TESIS: Procede pago de asignación familiar por esposo o concubinario

1
2170

Se publica en el DOF, con fecha 28/08/2013, Tesis que narra la obligatoriedad del IMSS para pagar la asignación familiar que corresponda en caso de pensionadas por invalidez, cesantía o vejez, al violarse con ellos preceptos Constitucionales.

Tesis: 2a. XCIV/2013 (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 2004649   14 de 29
Segunda Sala Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 2 Pag. 1303 Tesis Aislada (Constitucional)

 

ASIGNACIONES FAMILIARES PARA LOS BENEFICIARIOS DEL PENSIONADO.

EL ARTÍCULO 164, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIOLA LOS ARTÍCULOS 1o., 4o. Y 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997).

El primer párrafo del precepto legal citado establece que las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederán a los beneficiarios del pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, mientras que su fracción I señala que corresponde a la esposa o concubina del pensionado el 15% de la cuantía de la pensión; ahora bien, esta fracción, al contener implícitamente un requisito de distinción injustificada que excluye del goce de esa ayuda al esposo o concubinario de una pensionada, transgrede los derechos a la no discriminación por razón de género, de igualdad y seguridad social, previstos en los artículos 1o., 4o. y 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque discrimina a los esposos o concubinarios por razón de género, vulnera la protección integral del desarrollo y organización del núcleo familiar, así como la igualdad de condiciones entre el varón y la mujer ante la ley, además de contrariar el derecho a la seguridad social, que comprende a los trabajadores y a los familiares que se encuentran a su cargo, respectivamente.

Amparo en revisión 276/2013. Hortensia Reynoso Magaña y otro. 28 de agosto de 2013. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Everardo Maya Arias.

 

Para mayor información, asesoría y consulta, puede escribirnos al email contenido en el enlace siguiente; ingrese aquí.

También, le invitamos a suscribirse gratuitamente a nuestro canal en Youtube, ingresando aquí; de hacerlo durante el mes de marzo de 2018, daremos respuesta sin costo alguno a una consulta que nos envíe; la promoción no aplica para asuntos relacionados con Infonavit, cálculo o proyección de pensión, ni en temas relacionados con Modalidad 40

1 COMENTARIO

Los comentarios están cerrados.