Tesis: Bono de despensa y previsión social múltiple

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Tesis:PC.XXII. J/10 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2012671        3 de 1227
Plenos de Circuito Publicación: viernes 30 de septiembre de 201610:39 h Ubicada en publicación semanal CONTRADICCIÓN DE TESIS(Jurisprudencia (Laboral))

BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE.

CORRESPONDE AL JUBILADO PROBAR SU INCREMENTO, EN TANTO QUE AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DEMOSTRAR QUE ÉSTE FUE ÚNICAMENTE PARA CIERTA CATEGORÍA DE TRABAJADORES EN ACTIVO, CUANDO CONTROVIERTA LA GENERALIDAD DEL AUMENTO.

En el sistema de distribución de cargas probatorias que rige en el juicio de nulidad, conforme a los artículos 40 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y de conformidad con los principios lógico y ontológico de la carga de la prueba, si el actor expone un hecho positivo como apoyo de su pretensión jurídica debe probarlo, en tanto que la autoridad tiene la carga de acreditar los hechos en que sustenta la refutación de esa pretensión.

De manera que si en el juicio contencioso administrativo la pretensión de la parte actora (jubilado), consiste en que se le otorgue el incremento de las prestaciones de «Bono de Despensa» y «Previsión Social Múltiple», que fue concedido a los trabajadores en activo de la administración pública federal, a él corresponde probar en el juicio la existencia del incremento en la prestación que refiere, lo que a su vez generará a su favor la presunción de que ese incremento fue otorgado para la generalidad de los trabajadores en activo.

De modo que si el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado sostiene adversamente que ese incremento fue únicamente para cierta categoría de trabajadores en activo, esto es, que no fue otorgado a la generalidad, entonces a éste corresponderá demostrar que dicho incremento no fue para la generalidad de los trabajadores en activo, sino para cierta categoría específica, atendiendo a que está en mejor posibilidad de acreditar dicha circunstancia, pues tiene a su alcance bajo el menor esfuerzo, toda clase de pruebas necesarias e idóneas para probar tal extremo.

PLENO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 1/2016.
Entre las sustentadas por los entonces Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, todos del Vigésimo Segundo Circuito, actualmente Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, así como Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil, todos del Vigésimo Segundo Circuito, respectivamente.

31 de mayo de 2016.

Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados María del Carmen Sánchez Hidalgo, Mario Alberto Adame Nava, Mauricio Barajas Villa y Carlos Hernández García. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo.

Secretario: Cresenciano Muñoz Gaytán.

Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 233/2015, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 396/2015, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 232/2015 y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 226/2015.
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Esta tesis se publicó el viernes 30 de septiembre de 2016 a las 10:39 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de octubre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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ORIGEN DE LA TESIS COMENTADA EN ESTE ARTICULO

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR LA QUE SE EXHORTA A LA CÁMARA DE DIPUTADOS PARA QUE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016, SE CONTEMPLEN LOS RECURSOS RELATIVOS A DIVERSAS PRESTACIONES DE PENSIONADOS Y JUBILADOS.

Dr. Fernando Enrique Mayans Canabal, Senador de la República integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción II; 276 y demás disposiciones relativas y aplicables del Reglamento del Senado de la República, me permito presentar, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

Durante varios años miles de trabajadores jubilados y pensionados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales (ISSSTE), han reclamado las actualizaciones en el pago íntegro de algunas prestaciones que conforme a derecho les corresponde, y que hasta la fecha no se les han otorgado como a los trabajadores en activo.

Las prestaciones que jubilados y pensionados reclaman, son el pago inmediato de las diferencias en los conceptos 02 Pago de Bono de Despensa y 03 Pago de Previsión Social Múltiple.

Al respecto, diversas agrupaciones de estos trabajadores se han acercado al Congreso de la Unión, a fin de plantear esta situación y encontrar una respuesta a su solicitud.

El planteamiento que desde el año pasado han venido realizando se fundamenta en los siguientes hechos y razonamientos que precisan el respeto y ejercicio de sus derechos plasmados en nuestra Ley Fundamental y en la norma jurídica secundaria.

1.- El artículo Décimo Octavo Transitorio de la Ley del ISSSTE, la cual entró en vigor el 31 de marzo de 2007 y que abrogó la Ley del 27 de diciembre de 1983; dispone categóricamente: “Los Jubilados, Pensionados o sus Familiares Derechohabientes que, a la entrada en vigor de esta Ley, gocen de los beneficios que les otorga la Ley que se abroga, continuarán ejerciendo sus derechos en los términos y condiciones señalados en las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento.”

2.- De lo anterior se desprende la vigencia y aplicación en el asunto que se expone del artículo 57 de la Ley del ISSSTE que entró en vigor el 27 de diciembre de 1983, que en su párrafo sexto, última parte establece que: “Los jubilados y pensionados tendrán derecho en su proporción, a las prestaciones en dinero que les sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo siempre y cuando resulten compatibles a los pensionados.

3.- En el Manual de Procedimientos de Pensiones Directas y Otras Prestaciones Derivadas, del Centro Médico Nacional “20 de Noviembre, del ISSSTE del 1 de enero de 1994; se estableció en su parte relativa a “Los Conceptos de Percepción de las Pensiones Directas”; particularmente en su numeral 94, que: “A partir del día en que el ex-trabajador adquiera la calidad de pensionista directo, el Instituto se obligará a cubrirle, además de su primer pago de pensión y su pensión mensual, entre otras prestaciones:

El Bono de despensa: que es la gratificación mensual que se concede a los pensionistas directos, cuyo monto es fijado por la H. Junta Directiva; y Previsión Social Múltiple: que es la gratificación diaria que se concede a los pensionistas directos cuyo monto es fijado por la H. Junta Directiva.”.

Asimismo, se estableció en el numeral 96 de dicho Manual, que: “Los pensionistas directos disfrutarán de las prestaciones en dinero que sean conferidas de manera general a los trabajadores en activo, siempre y cuando resultan compatibles”.

Comentan los propios trabajadores jubilados y pensionados, que a pesar de las bases legales antes referidas, han venido percibiendo sin modificación alguna a partir del año 2011, y en algunos casos desde 2008 y hasta 2014, la cantidad de $100.00 pesos por concepto de BONO DE DESPENSA y $120.00 pesos por concepto de PREVISION SOCIAL MULTIPLE, cantidades que se reitera, no han sufrido modificación alguna en relación con los incrementos que han recibido los trabajadores en activo, de acuerdo al incremento porcentual que autorizó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en años anteriores.

También han señalado que en razón de que existen oficios mediante los cuales la Secretaría de Hacienda autorizó las actualizaciones o incrementos en el importe de dichos conceptos en favor de los trabajadores activos.

Así tenemos que:

En el año 2011 recibieron $190.00 pesos por cada uno de estos conceptos.

En el año 2012, aumentaron a $225.00 pesos ambos conceptos.

En el año 2013, aumentaron a $265.00 pesos igual ambos conceptos.

Estos aumentos son los que hasta la fecha, no han recibido miles de pensionados y jubilados. Parte de esta solicitud, los trabajadores jubilados y pensionados han dado a conocer también que se les ha pagado estos conceptos a través de los años de forma diferenciada e irregular y en periodos espaciados por años, de la siguiente forma:

Antes del año 1993, se les aumentaban cada año.

A partir de 1994, no aumentaron hasta el año 1998, en que se paga un aumento retroactivo solamente por los años 1997 y 1998.

De 1999 hasta mayo de 2008, se dio otro aumento.

En junio de 2008, el Instituto pagó un retroactivo del año 2007.

Desde ese año en que se aumentó de $95.58 pesos a $100.00 pesos en el concepto 02 (bono de despensa) y $120.00 pesos en el concepto 03 (Previsión Social Múltiple), han transcurrido más de 6 años y no les han aumentado un sólo centavo.

Tratándose de los conceptos relativos al bono de despensa y previsión múltiple social, no sólo es legítimo sino también legal el que los jubilados y pensionados soliciten el pago retroactivo de las diferencias que resultan de los mismos, y conforme a los incrementos recibidos a la fecha por los trabajadores en activo.

Más aún, cuando resultan ser compatibles con sus pensiones y jubilaciones.

Ante este reclamo generalizado de pensionados y jubilados, la Comisión Permanente en su sesión de fecha 26 de agosto de 2014, aprobó un acuerdo mediante el cual se exhortó al ISSSTE, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Cámara de Diputados para que valorarán la inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2015, lo relativo al pago retroactivo y de nivelación del bono de despensa y previsión múltiple de pensionados y jubilados de esta Institución de seguridad social.

Cabe referir con relación a dicho Acuerdo, que la propia Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a través de sus Secretaría Técnica, informó en diciembre de 2014 a diversos grupos de estos trabajadores, que en el Presupuesto de Egresos 2015, se aprobaron recursos en el Ramo 19, Aportaciones a Seguridad Social para el concepto “Pensiones y Jubilaciones a cargo del Gobierno Federal por la cantidad de $343,156.1 mdp (Trescientos cuarenta y tres mil ciento cincuenta y seis millones de pesos. No obstante lo anterior, a la fecha los pensionados y jubilados continúan sin recibir de manera íntegra estas prestaciones, que son derechos irrenunciables que deben ser garantizados en su pleno disfrute y ejercicio.

La omisión de regularizar los incrementos y de pagar retroactivamente los conceptos 02 (bono de despensa) y 03 (previsión social múltiple) en favor de jubilados y pensionados, desde la última actualización efectuada en el año 2008; constituye una transgresión del marco jurídico que regula el derecho a sus pensiones y demás prestaciones; así como los artículos 1º y 123 de nuestra Constitución Política y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece la protección del derecho a una pensión y una vida digna, el derecho a la igualdad, el derecho a la no discriminación y el derecho a la seguridad social.

Compañeras y compañeros Senadores:

Una vez más reitero que los derechos de quienes ofrendaron su esfuerzo y su trabajo durante toda su vida al servicio del estado, deben ser objeto de respeto toda vez que su disfrute y pleno ejercicio se sustenta en la aplicación estricta de las disposiciones jurídicas que los consagran.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Pleno de este Senado de la República, como de urgente resolución, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.-

El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados, para que en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación 2016, se contemple una partida especial para cubrir el pago retroactivo y de nivelación del bono de despensa y previsión social múltiple de pensionados y jubilados por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

SUSCRIBE

Salón de Sesiones del Senado de la República a los veinticuatro días del mes de septiembre de 2015.

3 COMENTARIOS

  1. Y Yo soy jubilado cause baja de t elecomm 15 febrero del 2015 para cuando se van a pagar las diferencias de estos conceptos claro si me pueden dar informacion

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