta Individual a otra Administradora, sin necesidad de que transcurra el periodo mínimo de permanencia que le hubiera sido aplicable.

Reglamento: reglamento-ley_sar

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/

Es importante que antes de contactarnos lea también nuestro Aviso de Confidencialidad ubicado en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

 

2 COMENTARIOS

  1. Buenas Tardes.
    mi papa acaba de recibir sus aportaciones al afore, el ya cumplio sus semanas de cotizacion pero nunca tuvo una afore, en octubre solicito unirse a invercap e hizo el tramite, el dia de hoy fue a ver lo de sus fondos y le comentan que ya estan en la afore pero no estan los del SAR, le piden estado de cuenta para poder hacer la solicitud de integracion pero no tiene estado de cuenta. donde puede solicitarlo y/o saber en que banco estan esos fondos?
    Muchas gracias.

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