Suspende IMSS el pago de mi pensión ¿por qué?

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En los últimos días, múltiples lectores de Mi Retiro y Pensión nos escriben y preguntan, por qué razón, o a que se debe, que no les han depositado el importe de la pensión que les corresponde, al mes de mayo de 2020.

Las razones de que no le hubieren depositado el monto de su pensión, en el mes de mayo, puede deberse a múltiples detalles, pero, si para el día sexto hábil del mes, no le es efectuado el depósito, es recomendable emprender las siguientes dos acciones.

Primera, se debe de acudir a la institución financiera en la que el Instituto le deposita, mes a mes, el importe de la prestación económica de su pensión y pedir un estado de cuenta del mes inmediato anterior (en este caso, el mes de abril), en el que se detallen las operaciones que se hicieron en la cuenta bancaria (depósitos, retiros, cargos, otros).

Segunda, ya con el estado de cuenta bancario en mano, el pensionado deberá de acudir a la subdelegación del IMSS que le corresponda, concretamente al área de Prestaciones Económicas, e indagar con el personal autorizado, la razón del por qué no le transfirieron este mes, el importe de su pensión.

En el área de Prestaciones Económicas deberán de revisar el estatus de pago de su pensión y determinará si este se hizo o no, y de ser el caso, un no, explicar cuál fue la razón y poder actuar, en consecuencia.

El pago de una pensión puede suspenderse, cancelarse o modificarse.

Se suspende el pago de una pensión cuando:

  • El Instituto detecta que hubo error en su emisión,
  • En el caso de pensiones por Ley 73, cesantía y vejez, por no cumplir con el tiempo de espera para el reingreso al trabajo de seis meses de espera, con mismo patrón, mismo puesto y salario, otras causales más,
  • Por exceder los topes establecidos en la Ley en el caso de invalidez definitiva o de incapacidad permanente total,
  • En el caso de que el pensionado por invalidez se negare a las revisiones médicas ordenadas por el Instituto, o
  • En caso de rehabilitación del pensionado por invalidez definitiva o por incapacidad permanente total.

El pago de una pensión puede modificarse, cuando se detecten hechos que incidan en el cálculo o en el monto del pago de la misma, por:  

  • Haberse utilizado un número, menor o mayor, de semanas a las realmente cotizadas,
  • Haberse utilizado un salario base de cotización que no correspondía,
  • Incorporación de beneficiarios con derecho legal, o
  • Concluir la obligación legal para su pago de pensión.

Con lo anterior, amigos pensionados, saben ahora qué hacer, de no recibir el pago de su pensión, en el mes que les corresponda.

Tenga presente que, si es usted un pensionado por Ley 1973 y reingresa al régimen obligatorio del seguro social, con el mismo patrón y/o antes del transcurso de seis meses, el Instituto, al detectar este hecho, suspenderá el pago de su pensión durante todo le tiempo que dure su alta con el mismo patrón.

4 COMENTARIOS

  1. Buen día
    Tengo un caso de suspensión de pensión esta en el régimen 73 por el motivo de «Verificación auditoria patrones» mi pregunta es: ¿Cual es el proceso que tendrá este caso en particular?

  2. b tardes estoy pagando modalidad 40 pero mi ultimo empleo fue en una S.A. donde soy accionista pero también estoy como administrador único incluso tengo credito de infonavit y me estuvieron descontando los pagos en en imss ademas de realizar trabajos de administración dentro de la S.A. incluso con firma registrada en la cuenta bancaria pero sin recibos de nomina timbrados pero soy el que aparece en el registro patronal del imss, quisiera saber si me negaran mi pensión al termino de los 5 años que aporte a la modalidad 40. muchas gracias por su atencion y quedo en espera de sus comentarios.

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