TESIS: Devolución recursos RCV a pensionados por invalidez antes del 1/07/2017 por razon de nueva relación labora

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Tesis: I.8o.T.9 L (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2014478        12 de 1324
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 09 de junio de 2017 10:15 h Ubicada en publicación semanal TESIS AISLADAS(Tesis Aislada (Laboral))

 

PENSIÓN POR INVALIDEZ.

EL ASEGURADO QUE LA OBTENGA DE MANERA DEFINITIVA ANTES DEL 30 DE JUNIO DE 1997 BAJO EL RÉGIMEN DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL ABROGADA, Y POSTERIORMENTE REINGRESE AL ÁMBITO LABORAL, TIENE DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, APORTADOS CON MOTIVO DEL NUEVO SISTEMA PENSIONARIO PREVISTO EN LA NUEVA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE JULIO DE 1997.

Cuando un asegurado obtuvo una pensión por invalidez con carácter definitivo antes del 30 de junio de 1997, esto es, bajo la vigencia de la Ley del Seguro Social abrogada, para el pago de la misma opera el sistema de pensiones tradicional o de reparto universal basado en el principio de solidaridad, financiado a través del fondo común o reserva acumulada que se integra por las aportaciones de los sectores involucrados (patrón, trabajador y Gobierno Federal).

Luego, si el pensionado reingresa al ámbito laboral y con motivo de ello, por disposición legal se le incorpora al nuevo régimen de pensiones que prevé la Ley del Seguro Social, vigente a partir del 1o. de julio de 1997, deduciendo aportaciones de seguridad social a su cuenta individual; el trabajador tiene derecho a que la Administradora de Fondos para el Retiro que maneja esa cuenta, una vez cumplidos los requisitos legales, le devuelva los recursos acumulados en el rubro de cesantía en edad avanzada y vejez, toda vez que tales recursos no podrán ser destinados al Gobierno Federal para financiar la pensión de invalidez de la cual goza, ya que este beneficio se cubre con las reservas acumuladas en términos del sistema tradicional o de reparto universal contemplado en la abrogada Ley del Seguro Social.

Lo anterior no contraviene el contenido de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 66/2010, pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: «PENSIÓN POR INVALIDEZ. LOS ASEGURADOS QUE OBTENGAN AL AMPARO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, NO TIENEN DERECHO AL RETIRO DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN LOS RUBROS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, DE LA SUBCUENTA DE RETIRO.», puesto que en ella, la superioridad realiza una interpretación de los artículos décimo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social, vigente a partir del 1o. de julio de 1997, y noveno transitorio de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en vigor desde el 26 de mayo de 1996, por lo que las directrices que rigen el criterio de la misma solamente son aplicables para los asegurados que se pensionaron durante la vigencia de la nueva Ley del Seguro Social, pero bajo los beneficios de la ley anterior, mas no para aquellos trabajadores que obtuvieron su pensión hasta antes del 30 de junio de 1997, cuando estaba vigente la ley mencionada en último término.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1312/2016. 10 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ubaldo Mariscal Rojas. Secretario: José Alfredo López Olvera.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de junio de 2017 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.