TESIS 10° Transitorio: derecho a pension viudez y jubilacion

39
2785

 

Tesis: 2a. CXII/2014 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2007937 144 de 1207
Segunda Sala Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo I Pag. 1191 Tesis Aislada(Constitucional)

Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo I

ISSSTE. EL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY RELATIVA, VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL PRINCIPIO DE PREVISIÓN SOCIAL.

Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no sólo contiene las bases mínimas de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, sino que también de él deriva el principio constitucional de previsión social, sustentado en la obligación de establecer un sistema íntegro que otorgue tranquilidad y bienestar personal a los trabajadores y a su familia ante los riesgos a que están expuestos, orientados a procurar el mejoramiento del nivel de vida; de ahí que el artículo 12 del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al restringir el derecho a percibir de manera íntegra las pensiones de viudez y de jubilación cuando la suma de ambas rebase el monto equivalente a 10 veces el salario mínimo, viola el derecho a la seguridad social y el principio de la previsión social, al desatender las siguientes diferencias sustanciales:

1. Dichas pensiones tienen orígenes distintos, pues la primera surge con la muerte del trabajador y la segunda se genera día a día con motivo de los servicios prestados por el trabajador;

2. Cubren riesgos diferentes, toda vez que la pensión por viudez protege la seguridad y el bienestar de la familia ante el riesgo de la muerte del trabajador y la pensión por jubilación protege su dignidad en la etapa de retiro; y,

3. Tienen autonomía financiera, ya que la pensión por viudez se genera con las aportaciones hechas por el trabajador o pensionado fallecido y la pensión por jubilación se genera con las aportaciones hechas por el trabajador o pensionado, motivo por el cual no se pone en riesgo la viabilidad financiera de las pensiones conjuntas.

Amparo en revisión 305/2014. Antonio López del Río. 22 de octubre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien integró Sala, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Disidentes: Alberto Pérez Dayán y José Fernando Franco González Salas. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.

Ejecutorias

Votos

Genealogía

Observaciones

Esta tesis se publicó el viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Si después de leer el artículo requiere contactarnos, en la siguiente liga (copie y pegue), encontrará la forma en que puede hacerlo y debe enviarnos su pregunta, datos necesarios y el email de contacto.

Su pregunta se recibirá en el consultorio virtual de Mi Retiro y Pensión, consultorio que funciona y opera al igual que el de un médico, abogado, fiscalista, o cualquier otro profesionista independiente.

https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/

Le invitamos para que antes de contactarnos, lea previamente nuestro Aviso de Confidencialidad ubicado en la siguiente liga (copie y pegue):  https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

CXII/2014 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2007937 144 de 1207
Segunda Sala Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo I Pag. 1191 Tesis Aislada(Constitucional)

Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo I

ISSSTE. EL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY RELATIVA, VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL PRINCIPIO DE PREVISIÓN SOCIAL.

 

Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no sólo contiene las bases mínimas de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, sino que también de él deriva el principio constitucional de previsión social, sustentado en la obligación de establecer un sistema íntegro que otorgue tranquilidad y bienestar personal a los trabajadores y a su familia ante los riesgos a que están expuestos, orientados a procurar el mejoramiento del nivel de vida; de ahí que el artículo 12 del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al restringir el derecho a percibir de manera íntegra las pensiones de viudez y de jubilación cuando la suma de ambas rebase el monto equivalente a 10 veces el salario mínimo, viola el derecho a la seguridad social y el principio de la previsión social, al desatender las siguientes diferencias sustanciales:

 

  1. Dichas pensiones tienen orígenes distintos, pues la primera surge con la muerte del trabajador y la segunda se genera día a día con motivo de los servicios prestados por el trabajador;

 

  1. Cubren riesgos diferentes, toda vez que la pensión por viudez protege la seguridad y el bienestar de la familia ante el riesgo de la muerte del trabajador y la pensión por jubilación protege su dignidad en la etapa de retiro; y,

 

  1. Tienen autonomía financiera, ya que la pensión por viudez se genera con las aportaciones hechas por el trabajador o pensionado fallecido y la pensión por jubilación se genera con las aportaciones hechas por el trabajador o pensionado, motivo por el cual no se pone en riesgo la viabilidad financiera de las pensiones conjuntas.

 

Amparo en revisión 305/2014. Antonio López del Río. 22 de octubre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien integró Sala, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Disidentes: Alberto Pérez Dayán y José Fernando Franco González Salas. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.

Ejecutorias

 

Votos

 

Genealogía

Observaciones

Esta tesis se publicó el viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

39 COMENTARIOS

  1. Hola buenas noches Sr Jaime,le quisiera hacer una pregunta: Mi esposa cumplio 65 años el dia 27 de julio, cotizo a la seguridad social durante 5 años y 10 meses, entre los años 1966 a 1973, y quisiera saber si le perteneceria algun tipo de pension muchas gracias saludos cordiales Joanma

  2. Buenas tardes, don Jaime, tengo una consulta que hacerle, si un trabjador tiene x antiguedad, (pueden ser 8, 10, 20 o 30 años) en una empresa, y tramita su jubilacion o pension por i.v.c.m, desde el momento que el I.M.S.S. le otorga la pension ¿automáticamente pierde todos los derechos en la empresa donde laboró todos los años que pueden ser de 8 o 30 años? ¿es correcto el criterio de la empresa para que no le pague su antiguedad, prima de antiguedad al momento de retirarse despues de haberle otorgado el I.M.S.S. SU PENSION?
    Gracias y saludos.

  3. Buenas tardes yo trabaje de 1971 al 30/09/1985 en varias empresas y quisiera saber si puedo retirar mi fondo de ahorro del infonavit tengo 63 años gracias

  4. LE FELICITO POR SUS ARTÍCULOS QUE, ESTOY SEGURO, AYUDAN Y AYUDARÁN A TODOS LOS QUE COMO YO NO SABEMOS DE LEYES Y JURISPRUDENCIAS. CON RESPECTO A LA TESIS SOBRE PENSIÓN Y VIUDEZ EN EL ISSSTE, ¿YA CAUSÓ JURISPRUDENCIA? Y SÍ ES ASÍ TODAVÍA, LLEGADO EL CASO, HABRÍA QUE AMPARASE CONTRA EL ISSSTE? ¿CÚANDO UNA TESIS CAUSA JURISPRUDENCIA Y QUÉ SIGNIFICA TAL HECHO?
    POR SU RESPUESTA Y COMPRENSIÓN, MUCHAS GRACIAS.
    ATTE. PROFR. RUDY ARMANDO BOJÓRQUEZ RICALDE

    • Si el artículo refiere tesis aislada aun no causa jurisprudencia… para que se cause jurisprudencia deben de aprobarse por la SCJN 5 resoluciones sobre el mismo caso y cuando ello sucede, se notifica al todo el sistema judicial para que la apliquen en demandas de naturaleza semejante

  5. Hola buena noche, agradezco por toda la informacion que nos comparte, y bueno tengo una pregunta hay personas q trabajan para el issste y que decidieron tomar el bono q ofrecieron y otras nos fuimos por el decimotrancitorio, bueno mi pregunta es nuestro dinero en ambos casos esta siendo manejado en afore pensionissste y bueno me gustaria saber si afectaria si cambiara a cualquier otra afore de mi eleccion.

  6. cotize 20 años al issste cumpli 55 años el 27 de noviembre de 2013 ya tengo la hoja de reconocimento otorgada por el issste de esta antiguedaad sin embargo me dicen que la jubilacion me corresponde hasta el 27 de noviembre de 2017 cuando cumpla 59 años esto es correcto

  7. EMPECE A LABORAR EN EL 84 EN LA IP. COTICE 7 AÑOS EN EL IMSS. LUEGO ENTRE AL ISSSTE EN EL 95 PERO HE TENIDO VARIAS SALIDAS Y ENTRADAS EN TOTAL 4 SUMANDO 17.5 AÑOS DE ANTIGUEDAD. MI ULTIMO RETORNO AL ISSSTE FUE EN EL 2004. ESTOY EN EL DECIMO TRANSITORIO, SOY DEL 4 DE JUNIO DE 1963 O SEA TENGO 53 AÑOS. CUAL ES MI SITUACION DE PENSION? PUEDO SUMAR LO COTIZADO DEL IMSS A LO DEL ISSSTE? CUANDO PODRE PENSIONARME? SI POR ALGUNA RAZON ME SALIERA OTRA VEZ DEL ISSSTE, COMO QUEDARIA MI PENSION? TENDRIA ALGUN DERECHO A ESO? LA PENSION LA DARIA EL GOBIERNO O LAS AFORES, (ESTOY EN SURA) ? SALUDOS

  8. buenas tardes
    tengo 50 anos de edad y 31 anos de servicio estoy por 10mo transitorio
    cual es la edad a la que me jubilo.
    estoy por pedir un ano sin goce de sueldo afecta eso mi jubilación.

    y si tomo ese ano debo pagar los servicios médicos del issste
    si no lo hiciera cuales fueran mis repercusiones

  9. yo entre el 01 de septiembre de 1990 en 2018 cumplo 28 no me podre jubilar me fui por décimo transitorio y de edad tendre 50

  10. tengo 26 de servicio y 48 de edad, me fui por el décimo transitorio, hasta cuando me podre jubilar

  11. Mi papa fallecio el 20 de mayo de 2016 el tenia cotizando 12 anos y medio y estaba en el decimo transitorio ya nos explicaron que mi mama no tiene derecho a pension por viudez por que debia tener minimo 15 anos pero no hay algun tipo de compensacion por indemnizacion del fallecimiento ? y si es asi como se puede calcular

  12. Me jubilé en el 2004 de la Secretaría de Educación Pública, recientemente me enteré que están devolviendo las diferencias de la evolución salarial, ya hice mi trámite y la Dirección General de Personal de la SEP me proporcionó el oficio respectivo, deseo saber si el pago de los quinquenios que recibía y que en dicho documento dice que están vigentes se me incorporarán a mi pensión, asimismo si es correcto que este trámite dure meses y a veces hasta años como me informaron en la oficina oriente del ISSSSTE, Mucho le agradecería su información.

  13. Buenas tardes:
    Por decimo transitorio, en el 2025 si tienes 55 años de edas y 28 años de servicio no podras jubilarte? O se tiene k tener mas años de servicio?

  14. Buenas tardes
    por decimo transitorio, si ya se tiene edad para jubilarse, con 28 de servicio es suficiente?

  15. ¡Hola buen día! Mi nombre es Mónica Escutia Ortiz. Yo no elegí esquema para jubilarme, ya que me metí al amparo masivo que hubo en el centro de la ciudad de méxico; pero para la ley a falta de elección nos incluyeron en el décimo transitorio.
    Entré a trabajar al gobierno el 01 de abril de 1989 y para el día 02 de febrero del año 2017 cumplo 27 años, 6 meses y 2 días de servicio, lo que hace según la ley 28 años de servicio, mi fecha de nacimiento es del 04 de mayo de 1967; y actualmente tengo 49 años de edad.
    Mi pregunta es: Si yo tuviera la necesidad de renunciar por irme el año que entra en un retiro voluntario de la Institución. Para el año 2021 que ya tendría la edad de 54 años, aún si ya no estoy activa en el gobierno por la renuncia del retiro voluntario, y ya cuento con los años de servicio desde el 2017 ¿Me puedo jubilar?
    Agradezco infinitamente su atención. Dios lo bendiga.

  16. Hola Sr. Jaime
    tengo 22 años de servicio, régimen 10mo transitorio, la pregunta es si tengo que demandar para pensionarme por edad y tiempo de servicios y si es así, como cuanto tiempo lleva ese juicio?

  17. Mi hermano quedo viudo hace 16 añis y no cobro su pension todavia podra cobrarla ahora esta incapasitado para trabajar y ocupa la pension como le hago para ayudarlo

Los comentarios están cerrados.