Al cotizar al régimen ordinario del Seguro Social, usted tiene derecho, cuando así se requiera, a disfrutar de subsidios económicos en caso de impedimento temporal para el trabajo (enfermedad, maternidad o riesgo de trabajo), ayuda para gastos de funeral y la ayuda para gastos de matrimonio, cumplidos los requisitos previstos en la Ley, y, en su caso, derivado de una circunstancia y/o valoración médica.
Para el pago de subsidios, el límite máximo del salario base de cotización que se tome para el cálculo, será el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la fecha de inicio de la incapacidad establecida en el certificado médico; se cubrirán por el tiempo que determinen las áreas médicas y por los periodos que establece la Ley.
En caso de riesgos de trabajo se cubrirán subsidios hasta por 52 semanas (364 días); en enfermedad será por 52 semanas (364 días), prorrogable hasta 26 semanas más; en maternidad se expedirán certificados por 42 días previos al parto y 42 días posteriores al mismo; a las trabajadoras del IMSS se les emitirá un sólo documento por 90 días.
El pago del subsidio por un riesgo de trabajo se pagará al 100% del salario registrado en el Instituto, a partir del primer día, y hasta por 52 semanas (364 días).
Tendrá derecho al pago de subsidios el asegurado que sufrió un riesgo de trabajo y sea dado de alta y posteriormente recae dentro de las 52 semanas que señala el artículo 58 de la Ley, ya sea que esté vigente o no en su condición de asegurado, hasta completar el referido periodo, descontando el lapso que hubiere transcurrido dentro de la fecha en que el trabajador haya sido dado de baja, siempre y cuando esté debidamente autorizada la recaída por los servicios de Salud en el Trabajo y certificada por los servicios de Afiliación y Vigencia.
En enfermedades se pagará al 60% del salario que se tenga registrado en el Instituto, a partir del cuarto día y hasta por 52 semanas, con posible prórroga médica de 26 semanas más.
En maternidad se pagará al 100% del salario que se tenga registrado en el Instituto, por 42 días antes del parto y 42 días posteriores al mismo.
De prolongarse el periodo prenatal el pago se realizará como enfermedad por lo que se pagará un subsidio igual al 60%.
Cuando el parto se adelante a la fecha estimada por el médico y ocurra durante el periodo de incapacidad prenatal, y la asegurada no haya estado bajo control médico, el subsidio por la incapacidad posnatal, se ajustará descontando los días que se hubiese traslapado con la incapacidad prenatal; en caso de que el médico indique que la asegurada sí estuvo bajo control médico, se pagarán los subsidios completos aunque hubiesen días traslapados.
El pago de los subsidios se realizará por conducto de las instituciones de crédito 8bancos) contratadas por el IMSS o cualquier otra forma que determine la Coordinación.
La orden de pago de subsidios no cobrada en sucursales bancarias, se cancelará en 30 días calendario a partir del envío-recepción del registro al banco, por término administrativo. La cancelación por término administrativo de cheques y volantes de pago en los servicios de Prestaciones Económicas, se aplicará a los 30 días calendario a partir de la emisión del cheque o volante de pago.
La reposición de los pagos por concepto de subsidios, que fueron cancelados por término administrativo (30 días), se realizará por los servicios de Prestaciones Económicas a petición de los interesados, presentando la documental estipulada en el procedimiento correspondiente.
La prescripción del derecho al pago de subsidios en el ramo de enfermedades y maternidad, es un año después de haberse expedido el certificado de incapacidad y en el ramo de riesgos de trabajo a los dos años; la misma disposición aplica para el pago de diferencias.
En los casos en que el asegurado se encuentre imposibilitado para acudir a realizar el cobro del subsidio de manera personal, éste podrá endosar el documento al reverso de la copia asegurado del certificado de incapacidad o cheque, a la persona preferentemente familiar (esposa/o, concubina/rio, hijos mayores de 18 años o padres), presentando en la institución bancaria identificación oficial de ambos para cotejo de firmas en el documento endosado.
En los casos en que el asegurado esté imposibilitado físicamente para endosar el certificado de incapacidad, el personal de los servicios de Prestaciones Económicas podrán autorizar el pago a persona preferentemente familiar (esposa (o), concubina (rio), hijos mayores de 18 años o padres) que acredite el estado de salud del asegurado incapacitado a través de nota médica o constancia de trabajo social debidamente autorizada por el IMSS, junto con la documental que para el efecto se estipule en los procedimientos correspondientes autorizados por la Coordinación.
Para información adicional sobre este u otros temas, deje su pregunta o comentario al final del artículo; si requiere de atención personalizada en Mérida, contácteme a: [email protected].
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Mi padre falleció y mi mama quiere cobrar la pensión pero le piden el estado de cuenta de mi papa y no tiene por qué dejo de trabajar en 1991 trabajo 20 años que podemos hacer para tener afore de mi papa
Es incorrecto le pidan un estado de cuenta de una Afore cunado en 1991 las Afore aun no exisitian; me atrevo a pensar mal interpreto el pedimento de informacion que le hicieron… su mama debe de tramitar en el IMSS pension de viudez y para ello no se requiere estado de cuenta; quizas le estan pidiendo el estado de cuenta del banco … sugiero investigue bien que le piden…
Aun siguen siendo un asco los del IMSS. Mejor lee e informate por que ni ellos como empleados conocen Su propia ley. Ni el tiraje de urgencias usan lo tienen de adorno. Esto paso en en la umf 60 de merida
Mi pregunta es si aun puede recibir pensión por viudez si mi papa dejo de trabajar desde 1991 trabajo 20 años
Necesito me explique mas detalladamente la pregunta, la noto confusa.
VEr
Para datos adicionales y/o complementarios puede contactarme a [email protected].
Mi papa cotizo para el imss 20 años desde 1971 a 1991 dejo de trabajar 24 años mi pregunta es si mi mama puede pedir pensión en el imss
Hola,
Tengo 36 semanas de embarazo, y me acaban de dar la incapacidad de los primeros 42 días (tarde), pero por problemas en mi embarazo se adelantará el nacimiento con un médico particular. En el IMSS me dicen que tendrán que ajustar el pago que me hicieron por únicamente los días que pasen del día que me dieron la incapacidad al nacimiento de mi bebé, aunque tengo mi seguimiento médico con mi doctor del IMSS. En su artículo leí que el pago monetario no debe ajustarse si tengo el control prenatal, ¿me podría decir en qué artículo encuentro esto?? Gracias 🙂
ES procedente el ajuste pero este muy en contacto con su medico familiar para que le den la incapacidades medicas que procedan.
[…] el padecimiento nos impide trabajar, el Instituto está obligado a extendernos los certificados médicos necesarios, mientras el padecimiento subsista, padecimiento que, inicialmente se atenderá con […]
Hola!
He estado bajo tratamiento por riesgo de trabajo, en septiembre pasado me accidenté mientras laboraba y me atendieron, sin embargo por problemas renales ha sido imposible realizar la operación que necesito en la rodilla afectada por el accidente. He recibido tratamiento para recuperar la función renal pero sin tener resultados favorables. Podría seguir cubierto por el seguro de riesgo de trabajo mientras se recupera mi función renal? Por cuanto tiempo? Gracias!
Esa determinación solo pueden decidirla los médicos del Instituto sin embargo, RT y enfermedad tienen sus limites.
De requerir asesoría y/o consultoria, contacteme al email indicado en la liga siguiente…
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hola buen dia
1)e trabajado en dependencia del gobierno y e cotizado al imss y al iste se pueden juntar las cuentas y q tengo q hacer o a donde diriguirme
2)por el momento no estoy cotizando ya q no e encontrado trabajo ya por la edad es mas complicado me gustaria seguir cotizando q tramites tengo q hacer y en donde los puedo hacer
por su atencion gracias
Las cuentas ya Deben de estar juntas
Puede hacerlo a traves de la continuacion voluntaria
Para asesoria; escriba por favor al email indicado en la liga siguiente
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mi hijo acaba de entrar a trabajar y ya lo dieron de alta la semana pasada en el seguro social y el dia de ayer sufrio un accidente camino hacia su trabajo, y estara incapacitado 7 dias, es su primer trabajo,¿tiene derecho a cobrar esas incapacidades aunque tenga menos de 15 dias trabajando en esa empresa y cotizando en el seguro social?
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hola buen dia
trabajo en una empresa donde me dieron de alta al imss el 20 de noviembre 2014 con 6 semanas de embarazo y mi incapacidad me la daran apartir de junio es posible que me den mi pago por la incapacidad o tendria que checarlo con la empresa directamente. es que no me queda claro lo de dias cotizados.
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Hola buenas noches
Tengo 36 semanas de embarazo ya me dieron mi incapacidad prenatal por 42 dias, pero me acabo de enterar que mi patron me dio de baja y aun no cobro la incapacidad y no se que puede pasar con mi derecho a dar a luz en el imss me puede ayudar tengo esa duda
Puede cobrar la incapacidad y a partir de la baja conserva el derecho a recibir atención hasta por 56 días
Buenas tardes , mi duda es. Tengo incapacidades pendientes por cobrar pero tengo una deuda con el banco que me indicaron las depositarían, ¿el banco se puede cobrar a lo chino el efectivo de mis incapacidades?
Puede que si, pero no lo creo…
Llevo 23 días que me dieron mi incapacidad prenatal, pero aun no esta en el Banco. En ventanilla de mi clínica me indican que hay problema con el sistema y debo estar acudiendo cada semana a la clínica para ver el estatus y que me darán cheque ellos. Como hago para agilizar este trámite??? En verdad me dan el cheque en la clínica?
NO hay forma de agilizar el proceso… siga instrucciones del IMSS… pase usted y los suyos una muy feliz navidad…
Hola disculpa apenas el viernes 15 de enero me dieron mi incapacidad de 42 días antes del parto pero el 5 de feb me alivio me pueden dar los días k no okupe después del parto y sin descontarmelos de la otra incapacidad
Se los ajustarán…
Me extendieron mi incapacidad por maternidad, pero el nombre del patron tiene error en una letra, puedo cobrar mi incapacidad o tendre problemas?
Intente cobrarla, si tiene algun problema deberá acudir al área de prestaciones económicas…
HOLA, YO ME INCAPACITE EN MI TRABAJO, PERO LA EMPRESA NO ME CONTRATO Y EL SEGURO EXPIDIO LA INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL, EL SEGURO ACREDITO Y AUTORIZO EL PAGO DE LA INCAPACIDAD, PERO EN LA EMPRESA NO SABEN COMO PAGARME EL SUBSIDIO QUE DA EL SEGURO, Y YA CASI ES UN AÑO Y AUN NO ME RESUELVEN NADA, QUE PUEDO HACER?
Trate este asunto con la Profedet, ver siguientes enlaces
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cambios en pensione
gana o pierde con su Afores
Hola, en que consiste el endoso de la incapacidad, mi esposa no puede ir al banco y yo quiero cobrar por ella su incapacidad en el banco, debe firmar ella por atrás la incapacidad con algun escrito o se debe hacer algún trámite , gracias. Es en Monterrey nuevo león y banamex.
PARTE POSTERIOR:
ENDOSO EN FAVOR DE…., MI ESPOSO, EL PRESENTE CERTIFICADO DE INCAPACIDAD PARA EFECTOS DE COBRO
NOMBRE SUYO
DOMICILIO
NSS
FIRMA Y LLEVAR SU INE Y LA DE QUIEN COBRARA
hola buenas tardes desde chihuahua ..me dieron una incapasidad por 28 dias a partir del dia 25–del mes de febrero..del aaño en curso por cirugia de protesis de rodilla ..aun no me puedo mover ..les agradesco me digan si puede ir mi hija a cobrarla al banco y algun enlase para saber ,,si ya esta depositada…..gracias bendicioness…
ES CORRECTO, PUEDE IR SU HIJA ENDOSANDO EL CERTIFICADO; LLAMAR ANTES PARA RATIFICAR INFORMACION AL 018006232323
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BUENOS DIAS, MI ESPOSO TIENE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD (TIENE CANCER) , LE FALTA MUY POCO PARA ACOMPLETAR LAS 500 SEMANAS DE COTIZACIÓN PARA SOLICITAR UNA PENSIÓN, MI PREGUNTA ES
¿LAS SEMANAS QUE ESTE INCAPACITADO LE CUENTAN PARA PODER ACUMULARLAS Y REUNIR LAS 500 SEMANAS?
NO, LOS PERIODOS NO COTIZADOS POR INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD NO CUENTAN COMO SEMANAS COTIZADAS, PRECISAMENTE PORQUE NO SE LABORARON
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Que tal buenas tardes un cordial saludo.
Me comunica con ustedes porque tengo unas dudas que tan posible sea que me ayuden con eso
Mi duda es.
Ase tiempo yo tuve un accidente entonces a mi me estuvieron dando incapacidades continuas, entonces esta ultima ves que fui con el doctor me expidió una incapacidad en el cual el la incapacidad no cubre dos días entonces, obviamente ya no son continuas y esta ultima incapacidad se toma como inicio de incapacidad o re caída como riesgo de trabajo obviamente va a tardar para cobrar mi incapacidad otra ves ya no es como las otras que voy al banco a los 5 días que me la expide el doctor
Mi duda es que tengo que hacer para que sea continua esta ultima incapacidad y para me cubran esos dos días que falta por cubrir
Debe de acudir a Profedet, tal como lo hemos sugerido ya, por las implicaciones de su caso
Saluditos
Hola buenas tardes el dia 24 de agosto me dieron mi incapacidad por maternidad por 84 dias cuando puedo ir a cobrarla o como puedo sabrñer cuando ya este disponible
A partir del cuarto día hábil. Ver siguiente enlace:
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TEMA DEL MARTES 28/08/2018:
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Hola espero me puedan ayudar mi papá estaba afiliado al SARH en el año 1964 a1976 y ahorita quiere saber a donde o quien le puede dar Informes.
Espero lo puedan ayudar
De antemano gracias
Necesito mas datos sobre su papa.
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se paso los 30 dias para cobrar mi incapacidad( no encontraba el folder), a donde me dirijo, para que me las paguen, ya que el banco, me dijo que no, y si me urge, que documentos necesito
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