Términos comúnmente utilizados en el Seguro Social

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¿Le ha ocurrido que cuando acude al IMSS a realizar algún trámite o gestión, algunas de las respuestas o indicaciones que le dan, simplemente no las comprende?  En razón de lo anterior, a continuación reproduzco para usted, un glosario de términos comúnmente utilizados en el IMSS a efecto de que tenga una fuente de referencia sobre su significado exacto.

La lectura es obligada para todo público, pero en especial, para los Agentes Promotores de Afore, a efecto de incrementar su conocimiento, capacidad de asesoramiento y gestión.

5. Definiciones

Para efectos de la presente se entenderá por:

5.1. Accidente de trabajo: Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo.

5.2. AFORE: Administradora de Fondos para el Retiro.

5.3. Apostilla: Es el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros, aprobado en la ciudad de La Haya, el 5 de octubre de 1961, misma que podrá redactarse en la lengua oficial de la autoridad que la expida, o en idioma francés a petición del signatario o de cualquier portador del documento.

5.4. Asegurado: El trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, quien tiene derecho a las prestaciones económicas según lo establecido en la Ley del Seguro Social.

5.5. Aseguradoras: Las instituciones de seguros autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar los seguros de pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social, en términos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

5.6. Asignación Familiar: Ayuda por concepto de carga familiar, otorgada conforme a los porcentajes determinados en el régimen pensionario correspondiente, para el tipo de pensión que se trate.

5.7. Ayuda Asistencial: Ayuda que se otorga al pensionado que no tiene esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él; al pensionado que sólo tiene un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar; al pensionado por invalidez, así como a los viudos o viudas pensionados, cuando su estado físico requiera ineludiblemente que lo asista otra persona de manera permanente o continua.

5.8. Ayuda para Gastos de Funeral: Pago efectuado a la persona preferentemente familiar del asegurado o pensionado fallecido, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral, en los términos de los artículos 64 y 104 de la Ley del Seguro Social.

5.9. Ayuda para Gastos de Matrimonio: Prestación en dinero que cubre la AFORE al asegurado que contrae matrimonio civil, en los términos del artículo 165 de la Ley del Seguro Social.

5.10. Beneficiario: El cónyuge del asegurado o pensionado o en su defecto, la concubina o el concubinario; los hijos y los ascendientes con derecho a pensión en los términos de la Ley del Seguro Social.

5.11. Capital Constitutivo: Es la cantidad en dinero que el IMSS debe cobrar a la empresa o patrón, para cubrir el costo de las prestaciones otorgadas o que se deben de otorgar, en especie o en dinero, a un trabajador o a sus familiares, en los casos en que el trabajador no haya sido registrado en el seguro social o que haya sido registrado con un salario inferior al realmente percibido, previa determinación del área competente.

5.12. Certificado de incapacidad temporal para el trabajo: Es el documento médico legal, que expiden las áreas médicas del IMSS al asegurado, como constancia de su incapacidad para laborar, produciendo los efectos legales y administrativos de protección al trabajador.

5.13. Cheque o título de crédito: Documento valorado con el que se efectúa el pago o reembolso de la prestación al asegurado, interesado o empresa que tiene celebrado convenio de reembolso de subsidios con el Instituto.

5.14. Cobros improcedentes: Pagos en exceso realizados al pensionado o a sus beneficiarios, exceptuándose los pagos descritos en el artículo 293 de la Ley.

5.15. Cobros indebidos: Importe pagado en demasía por concepto de subsidios al asegurado incapacitado o patrón con convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios, susceptible de recuperación.

5.16. Comité del Artículo 81 de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro: Entidad responsable de autorizar los procedimientos relativos al cálculo del monto constitutivo para la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia establecidos en la Ley del Seguro Social. Se integra por tres miembros de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quien lo preside, dos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dos del Instituto Mexicano del Seguro Social, dos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y dos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

5.17. CONSAR: Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

5.18. Consejo Consultivo Delegacional: Órgano de Gobierno de la Delegación que depende del Consejo Técnico con las facultades conferidas por el artículo 92 del Reglamento Interior del IMSS. Se conforma por el Delegado del Instituto, quien lo preside; un representante del Gobierno del Estado sede de la Delegación; dos representantes del sector obrero, con sus respectivos suplentes; dos representantes del sector patronal, con sus
respectivos suplentes y un secretario.

5.19. Conservación de derechos: Extensión temporal de los beneficios en dinero y en especie que establece la Ley cuando concluye el vínculo Instituto asegurador-trabajador beneficiario.

5.20. Convenio de totalización: Acuerdo internacional bilateral que permite sumar periodos cotizados en dos países diferentes, a fin de que los asegurados reúnan el número de semanas necesarias para obtener el derecho a la pensión.

5.21. Convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios: Instrumento jurídico celebrado entre el Instituto y una empresa, que permite a esta última realizar directamente el pago de los subsidios a sus trabajadores, teniendo derecho al posterior reembolso del Instituto, en los términos y cuantías determinados por la Ley del Seguro Social.

5.22. Convención de la Haya: Es el convenio o tratado internacional suscrito en 1961, por el cual los Estados contratantes acuerdan el reconocimiento de los documentos públicos que hayan sido emitidos en el territorio de otro Estado dentro del Convenio.1

5.23. Coordinación o CPE: La Coordinación de Prestaciones Económicas dependiente de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del Instituto.

5.24. CNSF: Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

5.25. Credencial ADIMSS: Documento de acreditación de identidad del derechohabiente del IMSS, de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo 8 de la Ley del Seguro Social y Tercero transitorio de su reforma de fecha 20 de diciembre de 2001.

5.26. Cuenta individual: Aquella que se abrirá para cada asegurado en una AFORE, para que se depositen en la misma las aportaciones por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como sus rendimientos, en los términos del artículo 159 de la Ley y las reglas de carácter general emitidas por la CONSAR.

5.27. Cuenta original de los gastos de funeral: Factura o documento fiscal que avala el pago de los servicios funerarios de un asegurado o pensionado del IMSS, que describa cualquier gasto como es el ataúd, cremación, embalsamamiento, equipo de velación, derechos del servicio de entierro o servicio de traslado y en general gastos por servicios funerarios o de velación.

5.28. CURP: Clave Única de Registro de Población.

5.29. Delegación: Circunscripción creada para delimitar el área de competencia administrativa en las regiones o estados que integran el régimen de seguridad social, independientemente de la división política mexicana.

5.30. Desechamiento: Acto administrativo emitido por el personal facultado del IMSS, por el cual se declara que existe un obstáculo jurídico o de hecho que impide la resolución sobre el trámite de pensión, renta vitalicia o seguro de sobrevivencia. En tanto el derecho pensionario es inextinguible e irrenunciable, su efecto jurídico es el mismo del desistimiento, esto es, el interesado conserva su derecho y tiene la posibilidad de exigirlo posteriormente en un nuevo trámite.

5.31. Desistimiento: Acto procesal mediante el cual el solicitante de un trámite manifiesta el propósito de abandonar o de no continuar el ejercicio de una acción o la reclamación de un derecho, antes de la emisión de resolución.

5.32. Dictamen: Es el documento que contiene la opinión y juicio por escrito del médico de Salud en el Trabajo, acerca de la causalidad de una lesión o enfermedad técnicamente motivada y legalmente fundada, para la calificación de un riesgo de trabajo o un estado de invalidez; el dictamen puede ser de carácter provisional, temporal o definitivo.

5.33. Dirección: Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales.

5.34. Documento de oferta (DO): Documento que contiene tanto la cuantía de pensión conforme al régimen pensionario 73, así como las ofertas emitidas conforme al régimen pensionario 97, y mediante el cual el asegurado manifiesta su elección de régimen, aseguradora o AFORE.

5.35. Elección de aseguradora: Prerrogativa otorgada en los artículos 58, fracción II y III, y 64, 120, 127, 157, 158 y 164 de la Ley del Seguro Social a los asegurados, pensionados o sus beneficiarios que opten por el régimen pensionario vigente.

5.36. Elección de régimen: Prerrogativa otorgada por los artículos Tercero, Cuarto, Undécimo y Décimo Octavo Transitorios de la Ley del Seguro Social (reformas del 21 de diciembre de 1995), a los asegurados inscritos con anterioridad al 1 de julio de 1997, así como a sus beneficiarios, de optar por acogerse al régimen pensionario de la Ley 73 o al esquema de pensiones establecido en la Ley vigente, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de las pensiones.

5.37. Empresa: Persona física o moral que actúe como sujeto de contratación y por lo tanto, tenga el carácter de patrón, para los fines de la Ley del Seguro Social.

5.38. Enfermedad de trabajo: Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo.

5.39. Enlace: Denominación que reciben los certificados de incapacidad que se expiden cuando el periodo anterior al parto excede a los 42 días, para amparar días excedentes como continuación de incapacidades de enfermedad general por lapsos renovables de uno hasta siete días.

5.40. Fe de vida: Documento expedido por autoridad con facultades de fedatario público, que atestigua la supervivencia de un pensionado que se encuentra radicando de manera temporal o definitiva en el extranjero.

5.41. H. Consejo Técnico: Órgano de Gobierno, representante legal y administrador del Instituto, integrado hasta por doce miembros, correspondiendo designar cuatro de ellos a los representantes patronales en la Asamblea General, cuatro a los representantes de los trabajadores y cuatro a los representantes del Estado, con sus respectivos suplentes y facultades conferidas por el artículo 264 de la Ley del Seguro Social vigente.

5.42. Improcedencia: Documento que emite el personal facultado del IMSS al solicitante de un trámite, que manifiesta la existencia de imposibilidad material de continuar el trámite de una solicitud de pensión, por no disponer de toda la información necesaria y correcta para emitir una resolución de otorgamiento o negativa.

5.43. Incapacidad temporal para el trabajo: Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilitan parcial o totalmente a una persona, para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

5.44. Indeminización global: Prestación establecida por la Ley del Seguro Social, consistente en el pago de cinco anualidades de la pensión de incapacidad permanente parcial que le hubiere correspondido, con valuación definitiva de la incapacidad hasta del 25%. Esta será optativa para el trabajador, cuando la valuación exceda del 25% sin rebasar el 50%, por lo que podrá elegir entre pensión o indemnización global. De elegir Indemnización Global, con el pago correspondiente se extinguirán los derechos del trabajador originados por la incapacidad permanente parcial, incluidos los servicios médicos,
así como las obligaciones del IMSS.

5.45. INFONAVIT: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

5.46. Instituto o IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.

5.47. Invalidez: Estado físico que se presenta cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad se derive de una enfermedad o accidente no profesionales.

5.48. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

5.49. Junta de Conciliación y Arbitraje: Tribunal con plena jurisdicción, de composición tripartita, integrada por igual número de representantes de trabajadores y patrones y uno del gobierno, que tiene a su cargo la tramitación y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones.

5.50. Laudo: Resolución de equidad que pronuncian los representantes de las juntas de conciliación y arbitraje cuando deciden sobre el fondo de un conflicto de trabajo, la cual ajusta en su forma a las disposiciones aplicables. Su cumplimiento es obligatorio.

5.51. Ley o Ley del Seguro Social: La publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, con sus reformas y adiciones.

5.52. Ley del Seguro Social Derogada (Ley 73): Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, con sus reformas y adiciones, de vigencia transitoria en materia de pensiones, por aplicación de los artículos Tercero, Quinto y Undécimo de la Ley del Seguro Social vigente.

5.53. Ley del ISSSTE o LISSSTE: Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007.

5.54. LSAR: Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

5.55. OCI: Original del Certificado de Incapacidad.

5.56. Módulo de Comprobación de Supervivencia (MCS): Sistema automatizado que tiene como finalidad permitir el registro de la comprobación de supervivencia de la población pensionada.

5.57. Número de Seguridad Social o NSS: Número que el Instituto asigna a cada trabajador, cuando es registrado por primera vez ante el IMSS, en el cual se identifica entidad federativa donde se otorga, año de incorporación, año de nacimiento y número progresivo. Está integrado por diez dígitos numéricos y dígito verificador.

5.58. Pago de convenio: Es la retribución económica que se efectúa a la empresa con convenio de reembolso de subsidios celebrado con el Instituto, por el importe del subsidio correspondiente a las incapacidades temporales para el trabajo expedidas a sus trabajadores.

5.59. Pago nominativo: Es el pago que se efectúa directamente al trabajador por concepto de subsidios, a consecuencia de una incapacidad temporal para el trabajo, ya sea derivada de un riesgo de trabajo, una enfermedad o durante los periodos prenatal o postnatal.

5.60. Pensión: Prestación económica que se otorga al trabajador asegurado o a sus beneficiarios conforme a las condiciones fijadas en el régimen pensionario que le corresponda o elija mediante resolución administrativa. El concepto se aplica indistintamente a pensiones de Ley 73, rentas vitalicias y retiros programados.

5.61. Pensionado: Persona física que disfruta de una pensión otorgada bajo la Ley del Seguro Social.

5.62. Pensión alimenticia: Retención que se aplica a una pensión o subsidio, por mandato judicial.

5.63. Pensión Garantizada: Aquella que el Estado asegura al trabajador asegurado y/o a sus beneficiarios en los términos del artículo 170 de la Ley del Seguro Social.

5.64. Pensión provisional: Aquella que se concede al trabajador asegurado durante un periodo de adaptación máximo de dos años, a partir de que las áreas médicas determinan la incapacidad permanente parcial o total, conforme al artículo 61 de la Ley del Seguro Social.

5.65. Pensión temporal: Aquella que se concede al trabajador asegurado durante periodos renovables de dos años, a partir de que las áreas médicas determinan el estado de invalidez, conforme al artículo 121 de la Ley del Seguro Social.

5.66. Prevención: Aviso por escrito al solicitante de que su solicitud de pensión, renta vitalicia o seguro de sobrevivencia, contiene defecto que interrumpe el término legal para su resolución por parte del Instituto, hasta que sea subsanado.

5.67. Prestaciones en dinero: Son todas aquellas que contribuyen a la protección de los medios de subsistencia de los asegurados o sus beneficiarios, como son: el otorgamiento de una pensión, renta vitalicia, ayuda por matrimonio o funeral y el pago de un subsidio.

5.68. Programa de Atención en Ventanillas (PAV): Sistema electrónico desarrollado por el Instituto para el trámite de las solicitudes de las prestaciones en dinero.

5.69. Registro patronal: Número de control que el Instituto le asigna a cada patrón, en el cual se identifica la modalidad de aseguramiento de los trabajadores.

5.70. Resolución: Acto de autoridad administrativa de efectos legales inmediatos, emitido por funcionario facultado del IMSS, que define el otorgamiento, negativa o modificación de pensión, renta vitalicia, seguro de sobrevivencia o retiro programado.

5.71. Resolución de Ayuda para Gastos de Matrimonio: Documento emitido por los Servicios de Prestaciones Económicas a los asegurados, que los faculta para el cobro de la ayuda para gastos de matrimonio en la AFORE.

5.72. Renta Vitalicia: El contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado.

5.73. Retiros Programados: Modalidad de obtener una pensión fraccionando el monto total de los recursos de la cuenta individual, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos.

5.74. Representante legal: Persona facultada previa acreditación, para actuar en nombre y representación de un asegurado, pensionado o beneficiario con el fin de obtener una prestación económica.

5.75. Salario base de cotización: Es el salario con el cual se encuentra registrado el asegurado en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

5.76. Salario promedio: Promedio certificado por los Servicios de Afiliación y Vigencia, del salario base de cotización, para efectos de cálculo de cuantía de pensión.

5.77. Seguro de Sobrevivencia: Aquel que se contrata por los pensionados por riesgos de trabajo, invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez, a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero, previstas en los respectivos seguros.

5.78. Servicios de Afiliación y Vigencia: Áreas dependientes normativamente de la Dirección de Incorporación y Recaudación, responsables de certificar el derecho, el número de semanas reconocidas de los asegurados y el salario que serán utilizados para determinar el derecho al pago de la prestación, el cálculo de las pensiones, de los subsidios y ayudas para gastos de funeral y matrimonio.

5.79. Servicios de Prestaciones Económicas: Áreas dependientes normativamente de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales responsables del trámite, pago y control de las prestaciones económicas que prevé la Ley del Seguro Social, ubicadas en las Delegaciones, Subdelegaciones y Unidades de Medicina Familiar del Instituto.

5.80. Servicios de Prestaciones Médicas: Áreas dependientes normativamente de la Dirección de Prestaciones Médicas, responsables de la atención médica de los asegurados, pensionados o beneficiarios en las Unidades de Medicina Familiar del Instituto.

5.81. Servicios de Salud en el Trabajo: Áreas dependientes normativamente de la Dirección de Prestaciones Médicas, responsables de la valoración médica, calificación de riesgos de trabajo, dictaminación del estado de invalidez, incapacidad y/o muerte por riesgo de trabajo y en su caso fecha de inicio del derecho de las pensiones de invalidez, incapacidad permanente y defunción; determinación del carácter temporal, provisional o definitivo de las mismas y de la procedencia del otorgamiento de las ayudas asistenciales.

5.82. SINDO: Sistema Integral de Derechos y Obligaciones, utilizado por los servicios de Afiliación y Vigencia de derechos.

5.83. Sistema Administrador de Ofertas y Resoluciones “SAOR”: El portal electrónico administrado por la CNSF, donde se depositan las ofertas de las aseguradoras, se almacena la información de la base de prospectación, la base de ofertas y Resoluciones y se realizan los cálculos de monto constitutivo, suma asegurada, costo fiscal y seguro de sobrevivencia, así como las diferencias derivadas de cambios de estatus o cancelaciones.

5.84. Sistema de Pensiones: (SPES) Sistema electrónico desarrollado por el Instituto para el trámite y control de las pensiones, rentas vitalicias y seguros de sobrevivencia otorgadas, negadas o modificadas.

5.85. Sistema de Subsidios y Ayudas (NSSA): Sistema electrónico desarrollado por el Instituto para el trámite, pago y control de los subsidios y ayudas para gastos de funeral y matrimonio otorgados o negados.

5.86. Sistema de Trámite de Pensiones (SISTRAP): Sistema electrónico desarrollado por el Instituto para el trámite y control de las solicitudes de pensiones, rentas vitalicias y seguros de sobrevivencia.

5.87. Sistema Único de Cotización (SUC): Sistema electrónico desarrollado por la CNSF para calcular los montos constitutivos que se deberán transferir a una aseguradora, para la compra de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia.

5.88. Solicitante: Asegurado, pensionado o benefeciario(s) que desee obtener una prestación para si mismo o a través de su representante legal.

5.89. Subsidio: Es la prestación en dinero que se otorga al asegurado invalidado para trabajar, a consecuencia de una incapacidad temporal derivada de un riesgo de trabajo; de enfermedad o accidentes no profesionales; así como la que se concede a la asegurada durante los periodos prenatal o postnatal.

5.90. Supervivencia: Procedimiento administrativo realizado por los Servicios de Prestaciones Económicas, para verificar el no fallecimiento del pensionado. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley del Seguro Social, Acuerdo del Consejo Técnico ACDO-HCT-311007/454.P. (DPES) de fecha 31 de octubre de 2007 y el artículo 2790 del Código Civil Federal y sus correlativos en las Entidades Federativas, el trámite es obligatorio para todos los pensionados y los componentes del grupo familiar que gozan de una pensión.

5.91. Suspensión del trámite: Aviso por escrito al solicitante de que el Instituto no cuenta con la información o datos necesarios para emitir una resolución, por causas ajenas a los servicios de Prestaciones Económicas por lo que será reanudado hasta que sea subsanado el defecto.

5.92. Testimoniales: Declaraciones que se rinden ante la autoridad judicial competente del estado de concubinato o de dependencia económica.

5.93. Transferencia de derechos: Derecho del trabajador de acumular los periodos cotizados en el IMSS y el ISSSTE para efectos de obtener una pensión del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, en los términos de la LISSSTE.

5.94. Tutor legítimo: La persona así declarada mediante resolución de autoridad judicial competente.

5.95. U.M.F. de adscripción: Unidad que imparte atención médica de primer nivel a los asegurados que viven dentro de su circunscripción.

5.96. U.M.F. dependiente: Unidad médica donde se realiza la recepción y aclaraciones de subsidios, solicitudes de pensiones, ayudas para gastos de funeral y matrimonio, así como la entrega de resultados, depende de otra unidad, ya sea Tramitadora o Tramitadora y de Control.

5.97. U.M.F. tramitadora: Unidad médica donde se tramitan y emiten pagos de subsidios nominativos, ayudas para gastos de funeral y matrimonio, además de recibir y tramitar solicitudes de pensión, entre otros trámites inherentes a prestaciones económicas.

5.98. U.M.F. tramitadora y de control: Unidad médica donde se tramitan y emiten pagos de subsidios nominativos; reembolso a empresas con convenio de pago indirecto de subsidios; ayudas para gastos de funeral y matrimonio, y solicitudes de pensión, entre otros trámites inherentes a prestaciones económicas. También se considerarán como U.M.F. tramitadoras y de control los servicios de Prestaciones Económicas en Subdelegaciones que realicen actividades inherentes al trámite y pago de subsidios, ayudas para gastos de funeral y ayudas para gastos de matrimonio.

5.99. Unidad receptora: Unidades Médicas (Unidades de Medicina Familiar, Hospitales Generales de Zona con Medicina Familiar HGZ/MF y Hospitales Generales de Subzona con Medicina Familiar HGS/MF) y Oficinas Administrativas (las 133 Subdelegaciones y las ocho oficinas “Niveles D Fortalecidos” que existen en Baja California Sur, Durango, Coahuila, Guanajuato, Nayarit, Sonora, Tamaulipas y Chihuahua).

5.100. Valuación: Asignación de un valor porcentual a las incapacidades permanentes de acuerdo a la disminución o pérdida orgánica funcional, así como determinar el grado de invalidez que realizan los servicios de Salud en el Trabajo.

5.101. Volante de pago: Documento valorado utilizado por los servicios de Prestaciones Económicas, para el pago de subsidios, diferencias, reposiciones y ayudas para gastos de funeral.

Fuente de la información: NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS SERVICIOS DE PRESTACIONES ECONÓMICAS EN MATERIA DE PENSIONES, RENTAS VITALICIAS, SUBSIDIOS Y AYUDAS PARA GASTOS DE FUNERAL Y MATRIMONIO, EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/

Es importante que antes de contactarnos lea también nuestro Aviso de Confidencialidad ubicado en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

22 COMENTARIOS

  1. Buenos días, somos un grupo de Jubilados de HSBC y nos gustaría platicar con Usted referente a nuestro retiro mi celular es 9991979609.
    Podria enviarnos fecha de la cita a este correo. Muchas gracias.

    • Con mucho gusto puedo atenderlos; marcarme mañana jueves antes de las 9:00 am al 999 113 0131 para concertar cita.

  2. Buena tarde licenciado,Espero me pueda asesorar con lo siguiente:Tuve un accidente de trabajo en mi empresa el día 23 de julio y el imss me lo califico hasta el 13 de agosto,me lo calificaron como accidente de trabajo,pero ya para cobrarlas me presente en la ventanilla de mi clínica en el área de incapacidades,presente el documento en donde se me valoraba como accidente de trabajo y en la ventanilla ya estaban mis incapacidades depositadas como enfermedad general ;que puedo hacer.Le mando un cordial saludo.Gacias.

    • DEbe solicitar la reclasificacion del pago ya que si fue reconocido como accidente de trabajo le corresponde un 100% del SBC.

  3. Buenas tardes, solo una asesoria, con cuantas semanas de cotizar al IMSS ne puedo pensionar de acuerdo a la ley del 73 y que porcentaje del sueldo promedio de los ultimos 5 años, y su debo de tener un minimo de edad?

    • Minimo 500 semanas cotizads
      Mínimo 60 años de edad
      Estar en le periodo de conservacion o vigente en derechos

      Para asesoria especifica contactarme a traves de [email protected] necesito datos adicionales.

  4. se me dio pension por invalides el 11 de junio y después me lo niegan el 26 de junio tengo el dictamen de mas de 50% de afectación donde soy bueno para la vida malo oara todo lo demás que hago por su atención gracias

    • No comprendo su pregunta; favor redactarla mas detallada pro favor.

  5. tengo 56 años , sin empleo (sin cotizar) cotice 26 años 5 meses ; tengo 1370 cotizaciones , deje de laborar el 02/ 09 / 2013 y una vigencia de derechos el 12 /03/ 2020 ; en 4 años mas cumpliré 60 años ¿ tendré derecho a pensión ? si no cotizo mas.

    • Ai al cumplir los 60 años de edad aun se encutra dentro de la vigencia de derechos, podrá hacerlo pero su pension será muy, muy pequeña; le sugiero encontrar trabajo o pagar la continuacion voluntaria.

      Para información complementaria escríbanos a [email protected].

  6. buenos días tengo trabajando 32 años y cumplo 53 años el 26 de diciembre del 2014 quiero meter mi pre jubilación que son 3 meses enpesando mi prejubilación el 1 de octubre y jubilación el primero de enero de 2015 estoy en lo correcto o no

    • ESta en lo correcto siempre que así este convenido en su contrato de trabajo.

      Para información complementaria escríbanos a [email protected]

      Estimados Lectores de Mi Retiro y Pensión

      Con el interés de atender a sus necesidades específicas de información queremos preguntarle, qué tema le es de su mayor interés, de las dos opciones siguientes:

      * Subsidios IMSS, o
      * Capitales Constitutivos

      Ahora usted elige lo que desea leer… y de por hecho que se lo publicaremos en la edición del próximo domingo.

      El Editor

      Mi Retiro y Pensión crece en opciones de servicio para usted.

      A partir de esta fecha, es posible atenderle en forma personal, en cualquier parte del mundo, de la siguiente manera:

      En Mérida, Yuc., previa cita, marcando únicamente en el siguiente horario: Lunes a viernes, de 18:30 a 19:30 hrs., y Sábados, de 9:00 a 14:00 hrs., teléfono: 999 113 0131

      Nota: no se proporcionan consultas por teléfono.

      Para el interior del país y resto del mundo, la atención en forma personal se proporciona a través de Skype o Hangout, previa solicitud de cita y envío de una descripción resumida de su caso a [email protected].

      Recibido y analizado los detalles de su consulta, recibirá instrucciones para el procedimiento de atención.

      Disponible factura válida para efectos fiscales.

  7. Tengo 56 años, perdí mi empleo el 02/10/2014, 1920 semanas cotizadas, la conservación de derechos me permite llegar a los 60 años, tuve la suerte de cotizar el tope del sdm los últimos 5 años, la estrategia a seguir es ?? creo que no debo pagar por continuación voluntaria, es correcto ??

    • Sugerible suscribir continuacion voluntaria o modalidad 40, por las repercuciones que tendrá en el monto de su pensión.

      Para mas detalles favor de enviar su pregunta a [email protected]

  8. […] De acudir usted a su Afore con el propósito de hacer un retiro por desempleo, solicitar la ayuda para gastos de matrimonio o los recursos a que tenga derecho por motivo de su pensión, es necesario que previamente, cuente con la autorización del Seguro Social. […]

  9. Cual es la diferencia en la ley 73 y la 97 porque me dicen que tengo que cambiarme a la 97 . tengo 60 años y no trabajo desde hace 12 en empresa quiero retirar mi afore y el infonavit solo tengo 227 semanas reconocidas me podría decir si me conviene el cambio o no

  10. Hola que tal quisiera saber un dato, el caso es de mi madre ella estar por cumplir sus 60 tiene 1370 semanas cotizadas ¿con que porcentaje se va a pensionar?, me comentaron que su pensión seria muy baja, la opción que me comentaron era que tramitara modalidad 40, pero no se que tanto le convenga, ¿me podría explicar?

  11. Hola que tal me incapacité por riesgo de trabajo en el IMSS, me di de alta en el IMSS digital para depósito en cuenta bancaria con firma electrónica…me llegó la validación de 0.01 centavos el 20 de abril pero ala fecha 10 de mayo no me ha llegado el pago y revise el status en línea y me aparece sin derecho a subsidio, aunque ya fui a preguntar a mi umf y me dicen lo que llevo acumulado que siga esperando…tendré algún dato mal?

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