Transferencia periodos de incapacidad por maternidad

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Establece la Ley del Seguro Social que, “la asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio, a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización, el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo”.

Lo anterior significa que, las aseguradas embarazadas, podrán disfrutar de un periodo de descanso, equivalente a seis semanas, previas y posteriores al parto.

Sin embargo, a petición de las asegurada, el Instituto y con la anuencia de los patrones, podrá modificar los periodos pre y post-natal, condicionado a cumplir con los requisitos que le dimos a conocer en nuestro artículo anterior, titulado ¿Cotizas al IMSS, trabajas y estás embarazada?, el que también podrá encontrar en la liga siguiente: liga https://miretiroypension.com/2016/07/imss-trabajas-estas-embarazada/

Para el efecto, es necesario llenar el formato llamado “Solicitud de Transferencia de Semanas de Descanso del Periodo Prenatal al Periodo Postnatal”.

El formato está a su disposición en nuestro portal electrónico, o en el del IMSS.

Al llenar el formato, la asegurada, el médico tratante y el médico del IMSS, deberán de proporcionar la información que se describen en los párrafos siguientes.

De la asegurada, nombre completo, NSS, UMF de adscripción, consultorio, turno, descripción de las actividades laborales, domicilio, delegación o municipio, código postal, número de teléfono particular y celular, y correo electrónico; e indicará cuántas semanas desea transferir al periodo post-natal (1,2, 3 o 4).

La solicitud referida debe de acompañarse de la autorización del médico tratante, interno o externo, y de la opinión de su patrón, o del área de recursos humanos.

Adicionalmente, en el formato se debe hacer constar, los datos generales del o de los patrones, sean persona física o moral, o de representante legal, quienes, con su firma y sello, de así corresponder, manifiestan su consentimiento para que la trabajadora asegurada, pueda transferir los periodos pre-natal solicitados, al periodo post-natal.

En el mismo formato se hará constar la autorización del o de los médicos tratantes, en caso de que el cuidado del embarazo lo lleve un médico particular, quien hará constar que se cursa el embarazo sin complicaciones y sin signos de alarma, y que consideran viable, la transferencia de semanas.

El formato referido, deberá de contener, además, nombre completo del médico tratante, número de cédula profesional y copia fotostática de la misma.

Si la atención y seguimiento del embarazo se lleva a través de médico del Instituto, éste deberá de requisitar la parte del formato que a él corresponda, haciendo costar que, habiendo valorado clínicamente el estado de salud de la trabajadora asegurada, otorga su consentimiento para la transferencia de semanas.

Puede darse el caso que, a criterio del médico del Instituto, derivado de la valoración clínica de la trabajadora asegurada, deniegue la autorización, por médicamente así considerarlo.

Por último, el formato contiene un espacio en el cual la trabajadora asegurada manifiesta haber sido notificada y autorizada, cuando así corresponda, debiendo asentar nombre y firma.

El formato descrito párrafos arriba lo encontrarás en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2016/08/formato-para-transferencia-de-periodos-incapacidad-por-maternidad/

Así mismo, en la siguiente liga sugerimos que lea los criterios jurídicos publicados en el Diario Oficial de la Federación, relacionados con el tema que le comento en este artículo

IMSS criterios juridicos pago subsidos maternidad pre y post natal

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https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/

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https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

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