Transferencia de Derechos IMSS-ISSSTE

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El trabajador que desee pensionarse por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez bajo la modalidad de portabilidad de derechos entre el IMSS y el ISSSTE, deberá tramitar y obtener, previo a su solicitud de trámite de pensión, la Constancia de períodos reconocidos entre el IMSS e ISSSTE en los servicios de Afiliación de ambos Institutos.

La solicitud de pensión deberá presentarse ante la Institución donde se haya registrado la fecha de baja más reciente, invariablemente, el trabajador deberá estar dado de baja en ambos regímenes (ante el IMSS e ISSSTE).

El derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada se da cuando el asegurado quede privado de trabajo remunerado a partir de los 60 años de edad.

Tratándose de la pensión de vejez cuando el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad.

Para el derecho al goce de la pensión por retiro anticipado, el asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas por la Ley del Seguro Social, siempre y cuando la pensión que estará obligada la aseguradora a otorgar de por vida al pensionado, sea mayor al 30% de aquella que el Estado garantiza una vez cubierto el seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

Requisitos: Ley del Seguro Social 1973

Pensión de Cesantía en Edad Avanzada: (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes del 01 de julio de 1997):

• Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS.
• Haber cotizado ante el IMSS e ISSSTE 500 semanas, como mínimo.
• Estar dado de baja ante el IMSS e ISSSTE al momento de realizar la solicitud.
• Encontrarse privado de trabajo remunerado.
• En su caso estar dentro del periodo de conservación de derechos (son una cuarta parte del tiempo de cotización reconocido por el IMSS).

Pensión de Vejez (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes del 01 de julio de 1997):

• Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad.
• Haber cotizado ante el IMSS e ISSSTE 500 semanas, como mínimo.
• Que haya causado baja como asegurado en el IMSS e ISSSTE.
• En su caso estar dentro del periodo de conservación de derechos (son una cuarta parte del tiempo de cotización).

Requisitos: Ley del Seguro Social 1997

Pensión de Cesantía en Edad Avanzada (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes o después del 01 de julio de 1997):

• Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS.
• Haber cotizado ante el IMSS e ISSSTE 1250 semanas, como mínimo.
• Estar dado de baja ante el IMSS e ISSSTE al momento de realizar la solicitud.
• Encontrarse privado de trabajo remunerado.

Pensión de Vejez (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes o después del 01 de julio de 1997):

• Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad.
• Haber cotizado ante el IMSS e ISSSTE 1250 semanas, como mínimo.
• La previa baja como asegurado en el IMSS e ISSSTE.

Pensión de Retiro Anticipado al asegurado

De acuerdo a la Ley del Seguro Social en su régimen de 1997 y demás normas aplicables en la materia son:

• Ser menor de 60 años.
• Que la pensión que se calcule en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30 por ciento de la pensión garantizada.
• Quedar privado de trabajo remunerado.
• Tener un mínimo de 1,250 semanas cotizadas en el IMSS e ISSSTE y reunir en su cuenta individual los recursos antes señalados para poder financiar su pensión y el seguro de sobrevivencia para sus familiares (son dos requisitos).

En la Ley del Seguro Social 1997 no se considera la conservación de derechos para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, por lo que el asegurado que haya cotizado con esta Ley podrá solicitar su pensión en cualquier momento, cumplidos los requisitos.

En caso que el trabajador asegurado tenga sesenta y cinco o más años y no reúna las semanas de cotización, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión, si cuenta con un mínimo de 750 semanas cotizadas tendrá derecho a prestaciones de servicio médico y maternidad.

Los documentos que deberá presentar el solicitante para el trámite del retiro anticipado, cesantía en edad avanzada y vejez a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE en Ley 1973 o 1997 son los siguientes:

Del Asegurado:

• Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo.

• Constancia de períodos reconocidos IMSS-ISSSTE. Este documento se queda en el expediente.

• Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la Credencial ADIMSS, original y copia para cotejo.

• Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento este documento se queda en el expediente.

Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.

• Comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente), no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.

• Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.

Documento de AFORE:

• Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud en original y copia para cotejo o contrato firmado con la AFORE, solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997, original y copia para cotejo.

De no presentar la documentación completa y correcta (sin borraduras, tachaduras o enmendaduras) no se podrá iniciar el trámite.

En los documentos que se presenten, deben coincidir los nombres con los registrados en el IMSS, de no ser así, no procederá el trámite.

El solicitante presentará personalmente la solicitud de pensión en la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, en días hábiles para el Instituto, en horario de 8:00 a 15:00 horas.

Un trabajador que empezó a cotizar al IMSS antes del 1° de julio de 1997 y que cumple con los requisitos de ambos regímenes, se le da a elegir entre:

• Pensión otorgada al amparo del Régimen 1973 (pensión pagada por el IMSS).
• Pensión otorgada al amparo del Régimen 1997.

Si tus recursos en la AFORE son suficientes, puedes contratar:

• Pensión pagada por la AFORE, llamada retiro programado
• Pensión pagada por una aseguradora, llamada renta Vitalicia

Si tus recursos en la AFORE son insuficientes podrás elegir una Pensión Mínima Garantizada

Los trabajadores que cotizaron después del 1º de julio de 1997, no tendrán derecho a elección de pensión pagada por el IMSS.

Si eliges la opción «Pensión otorgada al amparo del Régimen 1973 (Pensión pagada por el IMSS)», recibirás una pensión el resto de tu vida, cubriendo también las pensiones de tus beneficiarios en caso de fallecimiento. Podrás retirar de tu AFORE en una sola exhibición parte de los recursos de tu cuenta individual (SAR 92, vivienda 92 y Retiro 97).

Si eliges la opción «Pensión Mínima Garantizada», porque tus recursos de la cuenta individual no son suficientes para contratar un Retiro Programado o una Renta Vitalicia, la recibirás por el resto de tu vida y en caso de fallecimiento, también tus beneficiarios recibirán una pensión.

De los recursos de la AFORE, podrás retirar SAR 92 y vivienda 92.

Si eliges la opción «Pensión otorgada por Aseguradora», la cantidad que tienes ahorrada en tu AFORE se utilizará para financiar tu pensión y también cubrirá las pensiones de tus beneficiarios en caso de fallecimiento.

Podrás retirar de tu AFORE en una sola exhibición una parte de los recursos de tu cuenta individual (SAR 92, vivienda 92).

Si se te otorga la opción «Pensión pagada por AFORE», tu AFORE utilizará los recursos de tu cuenta individual para que recibas de manera mensual un retiro programado (pensión), que dependerá del monto de tu cuenta y de los rendimientos que obtenga tu AFORE.

Tu pensión la recibirás durante un tiempo determinado hasta que se termine el saldo de tu cuenta individual. En caso de fallecimiento, se pagará una pensión para tus beneficiarios con una aseguradora. Podrás retirar de tu AFORE, en una sola exhibición, una parte de los recursos de tu cuenta individual (SAR 92, vivienda 92).

Si cuenta con beneficiarios, esposa, hijos, o a falta de estos los padres consulte:

• Asignaciones Familiares.

El plazo máximo de resolución del trámite es 90 días naturales.

El documento oficial que se entregue señala la cuantía de la pensión que corresponda de acuerdo al régimen elegido, la fecha en que gozará de la misma, así como la forma y lugar para recibir el pago.

Una vez otorgada la pensión la Comprobación de Supervivencia es un trámite que se debe de realizar con una periodicidad no mayor a seis meses, para seguir disfrutando de la pensión.

Si se eligió por parte del IMSS, se deberá acudir al centro de comprobación más cercano al domicilio del pensionado para realizarlo, llevando la credencial ADIMSS o identificación oficial y un documento que contenga el Número de Seguridad Social.

Fuente: http://www.imss.gob.mx/Pensionesysubsidios/Pages/b_invalidez.aspx

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607 COMENTARIOS

  1. La portabilidad de semanas cotizadas IMSS-ISSSTE, ¿SOLO SE DA CUANDO ESTE EN CUENTAS INDIVIDUALES EN AMBOS (IMSS-ISSSTE)?.

    COTICE AL IMSS En 1987,(80 Semanas cotizadas) y actualmente cotizo ISSSTE CUENTAS INDIVIDUALES, (26 años cotizados)
    puedo hacer mi portabilidad semanas ISSSTE al IMSS, y pensionarme en IMSS LEY 73?

    En caso que me pensione con IMSS, (Ley 73), quien proporciona el servicio medico, IMSS O ISSSTE?

    Agradezco su tan amable atención.

    • Entre cuentas individuales imss – issste
      de imss a issste en ambos regímenes
      servicio medico. instituto que pensiona

      Sugiero asesoría especifica; puede escribir a [email protected]

      Nota: Vea y participe en los Videochat que en vivo transmite el Lic. JG Melchor, cada miércoles, al punto de las 21:00 hrs., por el canal de Mi Retiro y Pensión en YouTube; suscríbase gratis para que reciba aviso de todo material que publiquemos.

  2. Hola buenas tardes, me interesa saber el tema de la portabilidad de issste a imss.
    De acuerdo a este artículo veo que si podria ser viable.
    tengo 12 años de servicio en cuentas individuales (ISSSTE) y tengo escasas 48 semanas en IMSS antes de 1997.
    Si hago la portabilidad de cuentas individuales del ISSSTE al IMSS puedo optar por la pensión IMSS de ley 73?

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