TESIS: Servicios médicos al pensionarse por transferencia de derechos

0
1463

Tesis que aclara qué Instituto debe de proporcionar la asistencia médica en caso de pensión por transferencia de derechos.

Para mayores datos, consulta y/o asesoría puede escribirnos a [email protected], viendo, antes de escribirnos nuestro Aviso de Confidencialidad ingresando en este enlace.

Tesis: P./J. 161/2008 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 168625        2 de 2
Pleno Tomo XXVIII, Octubre de 2008 Pag. 55 Jurisprudencia(Constitucional, Administrativa)
ISSSTE.
LOS ARTÍCULOS 141 Y 142 DE LA LEY RELATIVA, NO SON INCONSTITUCIONALES,  AL DISPONER QUE CUANDO SE COTICE DE FORMA SIMULTÁNEA CON EL IMSS,      LA ASISTENCIA MÉDICA DEBERÁ PRESTARSE POR EL INSTITUTO AL QUE EL PENSIONADO HUBIERE COTIZADO DURANTE MAYOR TIEMPO
(LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007)
El sistema de transferencia de derechos que regulan los artículos 141 a 148 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tiene por objeto que los trabajadores que migren del sector público al privado o viceversa, no pierdan los derechos de sus periodos de cotización para el otorgamiento de una pensión y la prestación de los servicios de salud en su carácter de pensionados, mas no así lograr una equidad o igualdad entre el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Instituto Mexicano del Seguro Social respecto de las responsabilidades que derivan del reconocimiento de los periodos cotizados en ambos regímenes.
En esa tesitura, los referidos artículos 141 y 142 no generan un trato inequitativo, pues si bien es verdad que los servicios de salud a que tiene derecho el pensionado se deben prestar por el instituto al que haya cotizado por más tiempo, ello no implica que éste deba soportar un perjuicio desigual e injustificado, toda vez que el instituto al que hubiere cotizado por menor tiempo el pensionado, debe transferirle a aquél las reservas actuariales correspondientes al seguro de salud, de acuerdo con los lineamientos que al efecto acuerden ambas instituciones.
******************************************************************
Amparo en revisión 220/2008. Alma Rosa Sandoval Rodríguez y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 218/2008. José Luis Olivares Cervantes y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 219/2008. José del Carmen de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 221/2008. Socorro Fregoso Fragoso y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 229/2008. Rosa Carmina Barrera Salinas y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 161/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho