TESIS: PENSIÓN POR INVALIDEZ. SI DE APLICARSE EL INPC EL MONTO DE SU INCREMENTO ANUAL RESULTA INFERIOR AL 100% DEL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO), DEBERÁ CALCULARSE CON BASE EN ESTE ÚLTIMO.

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Tesis: I.13o.T.183 L (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2016045         3 de 786
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 19 de enero de 2018  10:20 h Ubicada en publicación semanal TESIS AISLADAS (Tesis Aislada (Laboral))
PENSIÓN POR INVALIDEZ. SI DE APLICARSE EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR EL MONTO DE SU INCREMENTO ANUAL RESULTA INFERIOR AL 100% DEL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO), DEBERÁ CALCULARSE CON BASE EN ESTE ÚLTIMO.
El artículo décimo primero transitorio del decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, establece que la cuantía de las pensiones otorgadas al amparo de la legislación vigente hasta el 30 de junio de 1997 será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior, en tanto que el primer párrafo del numeral 168 de la Ley del Seguro Social derogada, prevé que las pensiones por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo las asignaciones familiares y ayuda asistenciales, no podrán ser inferiores al 100% del salario mínimo general que rija para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México; consecuentemente, debe aplicarse el Índice Nacional de Precios al Consumidor para determinar el incremento anual de la pensión por invalidez, siempre que su cuantía no resulte inferior al salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México; de lo contrario, deberá pagarse en los términos del artículo 168 aludido.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 658/2017. Instituto Mexicano del Seguro Social. 27 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Ahideé Violeta Serrano Santillán.


Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Fuente: Semanario Judicial de la Federación

5 COMENTARIOS

  1. Hola Buen Dia, mi nombre es Olga, tengo 50 anios y hace poco regrese de Estados Unidos con discapacidad auditiva (hipoacusia bilateral de mas del 75%). Me quede totalmente sorda y no pude continuar con mi trabajo en USA por que me afecto el balance (me dan vertigos) y logicamente, la concentracion. Regrese a Mexico para ver si puedo recuperar mi AFORE y pagar con ello un implante coclear. Seria mucha molestia si me indica los pasos a seguir. Donde debo acudir primero? No tengo derechos en IMSS puesto que deje de trabajar en Mexico desde 2006. Pero mi AFORE sigue vigente y tengo los estados de cuenta. Tambien tengo una carta de mi medico en USA donde me declara temporalmente disabilitada para trabajar por 3 anios mientras busco los medios para pagarme los implantes. Cualquier consejo sera muy bien recibido. Muchas Gracias.

    • Bienvenida de regreso a México; lamentamos el motivo de ello pero no hay mas que seguir adelante; la única forma de poder retirar los recursos de su Afore es mediante resolución o negativa de pensión a partir de que cumpla 60 años de edad o más.

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  2. Hola si tengo una pension de invalidez con el salario minimo de 88 pesos, quiero saber si al momento de que suban el salario minimo a 102 pesos mi pension se actualizara con el salario minimo de 102 pesos por dia o se quedara en 88 pesos diarios ? gracias

    tengo pension del de invalidez del 97

  3. Una pregunta: al estar en el Décimo Transitorio (entre a laborar en el 2003) y me corren de mi trabajo (en el Poder Judicial de la Federación) en el año de 2016, con 52 años de edad y Cotizando al ISSSTE, 14 años 6 mese 1 dia, (ya que cotize voluntariamente al ISSSTE un año 6 meses un dia) y no he vuelto hasta hoy a trabajar en el Gobierno Federal. En este año 2019 que cumplo ya los 55 años de edad, …..puedo aplicar a la contradiccion de Tesis 97/2016 (pension por edad y años de servicio), o habra otra tesis que me ayude, o definitivamente tendre que esperar a los 60 años.

    Otra pregunta si vuelvo a entrar a trabajar en el gobierno federal y estoy en el Decimo Transitorio, conservo el mismo estatus o se entra por la cuenta Individual

    Por su atencion gracias

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