TRABAJADORES ISSSTE: Pensión por Riesgos de Trabajo

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Los trabajadores que coticen al régimen obligatorio del ISSSTE, acorde a la ley 2007, tienen el derecho a ser pensionados por tres posibles causas, la que ocurra primero: riesgos de trabajo, por un estado de invalidez o por cesantía en edad avanzada y vejez; cumplidos los requisitos, el Instituto otorgará la resolución en un lapso no mayor a noventa días.

Cuando un pensionado reingrese al servicio activo no podrá renunciar a su pensión, excepto en el caso de inhabilitados que queden aptos para el trabajo, quienes, de ser el caso, deberán notificar de este hecho al Instituto en un plazo no mayor a diez días hábiles, a efecto de que se les suspenda la pensión.

La pensión no podrá ser transferida, cedida o gravada ni embargada, excepto por mandato judicial y para el caso de alimentos o adeudos con el propio Instituto.

Los riesgos de trabajo, producidos por accidente o enfermedad, pueden dar derecho a una incapacidad de tipo temporal, o parcial, o total, o a la muerte. El incapacitado por un riesgo de trabajo tendrá derecho a recibir prestaciones en dinero y/o en especie, diagnóstico, asistencia médica, quirúrgica y farmacia, hospitalización, prótesis, ortopedia y rehabilitación.

En caso de incapacidad temporal el asegurado tendrá derecho a recibir el 100% del salario base por todo un tiempo no mayor a un año o se declare la incapacidad parcial o total.

En caso de incapacidad parcial, el asegurado tendrá derecho a recibir una pensión conforme a la Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 514; de resultar la pensión anual menor al 25% del salario mínimo elevado al año, el Instituto pagará una indemnización igual a cinco salarios anualizados de la pensión que le hubiere correspondido al trabajador.

En caso de una incapacidad total se concederá pensión hasta los sesenta y cinco años de edad por medio de un Seguro de Pensión por el que se pagará una Renta igual al sueldo básico vigente al momento del riesgo pero con tope de 10 salarios mínimos generales, vigentes en el Distrito Federal, incluyendo la gratificación anual.

El pensionado contratará con una Aseguradora un Seguro de Pensión por el que se pagará la pensión en forma de Renta; para el efecto, el Instituto calculará el monto constitutivo y pagará la suma asegurada a la Aseguradora elegida por el pensionado; la Renta cubrirá la pensión y las cuotas y aportaciones a la cuenta individual del seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez hasta la edad en que el pensionado cumpla 65 años de edad y si éste tuviere derecho a una pensión de Vejez, le será sustituida; para ello, la Aseguradora pagará mes a mes la pensión, la cuotas y aportaciones de RCV, mas la gratificación anual; en caso contrario, se le otorgará la Pensión Garantizada.

En caso de muerte, los familiares derechohabientes recibirán la pensión al 100% del sueldo básico devengado al momento del accidente, más la gratificación anual.

Por lo que refiere a los recursos de la cuenta individual, los familiares derechohabientes podrán optar por retirarlos en una sola exhibición o contratar Rentas por mayor cuantía.

Cuando el trabajador pensionado fallezca por causas atribuibles al riesgo de trabajo, la pensión será igual al 100% del sueldo base y se distribuirá a partes iguales entre los familiares derechohabientes; ahora bien, cuando la causa del fallecimiento sea por otra causa, se pagarán seis meses de la pensión que hubiere correspondido.

Las pensiones se incrementarán anualmente, en el mes de febrero de cada año, de acuerdo al Índice nacional de Precios al Consumidor.

Los familiares derechohabientes son el o la cónyuge o concubina(ario), hijos menores de 18 o hasta 25 años siempre que estos últimos se encuentren estudiando en planteles reconocidos por el sistema educativo nacional, y a falta de los anteriores, padres dependientes económicos del trabajador.

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602 COMENTARIOS

  1. BUENOS DIAS! DISCULPE TENGO UNA DUDA SUFRI UN ACCIDENTE EN EL 2014, ME FUE MAL DIAGNOSTICADO EN EL ISSSTE POR TAL MOTIVO HE TENIDO VARIAS COMPLICACIONES (MI ACCIDENTE FUE FRACTURA DE TOBILLO, DESGARRAMIENTO DE ASTRALAGO, PERO EL ISSSTE SOLO ME RECONOCIO DESDE UN PRIMER MOMENTO UN ESGUINCE DE PRIMER GRADO) ME TUVE QUE ATENDER EN PARTICULAR Y UNA SERIE DE GASTOS GENERADOS POR LA OMISION Y SERIE DE SITUACION DE MI CLINICA, EN ESTE MOMENTO ME DICTAMINAN MEDICINA DEL TRABAJO CON SECUELA Y ME OTORGA UNA PENSION DEL 10%. MI PREGUNTA ES ¿QUE SIGNIFICA ESTO? CONTINUO LABORANDO AUN CON MI SITUACION DE NO PODER CAMINAR, NO PODER ESTA EN UNA POSICION YA QUE SE DAÑO LA ARTICULACION Y PERDIO EL 50% DE FUNCION. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIPN.

  2. Hola, buenas tardes. Mi padre fallecio y era pensionado del ISSSTE por riesgo de trabajo total y permanente, por tiempo de servicio, desde 1999, lo pensionaron por fascitis plantar y neuropatia diabetica en una de sus piernas, despues le amputaron ambas piernas y al tramitar las pensiones para mi madre, en el ISSSTE nos dicen que solo tiene derecho a la pension por viudez a la del tiempo de servicio, porque al haberle amputado las piernas no fallecio por la fascitis plantar y no consideran la diabetes como motivo para otorgar la pension. Gracias

  3. Hola, mi esposa es maestra en una secundaria técnica y sufrió un accidente en la escuela donde laboraba, al fin y después de mucho tiempo le entregan un RT-09 donde se le notifica que tien derecho a una incapacidad total permanente al 100%, ahora le piden solicite su baja en la SEP, para que le entreguen cierta documentación con la cual podrá solicitar su pensión. Es correcta esta información?? va a poder cobrar el 100% de su salario ?? A que tien derecho??. De antemano muchas gracias por su apoyo,

  4. BUEN DIA SOY CARLOS TENGO UN RIESGO DE TRABAJO EL CUAL SE ME OTORGO UN 70 % ESTOY TRATANDO DE GANAR QUE ME DEN EL 100 % PARA OBTENER MI PENSION POR RIESGO DE TRABAJO ESTOY CON EL ISSTE Y ESTOY CON LA LEY NUEVA EL DECIMO TRANSITORIO MI PREGUNTA ES QUE BENEFICIOS OBTENGO SE LLEGARA A OBTENER EL 100 % DEL RIESGO

  5. Buenos días …mucho agradeceré me puedan orientar con la siguiente situación: en los primeros de septiembre solicite mi prejubilatorio a partir del 1 octubre….pero 15 días antes de la fecha sufrí un accidente en mi lugar de trabajo lo que me provocó una fisura en codo, esguince pie izquierdo, y cervicales ….con anterioridad me diagnosticaron enfermedad de meniere y la verdad dada que no había respuesta de cita en medicina del trabajo pues opté por mejor retirarme y tratar por fuera este malestar…además que cuento con más de 35 años de servicio…mi pregunta es una ves jubilada en caso de que medicina del trabajo de diagnóstico para una pensión adicional será factible?
    Gracias por su atención

  6. Hola que tal mi pregunta es sufri un accidente de fractura de perone izquierdo, me pusieron placa y 12 tornillos llevo 6 meses de incapacidad y hoy era la dictaminacion de secuelas al parecer y solo me dijo el doctor que ya podia presentarme a trabajar aunque le aclare q aun me duele y cogeo al caminar ademas que mis funciones son completamente operativas. Que puedo hacer….?

  7. Hola,
    Sufrí un accidente laboral en la secundaria donde trabajo y desde hace 2 años el issste no me ha entregado mi dictamen de riesgo, qué puedo hacer? A qué tengo derecho? Gracias

  8. Buenas tardes quisiera saber si despues de un riesgo de trayecto se me puede negar la entrada a la empresa por tener secuelas y si acumule 9 faltas porque no se me permitio la entrada me pueden correr

  9. Buenas tardes:
    estoy asegurado por el issste, sufrí un accidente. no estaba mi lugar de trabajo, me hicieron una cirugía en el Hospital Bicentenario del Issste y sigo incapacitado. Mi duda es ¿a los cuántos días de incapacidad se me sigue pagando el sueldo integro?
    Gracias

  10. Buenas noches ., tengo muchas dudas ., mi papá es un hombre de 79 años de edad ., está enfermo del corazón hace 7 años sufrió un infarto no lo atendieron en el issste no salimos a tratarlo particular firmamos la responsiva de sus salida ., eso ya pasó ., ahora tiene unos coágulos que le ocasionan que no pueda mover la mano derecha y el pie derecho ., ya iba a tramitar su jubilación pero le pasó esto ., no lo tramito ., que pensión podría ayudarlo para no perder su trabajo o tener una licencia o ayuda ., ya casi cumple los tres meses de sueldo pagado … así cómo está no puede trabajar y ya mero se le acaba su incapacidad de los tres meses no ayuda ni el director de sus escuela ni El sindicato regional ., esto es en Orizaba Veracruz ., trabajador de la sep ., profesor de una secundarían con más de 40 años de servicio ..

  11. Mi papá es trabajador de sapa pero no cotiza solo tiene derecho a consulta del isste pero le acaban de diagnosticar cirrosis y no puede caminar le dicen q solicite incapacidad permanentr x q ya no podra trabajar y no puede pensionarse pero no se donde ni como solicitarlo eso lo tiene que dar el medico o como?

  12. Si estoy pensionada por Invalidez Permanente por el ISSSTE, puedo volver a trabajar para el gobierno?

    • Puede hacerlo pero antes, entere al issste para que suspenda su pensión

      Favor de escribir a [email protected], para detalles complementarios

      IMPORTANTE: Vea y participe en los Videochat que en vivo transmite el Lic. JG Melchor, cada miércoles, al punto de las 21:00 hrs., por el canal de Mi Retiro y Pensión en YouTube; suscríbase gratis para que reciba aviso de todo material que publiquemos y un descuento del 20%, en su primera consulta; vigente hasta el 31/12/2019.

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